Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 24 de julio de 2019

NÚMERO 3.800

JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE
GRANADA

Convenio colectivo de la empresa Abbott Laboratories, S.A.
EDICTO
Resolución de 9 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Abbott Laboratories, S.A., VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA ABBOTT LABORATORIES con código de convenio nº 18001311011995, adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 28 de junio de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
CAPÍTULO PRIMERO. APLICACIÓN
ARTÍCULO PRELIMINAR. Son partes concertantes del presente convenio colectivo:
Por la representación social / de los trabajadores:
- Juana Ávila Garrido Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos - Manuel Centeno Bolívar Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos - Manuel Fernández Álvarez Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos - Jesús Fornieles Moreno CCOO
- Mercedes García López Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos - Mario Alberto Lupiáñez Rodríguez UGT
- Víctor Manuel Peña Ramírez Grupo Independiente de Trabajadores - Gustavo Rodríguez Serrano Grupo Independiente de Trabajadores - Roberto Tejero Cáceres CCOO
Por la representación empresarial María Luisa Montealegre Meléndez
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B.O.P. número 139

Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera, huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo en el centro de trabajo de Camino de Purchil, número 68 de Granada, de la Empresa ABBOTT LABORATORIES, S.A.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL
El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, de 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie ante la Dirección Provincial de Trabajo con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Y FUNCIONAL
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Empresa Abbott Laboratories, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo de Camino de Purchil, número 68 de Granada, dedicado a la investigación, desarrollo y fabricación de fórmulas infantiles y dietas especiales para adultos Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, en cuanto a los artículos de contenido económico el personal que lleva a cabo funciones de Dirección y mando así como aquellas otras definidas como básicas en la organización de la empresa.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
A Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en el Centro de Trabajo en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen.
Asimismo, todas aquellas factibles de compensarse, lo serán concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual.
B Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán absorbibles concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancen por los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date24/07/2019

Page count64

Edition count5504

First edition01/06/2002

Last issue08/05/2024

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