Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/12/2019

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Granada, martes, 3 de diciembre de 2019

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 6.299

DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
El Pleno de la Excma. Diputación provincial de Granada, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo en su punto ordinal núm. 10 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN ELECTRÓNICO DE LA DIPUTACIÓN DE
GRANADA MOAD 2019/PTR_01/000015..
En virtud de lo dispuesto en dicho acuerdo plenario, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el artículo 7
c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 13 c de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y el artículo 10 ñ de la Ordenanza reguladora de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación de Granada, se expuso al público dicho acuerdo por un plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio, que tuvo lugar en el BOP núm. 190, de 4 de octubre de 2019, en el tablón de anuncios G-Tablón y en el Portal de Transparencia/Participación público-normativa https www.
dipgra.es/audiencia-interesados-tras-pleno, todo ello a efectos de la presentación de reclamaciones y/o sugerencias por los interesados.
Transcurrido el plazo citado y no constando que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación hasta entonces inicial, cuyo texto se publica a continuación de conformidad los artículos 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local.
Disposición Adicional Quinta. Obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos.
1. Quienes aspiren a ingresar o acceder a un empleo público en la Diputación de Granada deberán relacionarse con ésta obligatoriamente a través de medios electrónicos en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y acreditación del pago de tasas, en los términos que establezca la convocatoria.
Las convocatorias podrán dispensar de esta obligación en procedimientos de selección específicos cuando por razón del colectivo al que se encuentra dirigido u otras circunstancias no pueda presuponerse la capacidad técnica necesaria.
2. Las convocatorias deberán incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el caso de inciden-

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B.O.P. número 231

cia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y la posibilidad de la ampliación de plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.
3. Los integrantes de las bolsas de trabajo de la Diputación de Granada deberán relacionarse con ésta a través de medios electrónicos en cualquier trámite relacionado con la gestión de la bolsa.
4. Cualquier trámite relacionado con la condición de empleado público de la Diputación de Granada, aun cuando haya finalizado el vínculo con la Administración, deberá realizarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.
5. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de los interesados, advirtiendo que contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio y que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Granada, 28 de noviembre de 2019.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, fdo.: José García Giralte.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 6.305

SERVICIO PROVINCIAL DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES

Resolución de Presidencia de 26 de noviembre de 2019 convocando subvenciones ambientales EDICTO
BDNS Identif.: 483995
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/12/2019

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