Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, lunes, 14 de noviembre de 2022

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B.O.P. número 217

NÚMERO 5.518

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA

Convenio colectivo de la empresa Aguas Danone, S.A.
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Danone S.A. para el Centro de Trabajo Planta Envasadora de Aguas de Lanjarón VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Danone S.A. para el Centro de Trabajo Planta Envasadora de Aguas de Lanjarón Con código de Convenio 18100931012017, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 2 de noviembre de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, RESUELVO
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 7 de noviembre de 2022.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO COLECTIVO PLANTA ENVASADORA DE LANJARÓN 2022-2024
CAPÍTULO I
ESTIPULACIONES GENERALES
Artº 1º ÁMBITO FUNCIONAL
Se regirán por las normas de este Convenio Colectivo, todos los trabajadores al servicio de la Empresa Aguas Danone, S.A, del Centro de Trabajo de la Planta envasadora de Aguas de Lanjarón, sito en Paraje de Fuenteaporta, s/nº de Lanjarón, excluyendo a las personas que desempeñen funciones de carácter directivo y aquellos que no tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena, conforme lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artº 2º ÁMBITO TERRITORIAL Y DE APLICACIÓN PERSONAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la Planta envasadora sita en Paraje de Fuenteaporta s/nº de Lanjarón, Granada.
Artº 3 º VIGENCIA.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo entrarán en vigor el día de su firma. Sus efectos, salvo los pactados expresamente, serán retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años y se extenderá desde el 01-01-2022 hasta el 31-122024, ambos inclusive.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo no podrá ser afectado por lo dispuesto en otro.
Artº 4º PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que deberá hacerse comunicando por escrito a la otra y con una antelación mínima de tres meses respecto a la indicada fecha de terminación de su vigencia.
Artº 5º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones salariales fijadas en normas legales, promulgadas bajo la vigencia del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, sólo afectará a los trabajadores a él vinculados cuando la cuantía de tales retribuciones salariales consideradas en conjunto y en cómputo anual fuese superior a las que tuvieran establecidas en el mismo, también en conjunto y en cómputo anual. En este supuesto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la diferencia que existiera entre el régimen salarial del presente Convenio Colectivo y el establecido en dichas normas legales, imputándola a la percepción o percepciones salariales a que correspondan en la forma que acuerde la Comisión Paritaria.
No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las mencionadas normas legales expresamente establecieran que determinados conceptos salariales por ellas fijados fueran objeto de comparación aislada con el correlativo a este Convenio Colectivo, la comparación a que se refiere el párrafo anterior se realizará excluyendo el concepto o conceptos concretos que hubieran de ser objeto de comparación aislada. En tal caso, se efectuará por separado la comparación aislada y el cómputo anual del concepto o conceptos salariales expresamente excluidos con el concepto o conceptos relativos de este Convenio, y se aplicará la evaluación que resulte más favorable al trabajador.
Con relación a lo señalado en los párrafos anteriores de este artículo, se entenderá por salario solamente las percepciones económicas a que se refiere el artículo 26º del Estatuto de los Trabajadores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count71

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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