Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/7/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
B.O.P. número 101
n
Granada, lunes, 6 de julio de 2020
galmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Garci Tintorerías, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Granada, a 18 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
NÚMERO 2.362
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE
GRANADA
EDICTO
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 863/2019
Negociado: D
N.I.G.: 1808744420190005796
De: Zeus Flores Rodríguez Abogado: Jorge García Fernández Contra: MS MJG Licata, S.L. y Fondo de Garantía Salarial D José María Casas Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en la Autos número 863/2019 seguidos contra MS MJG Licata, S.L., se ha dictado Auto no formaliza Recurso de fecha 23/06/2020, encontrándose la resolución mencionada a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MS
MJG Licata, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, haciéndole saber que contra la mencionada resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
Granada, 23 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: José María Casas Álvarez.
AYUNTAMIENTO DE BAZA Granada
NÚMERO 2.418
Convocatoria subvención movimiento asociativo de Baza en 2020
EDICTO
BDNS Identif.: 513050
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
n
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General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones http
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
BASES REGULADORAS DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EJERCICIO 2020.
Primera.- OBJETIVO Y OBJETO.
Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la participación ciudadana en cada una de las áreas establecidas en las presentes bases.
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará de acuerdo a lo establecido en la Ley de 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.
Segunda.- FINANCIACIÓN.
Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Baza.
Tercera.- MODALIDAD DE AYUDAS.
Los proyectos deberán tener como objeto alguna de las actividades definidas en las Bases Específicas de cada Área.
La ejecución de los proyectos ha de desarrollarse en el año vigente 2020
Cuarta.- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
Y REPARTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Quinta.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases Las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Baza en el momento de presentar su solicitud.
Igualmente, tendrá la condición de entidad beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Sexta.- SOLICITUDES: LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia BOP, en los siguientes registros municipales:
Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano.
Por Ventanilla Única, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del