Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 205

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Granada, martes, 26 de octubre de 2021

No pudiendo el Sr. Alcalde desempeñar sus funciones por motivos de ausencia del término municipal para desarrollar actividades propias de su cargo, de conformidad con el artículo 47.2 del citado Reglamento, según el cual, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponde sin expresa delegación RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar la Alcaldía durante los días 19, 20
y 21 de octubre, este último día hasta las 15:00 horas, en el primer Teniente de Alcalde, D. Juan Manuel Ocaña González.
SEGUNDO.- Dar traslado del mismo al interesado, al resto de ediles de la Corporación a los efectos oportunos y proceder a su publicación en el BOP de Granada.
Albolote, 18 de octubre de 2021.-El Alcalde, fdo.: Salustiano Ureña García.

NÚMERO 5.370

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Granada SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

Renuncia de D Ana Carmen Zurita Chacón a formar parte del tribunal de Peón de Servicios EDICTO
D. Salustiano Ureña García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albolote Granada en uso de las facultades que le otorga la vigente legislación de régimen local, ha dictado la Resolución nº 1691, de fecha 18 de octubre de 2021, del siguiente contenido:
Visto el documento, de fecha 15 de octubre de 2021
R.E. nº 4866, presentado por D Ana Carmen Zurita Chacón, en el que manifiesta Que habiendo sido nombrada Secretaria Suplente de una plaza de Peón, manifiesto que me es imposible asistir a tenor de lo dispuesto en el artº. 23.2 de la Ley 40/2015.
Por todo ello, se hace necesario nombrar a una nueva Secretaria Suplente del Tribunal, debiendo cumplirse los requisitos de paridad.
De conformidad con el artículo 21.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero. Aceptar la renuncia de D Ana Carmen Zurita Chacón y nombrar como Suplente de Secretaria en la plaza de Peón de Servicios, a D María Isabel Sánchez-Garrido La Torre.
Segundo. Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Albolote, 19 de octubre de 2021.-El Alcalde, fdo.: Salustiano Ureña García.

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n
NÚMERO 5.332

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Granada
Modificación de competencias Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios de Mantenimiento EDICTO
La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Armilla Granada, HACE SABER: Que por Decreto de la Alcaldía núm.
2021/3773, de fecha electrónica 5 de octubre de 2021, se procedió a modificar el Decreto 2021/2772 de 1 de julio de 2021, en su punto Quinto. 2, referente al Expediente 2021/21336 de Modificación de Competencias de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios de Mantenimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, publicándose la resolución íntegra en el BOP.
DECRETO: 2021/ 3773
Determinadas las competencias de la Alcaldía, fundamentalmente, en la ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y del informe emitido por la Secretaría Municipal de fecha 4 de octubre de 2021, que consta en el expediente 2021/21336, con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
PRIMERO. La Alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, la consulta popular sobre aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 del artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j.
SEGUNDO. La Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. Asimismo, la Alcaldesa podrá efectuar delegaciones especiales, en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegacio-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date26/10/2021

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Edition count5514

First edition01/06/2002

Last issue22/05/2024

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