Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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DIPUTACIÓN DE GRANADA

Granada, jueves, 1 de octubre de 2020
NÚMERO 4.001

DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN
GABINETE TÉCNICO DE PRESIDENCIA
EDICTO
Sometido a información pública y audiencia de los interesados, el Acuerdo adoptado por la Excma. Diputación Provincial de Granada, en Sesión ordinaria y semipresencial/telemática celebrada el día 29 de julio de 2020, relativo a aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico de la Diputación de Granada Expte.
MOAD 2020/PES_01/011656 publicado en el BOP nº 123
de fecha 5 de agosto de 2020 y en el Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Granada, y transcurrido el plazo de treinta días, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, sin que se hayan producido ninguna, se considera definitivamente aprobada la Modificación del mencionado Reglamento publicándose a continuación el Texto integro del mismo:
REGLAMENTO ORGÁNICO PROVINCIAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES: Artículos 1 al 3
Potestad de autoorganización Objeto Legislación aplicable TITULO PRIMERO
DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN: Artículos 4 al 11
Capítulo Primero De los Grupos políticos y Diputados/as no Adscritos/as Capítulo Segundo De los Derechos Económicos de los Diputados/as Provinciales Capítulo Tercero Registro de intereses TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN PROVINCIAL: Artículos 12 al 66
Capítulo Primero De los Órganos Provinciales y su Régimen General Sección Primera: Régimen General Sección Segunda: Del Pleno Sección Tercera: De la Junta de Gobierno Sección Cuarta: De las Comisiones Informativas Sección Quinta: De las Comisiones Especiales Sección Sexta: De la Junta de Portavoces Capítulo Segundo Del Consejo de Presidentes/as y el Consejo de Alcaldes/as de la Diputación Provincial de Granada Sección Primera: Régimen Común Sección segunda: Del Consejo de Presidentes/as Sección tercera: Del Consejo de Alcaldes/as Capítulo tercero Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles Capítulo cuarto Personal Directivo de la Diputación de Granada
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B.O.P. número 163

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Potestad de autoorganización Art. 1º.- La Diputación de Granada, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 ROF regula su organización y el régimen de funcionamiento mediante el presente Reglamento.
Objeto Art. 2º.- Este Reglamento tiene por objeto determinar el régimen organizativo y de funcionamiento de la Diputación Provincial, el régimen de los miembros de la Corporación Provincial, sus órganos colegiados, el Consejo de Presidentes/as y el Consejo de Alcaldes/as, los Organismos Autónomos y las Sociedades Mercantiles.
Legislación aplicable Art. 3º.- La Organización y el funcionamiento de la Diputación de Granada se rigen por las siguientes disposiciones:
a Por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en los preceptos que tengan carácter básico.
b Por las Leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local.
c Por el presente Reglamento.
d Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local, no derogados por la L.R.B.R.L.
e Por las Leyes y Reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas.
TÍTULO PRIMERO
DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Capítulo Primero De los Grupos políticos y Diputados/as no Adscritos/as Art. 4º.- Los/as Diputados/as, a efectos de su actuación corporativa, se entenderán constituidos en grupos correspondientes a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores a las que pertenezca.
El partido o lista que sólo haya conseguido obtener la representación de un/a Diputado/a tendrá derecho a que éste/a se le considere, a efectos corporativos, como grupo.
Ningún Diputado/a podrá formar parte de más de un grupo. Una vez constituidos los Grupos Políticos, no se podrán constituir durante el mandato nuevos grupos.
Art. 5º.- Tendrá la consideración de miembro no adscrito, aquel corporativo/a que no se integrase en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fue elegido/a, fuese excluido/a o abandone su grupo de procedencia, en tal caso se le denominará por su nombre y apellidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/10/2020

Page count24

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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