Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 233

n
Granada, jueves, 5 de diciembre de 2019

VISTO el texto de la modificación del convenio colectivo de la empresa Sabor y Precio, S.L., con código de convenio nº 18100972012018 adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 23 de octubre de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015
de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.

ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA SOBRE LA REVISION DEL ARTÍCULO 12, retribución horas extraordinarias, DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA SABOR Y PRECIO S.L.
En Granada a 14 de octubre de 2019.
Reunidos De una parte D María del Carmen Gutiérrez Contreras, con DNI 24.246.605-M en calidad de representante de la empresa, Sabor y Precio S.l., con CIF B 19573690 y domicilio en Paseo del Salón nº 9 de Granada, C.P. 18009.
De otra parte D. José Antonio Rodríguez Arenas, con DNI 39.662.896-V en calidad de representante de los trabajadores Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente para negociar el citado acuerdo de revisión, y ello, como interlocutores válidos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del ET y expresamente manifiestan negociar de buena fe, reconociéndose la capacidad legal suficiente para la realización del presente ACUERDO, conforme a las siguientes ESTIPULACIONES
PRIMERO. El Convenio Colectivo de empresa Sabor y Precio S.L., fue publicado en el BOP de Granada de 23

n
Página 3

de marzo de 2018, número 57 Código de Convenio nº 18100972012018.
El artículo 12 del Convenio de Empresa dispone, en cuanto a las horas extraordinarias, que cuando por circunstancias especiales se realicen horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
El citado artículo no prevé el sistema alternativo de retribución económica de tales horas. Estando dicha posibilidad prevista en el artículo 35 del propio Estatuto de los Trabajadores las partes inician el proceso de negociación a través de la Comisión negociadora para llevar a cabo la revisión del expresado artículo 12 mediante la inclusión en el mismo del sistema de retribución de las horas extraordinarias cuando estas no sean compensadas mediante tiempo de descanso.
A tal fin, conforme posibilita el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la revisión del citado artículo 12 del Convenio de empresa que queda redactado conforme se expone:
Artículo 12. Horas extraordinarias:
Cuando por circunstancias especiales se realicen horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. No obstante si dicha compensación no tuviera lugar las horas extraordinarias serán abonadas con un incremento del 25% del valor de la hora ordinaria del cómputo anual
La revisión del citado artículo y, por tanto, la redacción del mismo que se expone en el párrafo anterior, tiene vigencia desde la fecha del presente acuerdo.
SEGUNDO. Que las partes acuerdan presentar, conforme al artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación, el presente Acuerdo ante la Autoridad Laboral para su correspondiente registro, depósito y oportuna publicación y a tal fin delegan en el Abogado José Viñolo López, con DNI 44.260.990-C, facultándolo para que pueda presentar este acuerdo a través de la Plataforma REGCON.
En prueba de lo cual firman el presente Acuerdo por triplicado en Granada a 14 de octubre de 2019.
Representante Empresa. Fdo.: M Carmen Gutiérrez Contreras.
Representante Trabajadores. Fdo.: José Antonio Rodríguez Arenas.

NÚMERO 6.236

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA

Revisión salarial 2019 de la empresa Emasagra, S.A.
RESOLUCION de 19 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Emasagra, S.A., sobre Revisión Salarial para el año 2019,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/12/2019

Page count72

Edition count5500

First edition01/06/2002

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031