Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 212

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Granada, miércoles, 6 de noviembre de 2019

4. En caso de que la Autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio Colectivo, quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes lo solicita.
5. Denunciado el presente Convenio Colectivo, la Mesa General de Negociación se constituirá en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones.
Art. 4. Compensación y absorción Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la anterioridad de este convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Art. 5. Creación de la Comisión de Interpretación y Vigilancia CIV.
Por acuerdo de las partes que han suscrito el presente Convenio Colectivo queda formalmente constituida una Comisión de Interpretación y Vigilancia en el cumplimiento del mismo, cuya dirección es Calle Eras,1,municipio Dehesas Viejas Art. 6. Composición de la CIV.
1. La Comisión estará compuesta por 2 miembros por parte de la Corporación y 2 miembros por parte de la representación sindical.
2. Miembros por parte de la Corporación lo serán:
A El/La Alcalde-sa, o persona en quien delegue.
B El/La Teniente de Alcalde, o persona en quien delegue.
3. Miembros por parte de la representación sindical lo serán:
A Si los asuntos a tratar afectan exclusivamente al personal laboral:
a El Delegado de Personal del personal laboral.
b Un trabajador designado por el Delegado de Personal, si éste lo estima conveniente.
4. La Comisión contará con un Secretario, nombrado por acuerdo de sus miembros.
5. Ambas partes podrán designar asesores para estar presente en las reuniones de esta Comisión.
6. En los supuestos de que no haya acuerdo en los casos previstos en el art. 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se someterá a la Comisión de Interpretación y Vigilancia de este Convenio; y de persistir el desacuerdo se acudirá a un SERCLA.
Art. 7. Régimen de reuniones de la CIV.
1. Deberá reunirse a petición del Presidente o persona en quien delegue, o a petición del Delegado de Personal, a fin de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre el fiel cumplimiento del Convenio Colectivo. Las sesiones se deberán convocar en un plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente al que se promueva la petición.
2. Será obligatoria para todos sus miembros la asistencia a las reuniones.
3. Las reuniones de esta comisión tendrán lugar mediante convocatoria del Ayuntamiento, con tres días hábiles de antelación, por escrito, con identificación del or-

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den del día y adjuntando los expedientes necesarios, para cada uno de los miembros de la Comisión. No obstante, cuando exista un motivo urgente, podrá convocarse con tan sólo 24 horas de antelación. Si el escrito de convocatoria carece de orden del día no tendrá validez.
4. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán ambas partes. Las actas serán públicas, colocándose una copia en el tablón de anuncios Sindical. Los acuerdos adoptados en el seno de esta comisión se incorporarán al texto del presente Convenio Colectivo, participando de su naturaleza jurídica y vinculando a ambas partes. Una copia del Acta será remitida a cada una de las Secciones Sindicales existentes.
5. Si la reunión no se celebrase por falta de asistencia de la parte convocada se entiende que la misma notificación habilita para una celebración 24 horas después; si tampoco asistiese se tendrá por celebrada sin acuerdo, quedando expedita la vía administrativa y judicial que corresponda.
6. Los acuerdos serán adoptados siempre por consenso de las partes. En caso de que no hubiese acuerdo en la resolución de algún conflicto individual o colectivo, o en la interpretación de algún artículo del presente Convenio Colectivo, se acudirá al Servicio Extrajudicial de resolución de conflictos de la Junta de Andalucía SERCLA. Estos acuerdos se harán públicos a través del Tablón Sindical en el Ayuntamiento.
7. Ninguna resolución o acuerdo adoptado por la Comisión, podrá reducir derecho alguno de los acordados en el presente Convenio.
Art. 8. Funciones de la CIV.
1. A través de esta CIV, serán negociados los siguientes aspectos:
A Interpretación, vigilancia y seguimiento del texto del Convenio Colectivo en su aplicación práctica.
B Subsanación de errores materiales existentes en el texto del Convenio Colectivo.
C La preparación y diseño de la oferta de empleo público.
D El diseño y la aprobación de los planes de formación.
E Las retribuciones complementarias aplicables a cada puesto.
F Los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área, departamento o programa, y su asignación individualizada.
G La modificación parcial o total de la R.P.T.
H Cualquier problema relativo a jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
Cualquier reestructuración horaria no prevista en el calendario laboral, deberá, antes de hacerse efectiva, ser negociada en la CIV.
I Adaptar el Convenio Colectivo a cambios normativos.
J resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión en relación al contenido del presente Convenio Colectivo, así como en otros acuerdos existentes con la Corporación o que se suscriban y que afecten al personal del Ayuntamiento. Lo anterior se hará sin perjuicio de la obligatoria aprobación de los órganos de gobierno municipales, en caso necesario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date06/11/2019

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