Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

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Granada, jueves, 16 de diciembre de 2021
NÚMERO 6.244

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Convenio colectivo de la empresa Grana Genil S.C.A.
EDICTO
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA GRANA
GENIL S.C.A.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA GRANA GENIL S.C.A, con código de convenio nº 18101352012021, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 25 de noviembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 1 de diciembre de 2021.- La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE GRANA GENIL, S.COOP.AND
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Son partes negociadoras y firmantes del presente convenio de empresa los representantes de GRANA
GENIL S.Coop.And y por los representantes de los trabajadores de su único centro de trabajo. Ambas partes se reconocen legitimación en virtud del artículo 87.1 y 87.3 a del Estatutos de los Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Grana Genil, S.Coop.And., en su único centro de trabajo sito en la dirección de Polígono el Fresno s/n CP. 18102 de Purchil Granada, cuya actividad principal es la comercialización mediante un proceso previo de manipulación, selección y envasado de frutas, productos hortofrutícolas, patata temprana y extratemprana, y a todo el personal por cuenta ajena de la misma incluido en el ámbito personal.

n
B.O.P. número 239

Artículo 2. Ámbito personal Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena del centro de trabajo de la empresa descrito en el artículo anterior que mayoritariamente intervengan en la actividad principal definida en el mismo artículo.
Artículo 3. Ámbito temporal y duración.
La duración del presente convenio comenzará al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia y finalizará el 30 de junio de 2028.
Artículo 4. Denuncia y Prórroga del Convenio El presente convenio se denunciará por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, y se prorrogará automáticamente, de año en año, a partir de dicho vencimiento, si no es denunciado en el tiempo indicado.
Artículo 5. Regulación supletoria En todo lo no previsto en este convenio seguirá siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata de Granada y Provincia, que incluye a la empresa en su ámbito y que ha venido siendo aplicado, y en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.
CAPÍTULO TERCERO. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6. Jornada de Trabajo La jornada de 40 horas semanales máximas se computará en promedio anual, de forma que podrán superarse en las semanas de la campaña dichas 40 horas semanales, con compensación con jornadas inferiores fuera de la campaña de recogida, aplicando jornada irregular anual.
Debido al carácter discontinuo de la actividad:
a como máximo podrán realizarse 18 horas semanales adicionales, y la jornada diaria podrá prolongarse hasta un máximo de 12 horas diarias, disfrutando de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, todo ello según dispone el art. 5 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo b los/as trabajadores/as conocerán cada día, con al menos diez horas de antelación, la hora de entrada al trabajo, salvo que por circunstancias imprevisible o meteorológicas no fuese posible.Artículo 7. Garantía de tiempo de trabajo a En jornada con turno continuado, la empresa garantizará un mínimo de cuatro horas de trabajo continuado en cada turno b En jornada partida, y en caso de dos asistencias, se garantizará seis horas de trabajo distribuidas: tres horas en una asistencia y tres horas en la otra asistencia.
Artículo 8. Descanso durante la jornada de trabajo Si la jornada de trabajo continuado excede de cinco horas y quince minutos o más, los/as trabajadores/as disfrutarán de treinta minutos de descanso, siendo quince minutos con cargo a la empresa, que tendrán carácter retribuido y no computables como trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date16/12/2021

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Edition count5530

First edition01/06/2002

Last issue14/06/2024

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