Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 239

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Granada, martes, 17 de diciembre de 2019

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Página 3

por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
CUARTO. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII
del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, RESUELVE:
PRIMERO. Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del referido Proyecto de Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión y Ampliación de Centro de Transformación, de Golco a cierre con Narila, en el Término Municipal de Alpujarra de la Sierra, en Granada, cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:
Peticionario: Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B-18.000.224, y domicilio en c/ Santa Lucía, 1K, 18194 Churriana de la Vega Granada.
Características: Línea aéreo/subterránea de MT a 20 kV S/C, de 1.658,8 m aérea y 131 m subterránea, con origen en el CT Golco y final en la Línea Narila, conductor 94-AL1/22-ST1A y RHZ1 18/30 3x240 mm2 XLPE + H25, apoyos metálicos galvanizados y aislamiento CS70AB 24 kV, protección pararrayos auto válvulas en apoyo paso A/S y ampliación de CT Golco instalación de una celda de línea telemandada, sito en el t.m. de Alpujarra de la Sierra.
Presupuesto: 41.133,91 euros.
Finalidad: Mejora el mallado de la red de distribución de la Comarca de la Apujarra granadina.
SEGUNDO. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
TERCERO. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Eléctrica del Guadalfeo, S.L., con CIF: B18.000.224, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Lucia, 1K, 18194 Churriana de la Vega Granada.
CUARTO. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
QUINTO. Esta resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra, todo ello de conformidad con lo establecido en el ci-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/12/2019

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