Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 39

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Granada, jueves, 27 de febrero de 2020

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Página 3

b Las derivadas de convenios concertados por la Diputación con otros Entes públicos o privados, suscritos en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.
c Las ayudas de menor cuantía que prevea conceder directamente la Presidencia con cargo a las aplicaciones que figuran en el Presupuesto. El importe de las subvenciones que se concedan con cargo a dichas aplicaciones no podrá exceder de 100.000 euros por persona beneficiaria y año. Si el importe individual de estas es superior a 30.000 euros, será precisa la asistencia de la Junta de Gobierno.
d Subvenciones a los grupos políticos.
e Premios sin solicitud previa del beneficiario.
f Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
B Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.
1.- Obtendrán la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, no obteniendo tal condición los que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2
de la LGS, con las excepciones que a continuación se relacionan.
2.- No será necesaria la presentación de la documentación establecida en el indicado art. 13, sustituyéndola en todo el procedimiento la declaración responsable presentada, de conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del mismo, en los siguientes casos:
a Las subvenciones que se concedan a Mutualidades de personal funcionario, colegios de huérfanos y entidades similares.
b Las becas y demás subvenciones concedidas a alumnos o alumnas que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados.
c Las becas y demás subvenciones concedidas al personal de investigación en los programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
d Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
e Aquellas que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el órgano competente en cada caso.
f Las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
g Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.
Por otro lado, los certificados acreditativos de las obligaciones tributarias con la Corporación serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión, salvo en el caso en que la persona solicitante expresamente denegara su consentimiento para que se recaben, en cuyo caso deberá aportarlos por si mismo junto con la solicitud.
3.- Salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria, los documentos acreditativos de reunir los requisitos del art. 13 de la LGS que deben acompañar a toda solicitud de subvención, se sustituirán por una declaración responsable de la parte solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite fehacientemente la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, con la excepción de los casos establecidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 38.- SUBVENCIONES A GRUPOS POLÍTICOS Y CENTRALES SINDICALES.
1.- La financiación de los Grupos Políticos con representación en esta Diputación, se desglosa en una cantidad fija mensual por Grupo por importe de 3.500 euros y una cantidad variable consistente en 1.200 euros por Diputado o Diputada y mes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/85, los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere este artículo, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al menos una vez al año se hará público el detalle de los perceptores y las subvenciones abonadas.
2.- La financiación a las Organizaciones Sindicales con Sección Sindical para sus gastos de funcionamiento en esta Diputación, prevista en el artículo 61.1 del Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Diputación de Granada, se concreta en la cantidad total de 22.933,91 euros para 2020, desglosándose proporcionalmente al número de delegados y delegadas sindicales por cada Sección sindical. La concesión anual de esta subvención corresponderá a la Presidencia, a propuesta de la Delegación de Recursos Humanos.
Dicha subvención se incrementará anualmente, en su caso, en el mismo porcentaje que lo haga la cantidad percibida por los Grupos políticos.
Las organizaciones sindicales beneficiarias deberán justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la realización de aquellas actividades cuyos gastos se relacionan artículo 61.1 del Convenio Colec-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date27/02/2020

Page count38

Edition count5503

First edition01/06/2002

Last issue07/05/2024

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