Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 86

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Granada, miércoles, 3 de junio de 2020

fermedad o cualquier otra circunstancia de necesidad temporal. Una vez que finalice el nombramiento temporal, el aspirante retornará a la lista en el puesto que le correspondiera por puntuación.
7.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de bolsa de aspirantes.
7.3. Una vez que se decida proceder al nombramiento, el aspirante al que le corresponda aportará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días, contados desde la fecha en que se le notifique, los documentos siguientes: certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Igualmente se presentará, para su cotejo, los documentos originales de los cuáles se hayan presentado fotocopias en el proceso selectivo, particularmente de los necesarios para el acceso y la valoración de los méritos.
Si dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presenta la documentación exigida no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
7.4 La Alcaldía procederá al nombramiento del aspirante que tomará posesión en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de dicho nombramiento. De no hacerlo, se procederá en los términos del apartado 7.1
Octava. Incidencias.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi-

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men Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torre Cardela, 26 de mayo de 2020.-La AlcaldesaPresidenta, fdo.: María Cleofe Vera García.

NÚMERO 1.794

CONSORCIO VEGA SIERRA ELVIRA

Modificación presupuestaria 3/2020
EDICTO
Aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria nº 3/2020, mediante suplemento de crédito para el ejercicio 2020, en la sesión de asamblea celebrada el día 15 de mayo de 2020, se expone al público, por plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en BOP, durante los cuales se admitirán reclamaciones y sugerencias.
El expediente se considerara definitivamente aprobado si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones; en su caso, se requerirá acuerdo expreso por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente, publicándose el resumen del mismo en el BOP.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y arts. 35, 36, 37 y 38 del R.D. 500/90, 20 de abril, las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y los Estatutos del Consorcio Vega Sierra Elvira.
Atarfe, 27 de mayo de 2020.-La Gerente, fdo.: María José Mateos Ortigosa.

NÚMERO 1.842

CONSORCIO VEGA SIERRA ELVIRA

Expediente de justiprecio de expropiaciones en el término municipal de Jun EDICTO
El Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira anuncia expediente de justiprecio de expropiaciones en el término municipal de Jun En el expediente que se instruye para la Expropiación Forzosa de los bienes y derechos para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Agrupación de Vertidos Norte a la Edar de los Vados Granada. Fase 2.
Clave Secretaria General de Medio Ambiente y Agua:
A5.318.807/2112; el Ayuntamiento de Jun, resolvió por

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/06/2020

Page count45

Edition count5516

First edition01/06/2002

Last issue24/05/2024

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