Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

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Granada, lunes, 10 de febrero de 2020

NÚMERO 432

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE GRANADA
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2020, VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
AGUAS VEGA SIERRA ELVIRA, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2020, con código de convenio nº 18001802012002 adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 27 de enero de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA AGUAS VEGA SIERRA
ELVIRA, S.A. AGUASVIRA
Por la parte Empresarial D. Carlos Corral Pérez Por las personas trabajadoras D. Javier Luzón Liñán D. Rafael Capilla Uceta D Eva María Rodríguez Pérez D. David Jiménez Lorente D. José Vélez Fernández En Atarfe, a 27 de enero de 2020, se reúnen las partes anteriormente reseñadas, con el objeto de pactar las condiciones de la Revisión salarial aplicable al ejercicio 2020, con efectos 1 de enero del mismo año, conforme al criterio establecido en el Real Decreto-Ley Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 19 de fecha 22 de enero de 2020, manteniéndose vigentes en su integridad las cláusulas del Convenio Colectivo publicado en el BOP
de 16 de diciembre de 2014, en virtud de acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de AGUASVIRA de fecha 29 de noviembre de 2019.

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B.O.P. número 26

Se reconocen ambas partes representatividad suficiente para la suscripción del presente acuerdo.
Tras las oportunas deliberaciones ambas partes:
ACUERDAN:
Primero. Proceder a la aplicación del incremento de las tablas salariales, conforme establece el artículo 23
del citado texto convencional, siguiendo el criterio establecido en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, como a continuación se detalla, habiendo quedado prorrogado el actual convenio colectivo de la Empresa Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., para el ejercicio 2020 al no haber existido denuncia por parte alguna conforme establece su artículo 5º.
Segundo. En el Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público se constata como ya ocurriera en ejercicios anteriores, la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público, como así se refleja en su Capítulo 2, relativo a los Gastos del personal al servicio del sector público, que tras definir lo que constituye sector público a estos efectos, establece como así ocurriera en anteriores disposiciones normativas un límite respecto del incremento global que podrán experimentar las retribuciones del personal al servicio del citado sector público.
Concretamente establece en su artículo 3.2 que En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual.
Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto PIB a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20%.
PIB igual a 2,2: 2,40%.
PIB igual a 2,3: 2,60%.
PIB igual a 2,4: 2,80%.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/02/2020

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