Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, viernes, 22 de octubre de 2021
NÚMERO 5.306

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A., y los trabajadores pertenecientes a la concesión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria EDICTO
Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CESPA, S.A., Y LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE SALOBREÑA.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA, S.A., Y LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE SALOBREÑA con código de convenio nº 18100861012017, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 31 de agosto de 2021
ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 14 de octubre de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez II CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA
CESPA S.A. Y LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y
LIMPIEZA VIARA DEL MUNICIPIO DE SALOBREÑA.
Capítulo I. Disposiciones Generales, Objeto y Ámbito de Aplicación
n
B.O.P. número 203

Artículo 1. Partes Signatarias El presente convenio lo firman por la parte Empresarial, en representación de la Empresa CESPA S.A., D.
José Luzón Espínola y D. José Antonio Pérez Santos.
Por la parte social el representante de los trabajadores para el centro de trabajo de Salobreña objeto de la concesión, en la persona del Delegado de Personal, D. Leonardo Alamino Algarra.
Artículo 2. Ámbito Territorial y Funcional El presente convenio colectivo será de ámbito local para los/as trabajadores/as pertenecientes a la Empresa CESPA S.A. que prestan sus servicios en la concesión pública de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Salobreña Granada, en virtud del contrato que la empresa tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Salobreña.
Artículo 3. Vigencia, Duración y Prórroga El ámbito temporal del presente convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor el mismo el día 1 de enero de 2019, salvo las cláusulas que en el mismo establezcan otros plazos de efectividad.
La denuncia del presente convenio será automática no siendo prorrogable el mismo en ningún caso. Se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo convenio las cláusulas normativas y tablas salariales del mismo.
Artículo 4. Absorción y Compensación Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán, consideradas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vinculación a la Totalidad El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubiesen hecho.
Artículo 6. Comisión Paritaria Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y otros dos por la parte social. Ambas partes podrá asistir con un asesor con voz pero sin voto.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de una semana. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y social respectivamente, firmantes de este acuerdo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
En el supuesto de que no se llegase en la Comisión Mixta a una solución de los conflictos que pudiesen plantearse ante la misma, ambas partes aceptarán so-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/10/2021

Page count28

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31