Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 239

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Granada, jueves, 16 de diciembre de 2021

efectivo, y quince minutos restantes serán a cargo del trabajador no retribuido y no computable como trabajo efectivo.Artículo 9. Descanso semanal Será de un día y medio a la semana, pudiendo acumularse por períodos de hasta dos semanas. Además, el medio día de descanso también podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana, según dispone el art. 5
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 10. Vacaciones Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio no podrán disfrutar de sus vacaciones entre el uno de febrero y el quince de julio debido a la campaña de recolección del esparrago, producto principal de manipulación de la Cooperativa.
Artículo 11. Baja voluntaria del trabajador En cualquier momento el trabajador que quiera causar baja voluntaria de la empresa, podrá hacerlo sin necesidad de justificar el motive. No obstante, deberá de comunicarlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. El tiempo de preaviso a la empresa será, como mínimo de 5 días hábiles.
En caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, la empresa puede descontar del finiquito o liquidación del salario, los días que falten del preaviso, o incluso, reclamárselo, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito. Asimismo, la empresa, también, podrá reclamar al trabajador por daños y perjuicios que le ocasionen la baja voluntaria del trabajador.
CAPÍTULO CUARTO. SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 12. Salario El salario base que percibirán los/as trabajadores/as encuadrados en la categoría de manipuladora, mozo de almacén, jefe de línea y jefe de equipo será el que figura en la tabla anexa al presente convenio, que no es otro, que el salario hora, al tratarse de un jornal que se devenga por cada jornada realizada, y que termina al finalizar dicha jornada o jornadas.
En este sentido, los trabajadores fijos-discontinuos, temporales, eventuales o de prestación de servicios percibirán dicho salario hora en el que estará comprendido el salario base, la parte proporcional de pagas extraordinarias y la liquidación de treinta días de vacaciones.
El resto de trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, consistentes cada una de ellas en treinta días de todas las retribuciones de trabajador viniera percibiendo. Dichas pagas se abonarán en los primeros diez días del mes de agosto y en la última semana del mes de diciembre.
Durante los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
se establece una subida salarial anual de un 1%. La subida será, en su caso, íntegramente absorbible por el SMI, que pudiese ser declarado por el Gobierno de la Nación.

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Se establece además el compromiso de mantener la diferencia salarial de las diferentes categorías.Artículo 13. Plus de Productividad La empresa y los representantes de los trabajadores, reconocen como complemento o plus el de Productividad.
A tal efecto, la empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar un este complemento plus de productividad en función de los resultados del trabajo realizado o por haber alcanzado los objetivos previstos, tanto a nivel individual por su rendimiento como a nivel departamental o de empresa en función de la productividad o beneficios de la empresa.
Este plus será retribuido de manera indicativa, en una cantidad absoluta que se calculará, aplicando, al menos un 0,5% del incremento pactado sobre el valor de las retribuciones que figuren en el Anexo.CAPÍTULO QUINTO. INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Artículo 14. Se considerará infracción grave de acuerdo a la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, fumar en el centro de trabajo por razones de seguridad e higiene.
El trabajador durante su descanso podrá fumar en los espacios al aire libre respetando siempre la imagen corporativa de la empresa. Si la empresa recibiera alguna sanción por incumplimiento de esta prohibición, por parte del trabajador, la empresa podrá repercutírsela al trabajador incumplidor, con independencia del ejercicio del poder disciplinario de la empresa.CAPÍTULO SEXTO. OTRAS MATERIAS
Artículo 15. Formación trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales La empresa en cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario Artículo 16. Equipos de protección individual Se estará a lo fijado en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Artículo 17. Comisión Paritaria Mixta A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajado res, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por representantes del personal y de la empresa, tiene su sede en el domicilio social de la empresa, siendo competente en materia de aplicación, interpretación y desarrollo del

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date16/12/2021

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First edition01/06/2002

Last issue14/06/2024

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