Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 65

n
Granada, viernes, 5 de abril de 2019

d CPV: 09310000-5 Electricidad - 09123000-7
Gas Natural e Acuerdo marco: no procede.
f Sistema dinámico de adquisición: no procede.
g Medio de publicación del anuncio de licitación:
DOUE, BOE, BOP y perfil de contratante del órgano de contratación.
h Fecha de publicación del anuncio de licitación:
DOUE de 21 de febrero de 2018, BOE de 1 de marzo de 2018; BOP nº 44 de de fecha 6 de marzo de 2018; y perfil de contratante el día 21 de febrero de 2018.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a Tramitación: ordinaria.
b Procedimiento: Abierto con un solo criterio de adjudicación, sujeto a regulación armonizada.
c Subasta Electrónica: Sí 4.- Valor estimado del contrato: 1.587.531,72 euros, IVA excluido.
5.- Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 793.765,86 euros, IVA excluido.
IVA: 166.690,83 euros.
TOTAL: 960.456,6906
6.- Formalización del contrato:
a Fecha de adjudicación:
Lotes 1, 2, 3 y 4 de Electricidad y lote 2 de gas, el 30
de noviembre de 2018.
Lote 1 de Gas, el 27 diciembre de 2018.
b Fecha de formalización del contrato:
Lotes 1, 2, 3 y 4 de Electricidad y lote 2 de Gas el 28
de enero de 2019
Lote 1 de Gas el 26 de febrero de 2019
c Contratista: Endesa Energía S.A.U. Adjudicatario de los 6 lotes d Importe de adjudicación:
Importe neto: 507.582,9126 euros Importe total: 614.175,3242 euros.
e Ventajas de la oferta adjudicataria: las indicadas en el informe de valoración técnico y/o económico conforme a los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Granada, a 15 de marzo de 2019.-El Diputado Delegado de Presidencia y Contratación, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.
DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 1.624

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO

Convenio de delegación para la aplicación de tributos Ayuntamiento de Motril EDICTO
CONVENIO DE DELEGACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE TRIBUTOS LOCALES ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Y EL AYUNTAMIENTO
DE MOTRIL.
Reunidos el 3 de abril de 2019. De una parte,
n
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D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 23 de diciembre de 2011, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 23, de fecha 3 de febrero de2012.
De otra parte, D M Flor Amón Fernández, AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Motril facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de marzo de 2019.
MANIFIESTAN:
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio, en virtud de las competencias que les son atribuidas por las disposiciones legales que a continuación se detallan:
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece los principios que rigen en las relaciones entre Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios; y en su apartado segundo añade que las relaciones entre la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local.
El artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas de un lado, y las Entidades Locales de otro, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Y el articulo 57 del mismo texto legal añade que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en Servicios Locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
La citada Ley 7/1985, establece en su artículo 106.3
que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales, de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, determina en su apartado 1, que las Entidades Locales po-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/04/2019

Page count17

Edition count5507

First edition01/06/2002

Last issue13/05/2024

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