Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 114

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Granada, jueves, 23 de julio de 2020

NÚMERO 2.794

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE
GRANADA

Autos número 926/18
EDICTO
D Margarita García Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Granada, En los autos número 926/2018, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, a instancia de Ricardo Corzo Avilés contra Fondo de Garantía Salarial y Reformadera López Conde, S.L., se ha dictado sentencia nº 182/20 en fecha 9/7/20 contra la que cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformadera López Conde, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Granada, 13 de julio de 2020.-La Letrado de la Administración de Justicia firma ilegible.

NÚMERO 2.771

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL
Granada
Autos nº 806/19. Neg. 1
EDICTO
D Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 806/2019 se ha acordado citar a GRUPO CM 2008, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 18 de febrero de 2021, a las 12:00
horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en c/ Fielato de la Posta, s/n, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Cítese al demandado a fin de que comparezca personalmente al acto de juicio que viene señalado para prestar confesión, apercibiéndole que de no hacerlo se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración art. 91,2 y 91,4 LJS.

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Asimismo, requiérase al demandado para que aporte a las actuaciones la documental propuesta por la parte demandante en su demanda:
a Contrato de trabajo del actor y la jornada laboral desarrollada durante el año anterior al accidente de trabajo y del posterior accidente.
b La documentación a que hacen referencia los arts.
16, 20, 22 y 23 LPRL, y arts. 3 a 9 RD 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es la siguiente:
- Evaluación inicial de riesgos.
- Evaluaciones actualizadas Cuando cambien las condiciones de trabajo, o con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
- Medidas de protección y de prevención a adoptar. Planes de emergencia, evacuación, formación, mantenimiento, auditorías, medidas de vigilancia y control de salud.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
Con la advertencia de que si los mencionados documentos no se aportan al acto del juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada, de conformidad con el artículo 94.2 de la LJS.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Insértese para que sirva de notificación, citación y requerimiento a la empresa demandada GRUPO CM
2008, S.L., actualmente en paradero desconocido, en el Boletín Oficial de esta Provincia, el presente Edicto para su publicación, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Motril, 7 de julio de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Domitila García Gallego.

NÚMERO 2.837

AYUNTAMIENTO DE ALHENDÍN Granada
Modificación de crédito nº 1/2020/9/TC
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhendín por el que se aprueba la modificación de créditos nº 1/2020/9/TC.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2020, acordó la modificación de créditos nº 1/2020/9/TC y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169-171 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 23/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date23/07/2020

Page count17

Edition count5504

First edition01/06/2002

Last issue08/05/2024

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