Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 5 de abril de 2019

drán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio están integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaría que la citada Ley les atribuye.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. El Ayuntamiento de Motril delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión tributaria y recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de aquellos tributos y demás deudas no tributarias, precios públicos y otros ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento por cualquier concepto, en el ámbito territorial exclusivo de la ELA de CarchunaCalahonda, conforme se determina en las cláusulas siguientes.
2. La Diputación Provincial de Granada ejercerá las competencias que en relación a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecen respectivamente los artículos 77.1, 91.2 y 97, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. El Ayuntamiento de Motril delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de cualquiera de los conceptos contemplados en las cláusulas primera y segunda del presente Convenio.
4. La providencia de apremio sobre deudas cuya gestión recaudatoria en periodo voluntario sea efectuada por la Diputación Provincial será dictada por el órgano competente de la misma.
Cuando la gestión recaudatoria en período voluntario, haya sido realizada por el Ayuntamiento, la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del Ayuntamiento de Motril.
El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo supletoriamente a las de la Ley General Tributaría, así como a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de la Diputación Provincial de Granada.
5. La Diputación Provincial de Granada gestionará la recaudación de los ingresos procedentes de las deudas referidas en la Cláusula Primera del presente Convenio, aportando a tal fin los medios materiales y humanos de su organización recaudatoria, que son los dispuestos por el Servicio Provincial Tributario.
Para optimizar la gestión recaudadora de los tributos de cobro periódico, la Diputación Provincial de Granada confeccionará un Calendario Fiscal al que deberá atenerse la ELA de Carchuna-Calahonda del Ayuntamiento de Motril. Excepcionalmente, a propuesta de la ELA del Ayuntamiento de Motril, por motivos justificados que deben acreditarse en expediente tramitado al efecto y previo informe del Servicio Provincial Tributario sobre su procedencia y viabilidad, podrá establecerse un calendario específico o la alteración de alguno o algunos de los períodos de cobranza en él previstos para el Ayuntamiento. Dicho expediente será resuelto por la
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B.O.P. número 65

Presidencia del Servicio Provincial Tributario. La denegación deberá ser en cualquier caso motivada.
Las facultades de la gestión tributaria de la Diputación Provincial de Granada, respecto de estos tributos, abarcarán:
a Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
b Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
c Emisión de documentos de cobro, de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
d Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
e Resolución de los expedientes de ingresos indebidos.
f Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
g Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias.
6. El Ayuntamiento se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada, en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga.
El Ayuntamiento, a través de la ELA de Carchuna-Calahonda, podrá optar por llevar a cabo la remisión de los correspondientes recibos a los contribuyentes utilizando sus propios medios, en cuyo caso serán compensados por el coste que dicha actuación supone por el Servicio Provincial Tributario.
7. La Diputación Provincial de Granada se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento de Motril y la ELA de Carchuna-Calahonda cuanta información la sea solicitada al respecto de la recaudación en periodo voluntario o ejecutivo.
8. La Diputación Provincial de Granada podrá colaborar con medios técnicos y humanos en la realización de los planes de inspección que se acuerden. A los efectos de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Diputación Provincial de Granada podrá suscribir con la Administración Tributaria del Estado el oportuno convenio de delegación de competencias en la materia.
9. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por el Ayuntamiento de Motril a través de su ELA de Carchuna-Calahonda, y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.
En documento Anexo se incluye hoja informativa de la cuantía de la tasa, conforme con la Ordenanza Fiscal vigente citada al día de la fecha.
Dichas cantidades se detraerán en cada una de las liquidaciones que sean rendidas al Ayuntamiento de Motril a través de su ELA de Carchuna-Calahonda, por el Servicio Provincial Tributario de la Diputación Provincial de Granada.
10. El coste de la prestación del servicio en período ejecutivo es asumido por el Ayuntamiento de Motril a través de su ELA de Carchuna-Calahonda, de conformi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/04/2019

Page count17

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First edition01/06/2002

Last issue07/06/2024

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