Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 6 de julio de 2020

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- SOLICITUDES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las entidades deberán presentar la documentación general, así como aquella documentación complementaria que se establezcan en las bases específicas de las Áreas o Delegaciones a las que se refiere la presente convocatoria.
Octava.- INSTRUCCIÓN.
Recepción de las solicitudes. 2. Evaluación de las solicitudes.
Novena.- RESOLUCIÓN.
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las subvenciones. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá entidades beneficiarias, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantía de las ayudas, plazo de ejecución de los proyectos y una desestimación expresa del resto de solicitudes.
Décima.- FORMA DE PAGO.
Las subvenciones concedidas serán pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los documentos necesarios.
No obstante, el Alcalde o el Concejal Delegado, dentro de sus competencias, y mediante Decreto, podrán resolver un anticipo de la subvención de hasta un 50%
del importe total.
Undécima.-RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
Podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Duodécima.- JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las ayudas se realizará con el modelo normalizado ANEXO II dirigidas al Área de Intervención del Ayuntamiento de Baza, antes del 15 de diciembre de 2020.
Décimo tercera.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
CUANTÍA Y NATURALEZA.
El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por el/la solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en las presentes bases, no pudiendo representar al subvención concedida más del 100% del coste total del proyecto.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1
de enero de 2020 y la fecha límite del 15 de diciembre del mismo año.
Décimo cuarta.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

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B.O.P. número 101

Décimo quinta.- COMPROBACIÓN Y CONTROL FINANCIERO.
Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Décimo sexta.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS
AYUDAS MUNICIPALES.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.
Décimo Séptima.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales facilitados, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Baza. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos.
Décimo octava.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de normativa aplicable.
Décimo novena.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN
SANCIONADOR.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas el régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la LGS.
Anexo I: SOLICITUD.
Anexo II: JUSTIFICACIÓN.
Anexo III: SOLICITUD ESPECÍFICA DE DEPORTES.
Baza a 24 de junio de 2020.- El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

AYUNTAMIENTO DE BAZA Granada
NÚMERO 2.452

Bases reguladoras subvenciones del Proyecto Impulsa 2020 en Baza EDICTO
BDNS Identif.: 513273
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date06/07/2020

Page count23

Edition count5505

First edition01/06/2002

Last issue09/05/2024

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