Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 163

n
Granada, jueves, 1 de octubre de 2020

Los derechos políticos y económicos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que le hubiese correspondido de permanecer en el Grupo de procedencia, debiendo concretar el Pleno de la Diputación los derechos que les corresponda.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Art. 6º.- La constitución de los grupos de Diputados/as se comunicará mediante escrito dirigido al/a Presidente/a de la Diputación, que se presentará ante la Secretaría General dentro de los 5 días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación Provincial, suscrito por todos/as y cada uno/a de sus integrantes.
En dicho escrito se hará constar el nombre de todos los miembros que forman el grupo y el de su portavoz, pudiendo designarse también suplentes.
Art. 7º.- Los/as Diputados/as que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento.
Art. 8º.- La renuncia de un/a Diputado/a se efectuará mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Diputación Provincial. Del citado escrito se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión inmediatamente posterior que se celebre tras la presentación del escrito de renuncia en el Registro General.
Art. 9º.- La Corporación pondrá a disposición de los grupos: local, medios materiales y humanos y asignaciones económicas suficientes para que puedan desarrollar su actividad. Dicha dotación se compondrá de una cantidad fija por grupo Provincial y otra en proporción al número de Diputados/as de cada grupo, que serán aprobados por el Pleno. Dichas cantidades podrán destinarse al partido político, federación, coalición y agrupación al que representan en base al artículo 2
apartado e de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Capítulo Segundo De los Derechos Económicos de los Diputados/as Provinciales Art. 10º.- Los/as Diputados/as Provinciales y su Presidente/a tendrán derecho al percibo de las retribuciones e indemnizaciones que se determinen por acuerdo plenario. Estas asignaciones y dedicación al cargo y compensación de gastos, se determinarán conforme a los criterios legalmente establecidos.
Capítulo Tercero Registros de intereses Art. 11º.- En base al artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de Intereses registro de actividades y registro de bienes patrimoniales de los miembros de la misma.
Todos los miembros de la Corporación, el personal directivo de la Diputación y el personal eventual, deberán de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley.

n
Página 3

Tales declaraciones, efectuadas en el modelo aprobado por el Pleno, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
Capítulo Primero De los Órganos Provinciales y su Régimen General Art. 12º.- La Diputación Provincial, para su normal funcionamiento cuenta con los siguientes órganos personales y colegiados:
La Presidencia.
Las Vicepresidencias.
Los/as Diputados/as Delegados/as.
El Pleno.
La Junta de Gobierno.
Las Comisiones Informativas.
Las Comisiones Especiales.
La Junta de Portavoces.
Sección Primera: Régimen General Art. 13º.- Los órganos provinciales ajustarán su funcionamiento al principio de legalidad, con sumisión plena al Derecho, sirviendo a los intereses públicos con objetividad, eficacia y eficiencia. Su régimen de organización y funcionamiento está determinado por la legislación estatal y autonómica de régimen local que les resulte de aplicación y por las normas especiales establecidas en el presente Reglamento Orgánico.
Sección Segunda: Del Pleno Art. 14º.- La Diputación en Pleno se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes, que se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Sede de la Diputación Provincial salvo razones de fuerza mayor. Por causa de excepcional interés, podrán celebrarse sesiones del Pleno de la Corporación fuera de su sede habitual, en algún Centro de la Institución o de los municipios de la provincia.
La celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local dictada al respecto, y conforme a las directrices acordadas por la Junta de Portavoces para su efectiva aplicación.
El Pleno de la Diputación se reunirá en sesión extraordinaria una vez en el ecuador del mandato y otra vez próximo a su conclusión, en la fecha que determine la Junta de Portavoces, para debatir sobre el estado de la provincia. Será la Junta de Portavoces, con carácter previo al debate, la que regule el mismo.
Art. 15º.- El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes, en el día que señale el Pleno de la Corporación, pudiendo variarse por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.
En segunda convocatoria, las sesiones se celebrarán a la misma hora dos días después de la fecha señalada en la primera, o el siguiente día hábil al señalado si éste fuera festivo.
Las sesiones del Pleno de la Diputación serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/10/2020

Page count24

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031