Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 102

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Granada, viernes, 31 de mayo de 2019

tante, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada señala que, como quiera que la decisión estatal respecto a la ejecución del proyecto prevalece sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico, en su momento, la decisión final que adopte el órgano competente sobre la ejecución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, se comunique a esa Administración autonómica a fin de proceder, en su caso, a las modificaciones precisas de ese instrumento de planeamiento, conforme a lo previsto en el punto 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se da traslado al promotor que toma razón del contenido de dicho informe y, señala que, en cualquier caso, resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no emite respuesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF y Endesa Distribución, S.A., muestran su conformidad con el proyecto, y el promotor toma razón de sus respuestas.
La Delegación de Obras Públicas y Viviendas de la Diputación Provincial de Granada emite informe en el cual señalan varios cruzamientos con carreteras provinciales y ponen de manifiesto que no tienen reparo alguno al proyecto siempre y cuando se cumpla el condicionado que establecen. De este escrito se da traslado al promotor que toma razón y acepta el contenido del mismo.
La Unidad de Carreteras en Granada de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio De Fomento, la Comunidad de Regantes de Benamaurel, la Comunidad de Regantes de Acequia del Cubete, Telefónica, S.A., la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Endesa Generación, S.A. y SEO BirdLife no emiten respuesta una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía emite respuesta con una serie de consideraciones en relación al Patrimonio Histórico, de la cual se da traslado al promotor que manifiesta que los trabajos de prospección arqueológica se realizaron y los resultados fueron aportados en su momento a la Consejería de Cultura en Granada habiéndose obtenido con fecha 8 de noviembre de 2010 resolución por parte de esa Consejería. Se da traslado de esta respuesta al organismo que se reitera en las conclusiones y medidas de la citada resolución de 8 de noviembre de 2010, señalando no obstante que, de acuerdo con el artículo 50
de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valo-

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res propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá de ser inmediatamente notificada a esa Delegación Territorial, sin que se pueda proceder a la remoción de los restos o bienes hallados sin autorización, debiendo conservarse en el lugar del hallazgo. El promotor toma razón y acepta el contenido de este informe.
El Servicio de Carreteras en Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se cumpla el condicionado que establecen. Se da traslado al promotor que toma razón y acepta el contenido del mismo, en el que se manifiesta conformidad con la actuación solicitada, señalando asimismo que se solicitara autorización previamente a la ejecución del cruce.
La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón formula una serie de alegaciones, puesto que consideran que tanto la instalación objeto de esta resolución como las futuras líneas eléctricas condicionan negativamente el actual uso productivo, cultural y social de la zona. Por ello se insta a tener presente estos efectos en la zona agrícola y compensarlos justamente en la valoración de servidumbres y expropiaciones que han de efectuarse. Señalan asimismo que la resolución de 21
de noviembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula la Declaración de impacto ambiental del proyecto, donde analizadas sus alegaciones, dictamina que se tendrán presentes para minimizar su impacto, argumentando también esa Secretaria de Estado del Cambio Climático que esta actividad de instalaciones eléctricas son totalmente compatibles con el desarrollo agrícola, obvia que limitan algunas de sus actividades, dificultan otras e impiden en la zona ocupada, desarrollo y ejecución de otras. Se da traslado al promotor que responde a las alegaciones efectuadas por la comunidad de regantes, señalando entre otras cosas que, analizados los posibles trazados alternativos en dicho proyecto, se ha optado por la opción considerada como la alternativa de menor impacto ambiental, que, en el Proyecto de Ejecución de la instalación de la línea, se han tenido en cuenta los pivotes de riego a los efectos de hacerlos compatibles con dicho proyecto. Señalan asimismo que, en cuanto a las vías de acceso, se tendrán en cuenta la capa de rodadura como el subsuelo para ocasionar el menor daño posible, no obstante, se indemnizaran los daños que se produzcan y se revertirá el suelo a su estado original. Por lo que respecta a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, el promotor señala que en la Ley de Expropiación Forzosa se establece el cauce procedimental adecuado, constituido por la fase de fijación de justiprecio, para que, por parte los afectados obtengan la correspondiente indemnización.
De la respuesta del promotor, se dio traslado a la Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón para que en un plazo de quince días presten su conformidad o reparos con la misma. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Enagas, S.A. solicita más información para poder valorar el cruzamiento de la línea proyectada con el gaso-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date31/05/2019

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First edition01/06/2002

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