Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 237

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Granada, viernes, 13 de diciembre de 2019

FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de la comunidad de Propietarios Primavera nº 22, representado por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y asistido por el letrado D. Antonio Ruiz González, contra los herederos de D. Gumersindo Linde Delgado y de D Gracia Moreno García, declarados en rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.773,54 euros más los intereses legales
Granada, 7 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

NÚMERO 6.451

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE
MADRID

NIG: 28.079.00.4-2019/0042099
Procedimiento: despidos/ceses en general 907/2019
Refuerzo despidos Materia: despido Demandante: D Marina Elena Riaza Cañibano, D Tamara García Toledo y D Arantzazu Silva Villa Demandado: Human Development, S.L.
EDICTO - CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D María José Villagran Moriana Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 907/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D Marina Elena Riaza Cañibano, D Tamara García Toledo y D Arantzazu Silva Villa frente a Human Development.
S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
ESTIMANDO la demanda formulada por D Marina Elena Riaza Cañibano, D Arantzazu Silva Villa y D Tamara García Toledo contra la Empresa Human Development, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro que las comunicaciones de fin de contrato realizadas por la demandada el 01/07/2019 constituyen un despido sin causa o improcedente, decretando la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y con obligación a cargo de la demandada Human Development, S.L., de pagar a cada una de las demandantes las cantidades siguientes:
A Marina Elena Riaza Cañibano: 1.331,12 euros en concepto de indemnización, y 3.711,07 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.
A Arantzazu Silva Villa: 1.331,12 euros en concepto de indemnización, y 3.711,07 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectivi-

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dad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.
A Tamara García Toledo: 1.331,12 euros en concepto de indemnización, y 3.711,07 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral a virtud de lo establecido en esta resolución.
De la cantidad a pagar en concepto de salarios de tramitación deberá descontarse lo percibido por las demandantes en concepto de prestaciones por desempleo y en concepto de salarios derivados de la realización de nuevos trabajaos, si los hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 25010000-61-0907-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Y para que sirva de notificación en legal forma a Human Development, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial Provincial de Granada.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Madrid, 30 de octubre de 2019.-La Letrada de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

NÚMERO 6.401

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Granada
Delegación de la Alcaldía para celebración de boda civil EDICTO
Se hace saber que por esta Alcaldía se ha dictaminado el siguiente decreto n.º 2019-3922, 02 de diciembre de 2019:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 13/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date13/12/2019

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