Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 34

n
Granada, jueves, 20 de febrero de 2020
NÚMERO 684

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE
MADRID
EDICTO

Procedimiento Ordinario 998/2019
Materia: Reclamación de Cantidad Demandante: D Marina Elena Riaza Cañibano Demandado: Human Development S.L. y Instituto de la Juventud CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Ismael Pérez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 998/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D Marina Elena Riaza Cañibano frente a Human Development, S.L. y Instituto de la Juventud sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 20/05/2021, a las 09:10, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
LA PARTE ACTORA COMPARECERÁ AL ACTO DEL
JUICIO ORAL ASISTIDA DE LETRADO.
REQUIÉRASE A LA PARTE ACTORA PARA QUE EN
EL PLAZO DE CUATRO DÍAS APORTE COPIA DE LA
DEMANDA POR LEXNET.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse 2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda 3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso art 186.1 L.J.S.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: Ismael Pérez Martínez
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Página 3

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL
FORMA a HUMAN DEVELOPMENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Provincial de Granada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Madrid, 4 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, fdo.: Isamel Pérez Martínez.

NÚMERO 679

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO QUINCE DE
MADRID
EDICTO

Procedimiento Ordinario 72/2019
Materia: Reclamación de Cantidad Demandante: D. Auzan Junior Sibo Sapy y D. Domingos Antonio Demandado: Hispánica de Morteros CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D María Dolores Marín Relanzón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Quince de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 72/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Auzan Junior Sibo Sapy y D. Domingos Antonio frente a Hispánica de Morteros sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por D. Auzan Junior Sibo Sapy con NIE X1260145K y D. Domingos Antonio con NIE X1084842R, frente a Hispánica de Morteros, S.L., con CIF B-18949727, condenando a la demandada a abonar a los actores el importe de:
A Domingos Antonio, el importe de 3.212,21 euros brutos y A D. Auzan Junior Sibo Sapy, el importe de 3.212,21 euros brutos.
Más el 10% de interés anual por mora desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date20/02/2020

Page count46

Edition count5500

First edition01/06/2002

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