Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 26

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Granada, lunes, 10 de febrero de 2020

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística INE. Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento
Tercero. La subida salarial comenzará a abonarse con efectos del mes de enero de 2020, sin perjuicio de su efectiva publicación en el BOP de Granada, con carácter retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
Cuarto. El incremento salarial establecido para el año 2020 cumple con lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, Capítulo 2, concretamente en lo relativo al contenido de su artículo 3 de Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Quinto. Una vez firmada la presente acta con las nuevas tablas salariales, ambas partes acuerdan delegar en Eva María Rodríguez Pérez con DNI 12.381.573- Y, el debido registro y depósito para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente acta de comunicación final, en el lugar y fecha indicados ut supra.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2020
GRUPOS PROFESIONALES
GP I. Salario base mensual 2020: 1.242,52 euros GP II. Salario base mensual 2020: 1.316,95 euros GP III. Salario base mensual 2020: 1.391,37 euros GP IV. Salario base mensual 2020: 1.540,25 euros GP V. Salario base mensual 2020: 1.689,09 euros Efectos 1 enero 2020

NÚMERO 534

DIPUTACIÓN DE GRANADA

Aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento de Uso de la Marca Sabor Granada EDICTO
El Pleno de la Diputación Provincial de Granada, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019, adoptó, entre otros, en su punto ordinal núm.5, acuerdo de aprobación inicial de la modificación parcial del Reglamento de Uso de la Marca Sabor Granada expte.
MOAD 2019/PES_01/017879.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público dicho acuerdo al objeto de que en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la publicación del mismo en el B.O.P. los interesados puedan examinar el expediente, en horario de oficina en la Delegación de Empleo y Desarrollo Soste-

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nible, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias ante el Pleno en el Registro General o en aquellas formas y modos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7
c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el artículo 13 c de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el artículo 10 ñ de la Ordenanza reguladora de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación de Granada, el texto del acuerdo de aprobación inicial se publicará en formato digital a través de la web www.dipgra.es en el portal de transparencia en el apartado participación público-normativa en el siguiente enlace https:www.dipgra.es/audiencia-interesados-tras-Pleno y en el tablón de anuncios ubicado en la Sede Electrónica G-Tablón.
En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el citado plazo, el acuerdo inicial de aprobación del Reglamento de Uso de la Marca Sabor Granada, se entenderá aprobado con carácter definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
Granada, a fecha de su firma digital.-La Diputada Delegada de Empleo y Desarrollo Sostenible.
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA SABOR
GRANADA
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Marca.
Artículo 2. Objeto del Reglamento.
Artículo 3. Titularidad de la Marca.
Artículo 4. Domicilio del Titular.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
Artículo 6. Criterios para el Uso del Distintivo Sabor Granada.
6.1. Beneficiarios.
6.2. Productos.
Artículo 7. Personas Físicas o Jurídicas legitimadas para usar la Marca.
7.1. Productores, procesadores y elaboradores de productos alimentarios.
7.2. Hostelería, comercio minorista de alimentación y establecimientos de alojamiento turístico.
7.3. Entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 8.- Oficina y Registro de la Marca Sabor Granada.
8.1.- Oficina Sabor Granada.
8.2. Registro de la Marca.
Artículo 9. Comisión de Decisión de Marca.
9.1. Funciones.
9.2. Composición.
9.3. Nombramiento.
9.4. Convocatoria, Orden del día, y Constitución.
Artículo 10. Otorgamiento de la autorización.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PARA PRODUCTORES Y/O ELABORADORES
Artículo 11. Solicitud.
Artículo 12. Documentación a presentar.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/02/2020

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