Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 203

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Granada, viernes, 22 de octubre de 2021

meter éste ante el SERCLA, con carácter previo a otras actuaciones.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
-Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio.
-Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.
-Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.
-Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este convenio.
-Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
-Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.
Capítulo II. Clasificación Profesional Artículo 7. Clasificación Profesional En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Capítulo III. Organización del Trabajo Artículo 8. Jornada de Trabajo La jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales efectivas de trabajo distribuidas de lunes a sábados, computándose ésta desde el inicio de la prestación del servicio por el trabajador hasta su finalización.
Los excesos de jornadas que se pudiesen producir, por cualquier naturaleza estructural o no, serán abonadas por la Empresa como horas extras o, en su caso, por descansos compensatorios, que deberán ser compensadas por la Empresa dentro del mes siguiente a cuando se hayan originado.
Los/as trabajadores/as disfrutarán dentro de su jornada de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada. En limpieza viaria dicho periodo estará comprendido entre las 10,00 horas a 10,30 horas. En recogida se dispondrá del mismo en atención a las necesidades operativas.
Artículo 9. Horarios de Trabajo Los horarios y/o turnos del centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo al carácter público del servicio y/o necesidad tanto de CESPA S.A. como del Ayuntamiento.
El horario de trabajo establecido se podrá modificar previo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores Artículo 10. Festivos Los/as trabajadores/as dispondrán de 14 festivos al año atendiendo al calendario que se publicase en los boletines oficiales. Además, conforme al Convenio General del Sector, dispondrán como Festivo el día 3 de noviembre de San Martín de Porres.
No obstante, y debido a la condición de servicio público que realiza la Empresa, en el supuesto que concurriesen dos festivos consecutivos será obligatoria la prestación de servicios durante uno de ellos.

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Así mismo será obligatoria la prestación del servicio en un día festivo siempre que el Excmo. Ayuntamiento de Salobreña lo requiera.
Cuando un/a trabajador/a tuviese que prestar sus servicios durante un festivo podrá ser compensado éste, a decisión del trabajador/a mediante un día de descanso laboral o percibir el plus festivo, conforme a las siguientes cantidades:
- A partir del 1 de junio de 2021: 130,00 euros brutos.
El número de operarios/as que obligatoriamente tengan que trabajar estos días vendrá dado por las necesidades del servicio o por las órdenes que en cada momento dicte la autoridad municipal cliente.
Las condiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación para el personal expresamente contratado para trabajar dichos días.
El personal de recogida descansará los días 24 y 31
de diciembre, cambiándose por los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente. En compensación por ambos, se abonará el importe de un festivo.
Artículo 11. Horas Extraordinarias Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excediesen de la jornada laboral ordinaria establecida en este convenio colectivo para cada día laborable. Se fija el precio de la hora extraordinaria, a partir del 1 de junio de 2021, en 20,00 euros brutos.
No obstante, de común acuerdo con la empresa se podrá compensar con descanso equivalente.
Para su realización se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y en lo no regulado en éste según la legislación vigente.
Capítulo IV. Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias Artículo 12. Vacaciones El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, a disfrutar en el periodo comprendido de junio a septiembre, ambos inclusive.
La retribución de las vacaciones será la equivalente al salario establecido por categoría profesional en la tabla salarial Anexo I.
Los/as trabajadores/as de la misma categoría, turno y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a su empresa con un mes de antelación y con el consentimiento previo de ésta.
Artículo 13. Permisos Retribuidos El/la trabajador/a tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditados, para los siguientes hechos causantes:
1. Por matrimonio: dieciocho días naturales.
2. Tres días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización con intervención quirúrgica de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. Dos días por fallecimiento o enfermedad grave de familiares de segundo grado.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/10/2021

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