Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, lunes, 13 de abril de 2020

NÚMERO 1.418

AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE Granada
Avocación de competencias de la JGL
EDICTO
El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albolote, resuelve con el siguiente tenor literal:
Visto que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional y que con motivo de la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, se ha hecho necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Visto que las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Visto que el artículo 4, apartado b, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
Visto que ante dicha situación grave y excepcional el Gobierno ha dictado el Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto que por Resolución de la Alcaldía nº 256/2020, de 16 de marzo, con motivo de las recomendaciones de las autoridades sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 se ha dispuesto intensificar las medidas de carácter extraordinarias que ya se han adoptado por esta Corporación para prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico.
Visto que dichas medidas son de carácter organizativo y tendrán carácter temporal, entre las que se contempla garantizar la prestación de los servicios esenciales o prioritarios, posibilitando, en la medida de lo posible, el desempeño del resto de la actividad administrativa en la modalidad de trabajo no presencial.
Visto que con dichas medidas se pretende igualmente garantizar la agilidad, eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
En virtud de los principios generales de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previstos en el artículo 3.1 letras h, i y j de la Ley 40/2017, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en adelante LRJSP.
Visto lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ré-

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B.O.P. número 64

gimen Jurídico de las Entidades Locales en adelante ROF, en el que se establece que el órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada conforme a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, así como lo previsto en el punto sexto de la Resolución de la Alcaldía nº 861 de fecha 29 de junio de 2015.
Visto que esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, mediante resolución 2019/931, de 28 de junio, el ejercicio de las atribuciones que en ella se recogen, y que se recogen en la parte resolutiva de esta resolución.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo permite 10 que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Atendiendo a la situación excepcional que estamos viviendo y con el objeto de evitar riesgos innecesarios con la convocatoria de órganos colegiados, en este caso a los miembros de la JGL, y para no paralizar, en la medida de lo posible, la actuación administrativa de este Ayuntamiento, es conveniente avocar el ejercicio de las competencias que se mencionan a continuación, por los motivos anteriormente citados.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO
PRIMERO. Avocar las competencia asumidas por la JGL en virtud de la resolución 2019/931, de 28 de junio, de esta Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, que a continuación se recogen:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/04/2020

Page count7

Edition count5501

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