Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 198

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Granada, miércoles, 16 de octubre de 2019

La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción al derecho o interés económico de cada uno definido por las cuotas de participación de que sea titular, determinadas conforme a las Bases de Actuación.
ARTÍCULO 33. La Entidad podrá recabar de los asociados las aportaciones aprobadas para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la propiedad en la ejecución directa de las obras.
En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, la Entidad, podrá por acuerdo del Consejo Rector solicitar del Ayuntamiento de Maracena, previo requerimiento al interesado para que ingrese en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio.
Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimiento bancario, designado por el Consejo Rector, a nombre de la Entidad.
Para disponer de los fondos de la Entidad será preceptiva la intervención mancomunada de dos miembros del Consejo Rector, de entre los designados al efecto.
ARTÍCULO 34. La Entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en soportes adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.
ARTÍCULO 35. Los acuerdos de los órganos de gestión y administración de la Entidad, tomados dentro de sus respectivas atribuciones, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, Bases de Actuación y demás normas aplicables, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
ARTÍCULO 36. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Maracena, cuya resolución agotará la vía administrativa.
El recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiere votado a favor del mismo en el plazo de un mes.
Potestativamente se podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, también en el plazo de un mes, sin que se puedan simultanear ambos recursos.
ARTÍCULO 37.
1. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán ejecutivos, salvo suspensión acordada por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Maracena o del órgano jurisdiccional, si se acudiere a dicha vía.
2. La petición de suspensión, a instancia de parte, requerirá afianzamiento, en cuantía suficiente para responder de los daños que puedan producirse a la Entidad. Si la petición de suspensión versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias la suspensión exigirá el previo depósito irrevocable a disposición de la Junta de Compensación y a resultas del recurso del importe de la aportación, más un 20% para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora,
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que si no fueran mayores, se estimarán en los intereses legales de la cantidad objeto de recurso.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 38. La Junta de Compensación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General con la mayoría especial establecida en el punto 3 del artículo 22 de los presentes Estatutos, cuando haya sido cumplido el objetivo de la Entidad y se haya recepcionado por el Ayuntamiento actuante, las obras y servicios de la urbanización.
En todo caso la disolución requerirá para su efectividad, aprobación del Ayuntamiento, en cuanto organismo bajo cuyo control actúa la Junta de Compensación.
La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso, sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial o prescripción legal.
ARTÍCULO 39. Acordada válidamente la disolución de la Entidad, el Consejo Rector procederá a la liquidación, mediante el cobro de créditos y el pago de deudas, y el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los asociados en proporción al derecho e interés económico de cada uno de ellos, según las respectivas cuotas de participación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en el Reglamento de Gestión Urbanística y en las disposiciones concordantes y supletorias y, en su defecto, en la Ley de Sociedades Anónimas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
a Hasta que no se otorgue la escritura pública de constitución de! la Junta de Compensación, la iniciativa de instar y gestionar cuanto el menester establece la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos en vigor, para lograr dicha constitución, estará a cargo de una Comisión Gestora compuesta por tres miembros que serán elegidos en Asamblea General de iniciadores del Sistema y, en caso de haberse producido, de asociados posteriormente adheridos. Dicha Comisión actuará como representante ante la Administración, desempeñando su misión gratuitamente.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación, la referida iniciativa de instar y gestionar todos los asuntos relacionados con aquélla hasta que la Entidad quede plena y legalmente constituida, tras su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, estará a cargo del Consejo Rector que la Asamblea General nombre en la primera reunión que celebre tras dicho otorgamiento.
b En ambos supuestos, si se realizara algún acto de relevancia para la Entidad durante el período constitutivo, tales actos deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que celebre la Junta de Compensación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Maracena, 3 de octubre de 2019.-El Concejal de Presidencia por Decreto de 19/06/2019, fdo.: Carlos Porcel Aibar.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date16/10/2019

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Edition count5508

First edition01/06/2002

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