Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 55

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Granada, viernes, 22 de marzo de 2019

Artículo 5. Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.
1.- El presente Convenio Colectivo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada empleada o empleado en su respectiva categoría.
Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todo el personal laboral afectado por el mismo.
2.- Se garantizan en todo caso y como mínimo, las normas o resoluciones más favorables que dicten las Cortes Generales, el Gobierno de la Nación o la Junta de Andalucía para los empleados y empleadas públicos, y sean aplicables al personal laboral de la Administración local, conforme a la legislación vigente.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 6. Constitución y composición de la Comisión de Seguimiento.
1.- Se constituye una Comisión de Seguimiento, que será unitaria respecto de todo el personal funcionario y laboral, que será la encargada de la interpretación y vigilancia de los principios y contenidos del presente Convenio.
2.- Esta Comisión estará compuesta por la representación de las empleadas y empleados públicos municipales, constituida por los Delegados o Delegadas de Personal Funcionario y Laboral resultantes de las elecciones representativas de personal así como un/a representante de cada uno de los Sindicatos representativos de la función pública, firmantes del presente Acuerdo, así como por representantes de la Corporación, ejerciendo la Presidencia la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Personal y la Secretaría, la persona titular de la misma en la Corporación Municipal. En todo caso, esta Comisión será paritaria.
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Las Funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a.- Interpretación de la totalidad del articulado del presente Convenio y sus cláusulas y Anexos.
b.- El seguimiento de lo pactado en el presente Convenio y el control de su aplicación.
c.- Actualización de las normas del Convenio, cuando la misma venga determinada por imposiciones legales o acuerdos entre la Corporación y la representación de las empleadas y empleados públicos municipales.
d.- resolución de discrepancias en la negociación en los supuestos de los casos previstos en el artículo 82.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se someterá a la Comisión de Seguimiento; si persiste el desacuerdo será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos en el SERCLA Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos en Andalucía, con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional competente

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Artículo 8. Funcionamiento electrónico de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión se podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 9. Convocatorias y sesiones.
1.- La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea necesario, a petición de la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Personal, o del 50% de la representación de los empleados y empleadas públicos municipales.
2.- Una vez presentada la petición de reunión de la Comisión de Seguimiento con entrada en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento, la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Personal dará orden de convocatoria con fijación del orden del día, procediendo la Secretaría a citar a través de medios electrónicos a sus miembros, a fin de que la reunión se celebre en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de entrada en el registro del escrito de petición. La convocatoria deberá incluir el orden del día correspondiente. En el supuesto de petición de convocatoria por representación de los empleados y empleadas, se adjuntará a la misma una propuesta de orden del día, que deberá ser tenida en consideración por la Presidencia.
3.- Si la Presidencia no convocase la reunión solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría de la Corporación a todos los miembros de la Comisión al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Artículo 10. Actas.
1.- De cada reunión que celebre la Comisión se levantará acta por la Secretaría del Ayuntamiento, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse por la Secretaría las reuniones que celebre la Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 22/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date22/03/2019

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