Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 20 de febrero de 2020

Se trataba, por tanto, de una pretensión declarativa o de anulación de las previstas en el actual art. 31.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO. Como ha sido puesto de manifiesto por este juzgador a este respecto, la autonomía financiera es una vertiente de la autonomía municipal, descomponiéndose ésta en una autonomía en materia de ingresos y en una autonomía en materia de gastos. La autonomía local tiene así, en primer lugar, una proyección en el terreno tributario, sin perjuicio de que esta autonomía tributaria no sea plena y de que no aparezca carente de límites por el carácter derivado del poder tributario de las Entidades locales. De hecho, la Constitución no hace referencia a la autonomía financiera, garantizando únicamente la suficiencia financiera de las Entidades locales.
Con independencia de la doctrina señalada y sin perjuicio de la capacidad normativa de los Ayuntamientos para aprobar ordenanzas fiscales, en el caso que nos ocupa, relativo a Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil del Ayuntamiento de Loja, considera este juzgador que procede aplicar la doctrina señalada en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, nº 2619/2016, de 14 de octubre de 2016.
En definitiva, procede plantear cuestión de ilegalidad de los arts. 2 y 3 de la ordenanza fiscal reguladora de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Géjar Sierra, publicada en el BOP nº 138, de 18 de diciembre de 2017, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TERCERO. Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer imposición en costas.
PARTE DISPOSITIVA:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Ilmo. Sr. D. Antonio Iglesias Martín, ACUERDA:
PRIMERO. Plantear cuestión de ilegalidad, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los arts. 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Géjar Sierra, publicada en el BOP nº 138, de 18 de diciembre de 2017, en los términos previstos en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO. Emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular
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B.O.P. número 34

alegaciones ante el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada.
TERCERO. Remitir, conjuntamente con la certificación del auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.
CUARTO. Publicar el planteamiento de la cuestión en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
QUINTO. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerda, manda y firma D. Antonio Iglesias Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada. Doy fe.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la parte dispositiva del auto apartado 4º, se hace público para general conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
Granada, 30 de enero de 2020.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL Granada
NÚMERO 798

Modificación lista definitiva cinco plazas Auxiliar Administrativo EDICTO

D M Luisa María García Chamorro, Alcaldesa de Motri,l en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, DISPONE:
La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de la Resolución de esta Alcaldía de fecha 17
de febrero de 2020, relativa a la modificación de la lista definitiva de cinco plazas de Auxiliar Administrativo proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal:
Visto el expediente del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de Auxiliar Administrativo F2064
- F2297 - F2294 - F2296 - F2204 de la plantilla de funcionarios correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018 del Ayuntamiento de Motril, proceso extraordinario para la estabilización del empleo temporal y habiendo detectado error material en el Decreto de Alcaldía del pasado 04 de febrero por el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos Visto el expediente La Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Incorporar a la lista de aspirantes admitidos definitivos la solicitud de D María Muñoz Gómez, con NIF: 73625
SEGUNDO.- Convocar a D María Muñoz Gómez para la realización del primer ejercicio de la segunda fase del proceso selectivo, fase de oposición, el día 21 de febrero de 2020 a las 12:30 h. en el Salón de Actos de la Casa de la Palma, Avda. Marquesa de Esquilache, 4
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a 17 de febrero de 2020.-La Alcaldesa, firma ilegible. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date20/02/2020

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