Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 248

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Granada, martes, 31 de diciembre de 2019

dificación de distintas ordenanzas fiscales, habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, que han sido resueltas por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, procede la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
ORDENANZA FISCAL Nº 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifican los artículos 6º.5, 6º.7 y 8º, quedando redactados tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 6
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente al de su concesión.
7. Se establece una bonificación del 95% para aquellas viviendas de alquiler protegido que sean de titularidad del Ayuntamiento de Baza o empresa pública con capital cien por cien municipal.
Artículo 8
2. El tipo de gravamen para el ejercicio será el siguiente según la naturaleza de inmueble:
- Bienes de naturaleza rústica: 0,75 por 100
- Bienes de naturaleza urbana: 0,65 por 100
- Bienes de características especiales: 1,30 por 100
ORDENANZA FISCAL Nº 7, ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS
QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE.
Se modifica el artículo 3º, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Se modifica y añade:
28. Diligencia de prevención: 75 euros 30. Tasa por solicitud de vado permanente: 60 euros 31. Transmisión de licencia de vado permanente: 30
euros ORDENANZA FISCAL Nº 11, ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS.
Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
2º La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA:
Sujeto pasivo Tarifa Vivienda familiar 90,00 euros Bares y cafeterías 180,00 euros Restaurantes, discotecas y pubs 240,00 euros Hoteles y pensiones 120,00 euros Supermercados+200, GS Ind.
515,00 euros Súper e ind. hasta 200
210,00 euros Comercio no alimentario 105,00 euros Comercio alimentario 135,00 euros
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Administraciones y oficinas Asesorías, despachos, etc.
Hospitales Centros salud, clínicas Consultas médicas veter.
Naves industriales
500,00 euros 135,00 euros 1.850,00 euros 1.000,00 euros 200,00 euros 460,00 euros
ORDENANZA FISCAL Nº 21, ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA
PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS
Se modifica el artículo 3.1 a, quedando redactado tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 3
1º La cuantía de la tasa será la siguiente:
A Servicio de grúa:
Concepto
Importe ordinario
Por retirada de ciclos y ciclomotores Por retirada de motocicletas Por retirada de vehículos de 3 y 4 ruedas hasta 1.800 kg Por retirada de vehículos desde 1.800 kg hasta 3.000 kg Por retirada de vehículos de más de 3.000 kg Salida de grúa sin cargar vehículo
65,34 €
65,34 €
65,34 €
90,75 €
151,25 €
36,30 €

Importe noches de 22 h a 7 h, y festivos 91,96 €
91,96 €
91,96 €
127,05 €
212,96 €
36,30 €

ORDENANZA FISCAL Nº 24, ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN Y/O
EXPLOTACIÓN PRIVADA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TITULARIDAD PÚBLICA.
Se modifican los artículos 2, 5 y 7, quedando redactados tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 2
Hecho imponible: Lo constituye la utilización privativa de los edificios e instalaciones siguientes: Centro de Adultos, Cine Ideal, Casa de la Cultura, Centro SocioCultural El Ángel, Pabellón de Ferias, Santo Domingo, Salón Llano del Ángel, Sala Usos Múltiples Museo, edificios o dependencias municipales para celebración de bodas, Teatro Dengra y Sala Coworking.
Artículo 5
La obligación de pago de la tasa nace al solicitarse la utilización privativa, atendiendo a la petición formulada por el interesado.
Artículo 7
El pago de la tasa y en su caso la fianza, se realizará en el momento de la solicitud o reserva de la instalación, concediéndose un plazo improrrogable de siete días naturales, desde el momento en que se extienda el correspondiente recibo, que se liquidará en función de la utilización realizada en ese periodo. Cuando se trate de actividades periódicas las liquidaciones se harán mensualmente.
Si transcurrido el mencionado plazo no se ha efectuado el pago se entiende que el solicitante desiste de la utilización de la instalación pública.
La cancelación de la reserva por causa imputable al solicitante implica la pérdida del importe de la tasa, procediéndose a la devolución únicamente del importe de la fianza.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date31/12/2019

Page count32

Edition count5503

First edition01/06/2002

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