Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/12/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 16

n
Granada, martes, 3 de diciembre de 2019

Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas, se puntuarán con 0,10 puntos.
b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos o jornadas: Hasta 14 horas de duración: 0,20 puntos - De 15 a 40 horas de duración: 0,40 puntos - De 41 a 70 horas de duración: 0,60 puntos - De 71 a 100 horas de duración: 0,80 puntos - De 101 a 200 horas de duración: 1 punto - De 201 horas a 300 horas de duración: 1,5 puntos - De 301 horas en adelante: 2,00 puntos Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.
BASE 5. SEGUNDA FASE: ENTREVISTA
Entrevista: Las personas aspirantes celebrarán una entrevista curricular, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca. La puntuación máxima será de 5,00 puntos.
La realización, tanto de la fase de concurso como de la fase de entrevista tendrá lugar en el mismo día, realizándose la fase de concurso de forma previa y la de entrevista acto seguido, fijándose el día y la hora en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes.
BASE 6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre el/los aspirantes/s que, habiendo accedido a la segunda fase, haya/n obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales de las dos fases. Junto a la propuesta figurará la relación de aspirantes por orden de puntuación, en la que constarán las puntuaciones obtenidas en cada fase y el resultado final sumados los resultados totales de las dos fases. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
BASE 7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de dos días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se
n
B.O.P. número 231

haga pública la propuesta del Tribunal, para presentar en la Secretaría de esta Corporación la documentación que a continuación se indica y suscribir el contrato, quedando constancia de la comparecencia:
a Fotocopia del D.N.I., acompañada del original para su compulsa y dos fotografías tamaño carnet.
b Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo acompañada del original para su compulsa.
c Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.
d Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionario de Administración Local.
e Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de suscribir el contrato que, en suma, supere la jornada a tiempo completo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar.
BASE 8. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
8.1. El tribunal calificador estará integrado por un Presidente y suplente, dos vocales, titulares y suplentes y un Secretario, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Todo ello de conformidad con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al empleo público en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad que los haya designado.
El Presidente del Tribunal podrá exigir de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias anteriormente previstas.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la Presidente/a, Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. El Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos en que se estime pertinente de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
BASE FINAL. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/12/2019

Page count18

Edition count5508

First edition01/06/2002

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031