Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
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Granada, martes, 26 de octubre de 2021
nes especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
- Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
- Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
- Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio.
CUARTO. Todas las delegaciones a que se refieren los puntos anteriores serán realizadas mediante decreto de la Alcaldesa, que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La delegación de atribuciones de la Alcaldesa surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
QUINTO. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación, no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
SEXTO. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a estela resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se con-
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fiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
SÉPTIMO. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Legislación aplicable:
- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los artículos 40 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- El artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, vengo en decretar:
PRIMERO.
Modificar el Decreto 2021/2772 de 1 de julio de 2021, en su punto Quinto.2, que su redacción queda de la manera que sigue:
Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio, de las atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia, y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
SEGUNDO.
Asignar nueva competencia al Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios de Mantenimiento sobre:
Actos y resoluciones que se dicten en el marco de procedimientos de control de obras, sometidas a Declaración Responsable, por el art. 169. bis 1, apartados a y b de la LOUA.
TERCERO.
Comunicar la presente resolución a los concejales/as delegados, para su aceptación expresa o tácita, y a las distintas Áreas Municipales, para su conocimiento y efectos.
CUARTO.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
QUINTO.
Dar cuenta al Pleno de la Corporación Municipal en la próxima sesión que éste celebre, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF.
SEXTO.
Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.