Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 44

n
Granada, miércoles, 16 de octubre de 2019

2. También podrá reunirse el Consejo Rector cuando lo solicite el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Maracena.
3. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por carta certificada, con un mínimo de cuatro días de antelación, al domicilio que cada uno de sus miembros tenga señalado, quedando válidamente constituido el Consejo en primera convocatoria cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo preceptiva la presentación del Presidente y del Secretario.
Podrán cursarse también las notificaciones mediante papeleta debidamente diligenciada en cuanto a la fecha de la convocatoria, quedando constancia de la fecha de recepción por parte del interesado, con su correspondiente firma, en la forma usual para la constancia en las notificaciones administrativas.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el Consejo Rector quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que se hallen presentes o representados todos los miembros y así lo aprueben por unanimidad, junto con los asuntos a tratar en el orden del día de la reunión.
4. Los miembros del Consejo Rector podrán delegar su asistencia y voto, por escrito y para cada sesión, en alguno de los restantes componentes del Consejo.
5. Cada miembro del Consejo Rector es titular de un voto, cualquiera que sea su cuota de participación en la Junta de Compensación.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
6. Los acuerdos del Consejo Rector constarán en el Libro de Actas, distinto a aquél en que consten los de la Asamblea General, y que serán autorizados con la firma del Presidente y del Secretario, debiendo quedar diligenciado, sellado y firmadas cada una de las hojas por el Presidente, abriéndose una diligencia al comienzo del libro indicando la fecha en que se procede a su apertura y cuantas hojas contiene, diligencia que igualmente será firmada por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 27.
1. La Presidencia de la Entidad y de sus órganos colegiados de Gobierno y Administración, corresponderá al miembro del Consejo Rector que designe la Asamblea General.
2. EI Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los Órganos Colegiados de la Entidad y dirimir los empates con su voto de calidad.
b Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.
c Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

n
B.O.P. número 198

d Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.
e Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea o el Consejo.
En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el miembro del Consejo Rector de mayor edad, excluido el que actúe como Secretario.
ARTÍCULO 28.
1. Actuará de Secretario de la Asamblea General y del Consejo Rector, la persona que designe la Asamblea. Si el Secretario ostentara la condición de asociado, dicha designación habrá de recaer forzosamente en algún miembro del Consejo Rector.
2. El Secretario levantará acta de las reuniones tanto de la Asamblea como del Consejo, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados y expidiendo las certificaciones con el Vº.Bº. del Presidente, estando facultado para elevar a públicos los acuerdos adoptados.
3. En caso de ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad, excluido el Presidente.
4. En el caso de que la persona nombrada para ejercer las funciones de Secretario no tuviese la condición de asociada, asistirá a las reuniones de los Órganos Colegiados con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 29. La Junta de Compensación, en Asamblea General o facultando para ello al Consejo Rector, podrá designar un Asesor Jurídico, que asistirá a todas las pero sin voto.
ARTÍCULO 30. El Consejo Rector podrá requerir la asistencia a sus Asambleas Generales, con voz pero sin voto, de técnicos o personal especializado para informar sobre los asuntos que considere de interés.
ARTÍCULO 31. La Entidad funcionará mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.
No obstante, la Asamblea General podrá acordar la contratación del personal que se considere necesario, que deberá ser retribuido dentro de los recursos económicos y presupuestarios acordados por la Asamblea.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTÍCULO 32.
1. Los medios económicos de la Entidad estarán constituidos por las aportaciones de los asociados, los créditos que se concierten, con o sin la garantía de los terrenos incluidos en la U.E.-3, y por el producto que se obtenga por la enajenación de bienes que formen parte del patrimonio de la Junta de Compensación. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que legalmente se obtengan.
2. Las aportaciones de los socios serán de dos clases:
a Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales y los de urbanización, conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
b Extraordinarios, con destino al pago de precios, o justiprecios e indemnizaciones de fincas o derechos en los casos que fuere necesario y, también, para recaudar los fondos que fueren precisos para atender obligaciones no incluidas en el presupuesto anual.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date16/10/2019

Page count47

Edition count5520

First edition01/06/2002

Last issue31/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031