Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 31 de mayo de 2019

NÚMERO 2.415

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y
MINAS

Resolución de DUP y construcción línea eléctrica aérea 400 kV Baza-Caparacena EDICTO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena, en la provincia de Granada, con afección al término municipal de Pozo Alcón, en la provincia de Jaén.
La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución de fecha 9 de abril de 2019, autorizó a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Baza-Caparacena.
Red Eléctrica de España, S.A.U había solicitado con fecha 30 de julio de 2018 declaración, en concreto, de utilidad pública y la autorización administrativa de construcción del Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400
kV Baza Caparacena en Granada, con afección al término municipal de Pozo Alcón, en Jaén.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Granada y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Jaén.
El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.
Los Ayuntamientos de Zújar, Cuevas del Campo, Villanueva de las Torres, Alamedilla, Guadahortuna, Píñar, Iznalloz, Albolote y Colomera no han emitido respuesta una vez hechas las reglamentarias reiteraciones y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Los Ayuntamientos de Baza, Benamaurel, Cortes de Baza, Pedro Martínez, Domingo Pérez, Deifontes Moclín, Pinos Puente y Atarfe no muestran reparos, o expresamente muestran su conformidad con el proyecto de referencia. Se da traslado de las respuestas al promotor que manifiesta su conformidad con las mismas.
El Ayuntamiento de Dehesas de Guadix emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el cual señalan que, en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto aparece una relación de bienes titularidad del Ayuntamiento y que figuran en el Catastro Inmobiliario como de Dominio Público. Señalan, además, que en la Planimetría del Proyecto algunas
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B.O.P. número 102

de esas vías de dominio público municipales son calificadas como Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía.
Por todo ello solicitan se proceda a corregir estos datos y a asignar la titularidad de las vías al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. Se da traslado al promotor que pone de manifiesto que, hechas las comprobaciones oportunas han verificado que hay un error de titularidad en la planimetría del proyecto, en cuanto a la titularidad de las vías. No obstante, en la relación de bienes y derechos aportados junto con el proyecto, la titularidad de esas vías figura a nombre de ese Ayuntamiento, señalando asimismo que se tendrán en cuenta para las siguientes fases del procedimiento. De la respuesta del promotor, se dio traslado al Ayuntamiento para que en un plazo de quince días presten su conformidad o reparos con la misma. No habiéndose recibido respuesta en el plazo establecido, se entiende su conformidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Ayuntamiento de Pozo Alcón comunicó que no existía ningún tipo de incompatibilidad urbanística, conforme con las normas subsidiarias y el planeamiento municipal, de este informe se dio traslado al promotor que tomó razón del mismo, poniendo de manifiesto que, en cualquier caso, resultará de aplicación lo contenido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitió informe en el que ponía de manifiesto que el trazado de la línea eléctrica no afecta de forma directa a la provincia de Jaén, ya que ni ninguno de sus apoyos ni sus conductores llegan a sobrevolar en planta el término municipal de Pozo Alcón; si bien el trazado pasa rozándolo, hasta el punto de que se establece una servidumbre de vuelo sobre la parcela catastral 803 del polígono 5 por el denominado límite de seguridad posibilidad de que los conductores invadan el vuelo del municipio por empujes horizontales de viento, concluyendo que existe compatibilidad de la actuación proyectada con la normativa de aplicación.
La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada señala que se comprueba que los suelos por donde discurre la línea eléctrica proyectada se corresponden, sin excepción, a distintas categorías de Suelos No Urbanizables SNU, donde las redes infraestructurales se consideran, de forma general, un uso compatible o permitido. Asimismo, en relación al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada POTAUG, señalan que los ámbitos por los que discurriría la línea no se ven afectados por ninguna de sus determinaciones, mientras que, en relación al Plan Especial de Protección del Medio Físico PEPMF, sus determinaciones son de aplicación directa en todos aquellos municipios carentes de PGOU o NNSS, sería el caso de Dehesas de Guadix. En dicho municipio, el tramo existente entre los apoyos T-76 y T-78 se vería afectado por la protección del Paraje Sobresaliente PS-7 que, con objeto de preservar la singularidad paisajística, prohíbe, entre otras, las actuaciones de carácter infraestructural. No obs-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 31/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date31/05/2019

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