Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 35

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Granada, viernes, 21 de febrero de 2020

sarrollo identificadas en todas las áreas. Crear acciones formativas específicas para las empleadas, enfocadas hacia la adquisición de habilidades y competencias que les permitan acceder a puestos de superior categoría.
- Seguimiento anual del porcentaje de mujeres/hombres promocionadas/dos por niveles.
- Seguimiento anual de candidaturas de mujeres/
hombres presentadas a procesos de promoción.
- Identificación de número y categoría profesional de mujeres con posibilidades de promoción.
- Fomento de la participación de mujeres en la formación continua.
- Adecuación de la formación continua a las necesidades y demandas formativas de Las mujeres con potencial para promocionar.
4.1.3. Incorporación de programa de formación en el catálogo de formación de NACIMIENTO en cultura, diversidad y conciliación, que incluya contenidos sobre la Ley de Igualdad.
EJE 5: Derecho corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y Laboral.
Objetivo Promover una cultura que facilite la conciliación de la vida familiar/personal y profesional.
Acciones:
5.1.1. Mantener la difusión entre todos los empleados/empleadas, un documento marco con los derechos básicos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional que resulte aplicable a todas las sociedades NACIMIENTO en España y que pueda completarse y desarrollarse por los diferentes centros de trabajo.
5.1.2. Realizar informes segregados por género que recojan cuántos empleados y empleadas se acogen a las diferentes medidas de conciliación existentes.
5.1.3. Información a nivel de centro a toda la plantilla, de los derechos existentes en la Ley de Conciliación y la Ley de Igualdad o en el convenio colectivo del centro, poniendo especial énfasis en los que pueden ejercitar, indistintamente, hombres y mujeres.
5.1.4. Dado que la mayoría de las medidas de conciliación son disfrutadas por mujeres, se fijará como objetivo básico futuro de desarrollo de esta materia el logro de una mayor corresponsabilidad por parte de los hombres, fomentando el disfrute por parte de éstos de las distintas medidas de conciliación.
5.1.5. Se analizará, en cada caso, la posibilidad de cambio de puesto de trabajo para aquellas personas que lo soliciten por motivos de conciliación familiar debidamente acreditada, siempre sobre la base de la igualdad y capacidad.
5.1.6. Realizar un protocolo específico con las medidas ya establecidas y aprobadas en la empresa para que las conozcan los trabajadores.
EJE 6: PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR
RAZON DE SEXO
Objetivo Implementación del protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por Razón de Sexo, y del Acoso Moral o Mobbing Acciones:
6.1.2. Garantizar la accesibilidad del protocolo para todos los empleados y empleadas, mediante:

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a Su información en el proceso de acogida.
b Publicación en la Intranet.
c Distribución a los representantes de los trabajadores.
6.1.4. Impartir formación especializada a las personas a quienes se asignen cometidos específicos y responsabilidades en materia de Acoso sexual y/o por Razón de Sexo en el Trabajo, para el desempeño adecuado de sus funciones, así como a los miembros del Comité de Diversidad e Igualdad.
EJE 7: Garantías para personas víctimas de violencia de género NACIMIENTO garantiza que cualquier empleada víctima de violencia de género podrá ejercer los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género del 28 de diciembre del 2004:
- Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
- Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
- Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo que tenía inicialmente, durante los primeros 6 meses.
- Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo durante 6 meses, que el/la juez podrá prorrogar por periodos de tres meses y hasta un máximo de dieciocho. Con derecho a las prestaciones por desempleo, si cumple los requisitos generales.
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo, si cumple los requisitos generales.
- El despido es nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos anteriormente citados.
- No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género. Deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.
Además de lo establecido legalmente, NACIMIENTO
pondrá en marcha las siguientes medidas Acciones:
7.1.1. Posibilidad de acogerse a una excedencia especial de 3 meses a 3 años con reserva del puesto de trabajo durante 18 meses.
7.1.2. Preferencia para ocupar las vacantes que se generen fuera del lugar de residencia habitual sin necesidad de seguir el procedimiento de cobertura convencionalmente previsto.
7.1.3. Las salidas durante la jornada de trabajo a juzgados, comisarías y servicios asistenciales, de las personas de NACIMIENTO que sean víctimas de violencia de género, serán consideradas por la empresa como permisos retribuidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date21/02/2020

Page count36

Edition count5527

First edition01/06/2002

Last issue11/06/2024

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