Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4

BOLETIN OFICIAL

y que la Escribana Bassi no reúne y conocía perfectamente al momento de iniciar su adscripción; y Que por todo ello, concluyó que no corresponde hacer lugar a la excepción peticionada por la Escribana Bassi, debiéndose ratificar la Resolución N 88/12 del Colegio de Escribanos de Entre Ríos; y Que a fojas 41, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, acordó in totum con el Dictamen de Fiscalía de Estado y rechazó el pedido de la Escribana Bassi ya que no reúne los requisitos que prescribe el Art. 23 quater, Inc. b de la Ley 6.200; y Que la presente gestión, encuadra en las disposiciones de los Art.
23 quater Inc. b, Art. 110 y Art. 112 de la Ley 6200, modificada por Ley N 9723;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Dispóngase el cese definitivo en la titularidad del Registro Notarial N 45 con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento Homónimo, a partir del día 31 de Octubre de 2.012, de la Escribana Mercedes Judith Furman, en virtud de haberse acogido al Beneficio de Jubilación Ordinaria por reunir los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N 9280, según lo dispuesto por los Artículos 35 inciso 3 y 110 de la Ley N 6200 y sus modificatorias.
Art. 2 - Recházase el reclamo incoado por la Escribana Mariela Claudia Antonia Bassi, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3 - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N 88/12, del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, de fecha 10 de Diciembre de 2.012 y desígnase Escribana Interina del Registro Notarial N 45
con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento Homónimo, a la Escribana Gabriela María Manuela Solari, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 de la Ley N 6.200
y su modificatoria ley N 9723.
Art. 4 - La Escribana designada por el Artículo 3 del presente, deberá entregar en término los Protocolos y los Tomos del Registro de Actos e Intervenciones Extraprotocolares que tuviera a su cargo la Escribana Mercedes Judith Furman al Departamento Archivo Notarial del Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos, conforme al Artículo 143º de la Ley Registral Provincial N 6.964 y Artículos 108, 110 y 112 de la Ley N 6.200 y sus modificatorias.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6 - Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a sus fines pertinentes y archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 2444 MEHF

APROBANDO COPARTICIPACION
Paraná, 28 de diciembre de 2020

VISTO:
Las disposiciones en materia de Coparticipación de Impuestos Nacionales a los Municipios que surge de la Ley N 8492 y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley de referencia establece la vigencia anual de los porcentajes de Coparticipación de Impuestos Nacionales a distribuir entre el conjunto de Municipios a partir del próximo año;
Que la Contaduría General de la Provincia ha elaborado la Tabla de Porcentajes de Coparticipación de Impuestos Nacionales para el ejercicio 2021, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N 8492, a los fines de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
Que en virtud del Artículo 2 de la Ley N 8492 y modificatorias el porcentual a aprobar es de 15,67814%, con vigencia para todo el ejercicio 2021;
Que la Dirección General de Relaciones Fiscales con Municipios ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébase el Porcentual de Coparticipación de Impuestos Nacionales de 15,67814%, que corresponde distribuir al conjunto de los ochenta y tres 83 Municipios de la Provincia de Entre Ríos, aplicables a todo el ejercicio 2021.
Art. 2º - Apruébase la Tabla de Indices de Coparticipación de Impuestos Nacionales a distribuir entre el conjunto de ochenta y tres 83 Municipios de la Provincia de Entre Ríos, con vigencia para todo el ejercicio 2021, conforme se discrimina en el Anexo I, el que agregado forma parte del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Paraná, miércoles 3 de marzo de 2021

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Contaduría General de la Provincia a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay ANEXO I
Municipios Indices 1º de Mayo, 0,48901; Alcaráz, 0,55875; Aldea San Antonio, 0,51425; Aranguren, 0,52235; Basavilbaso, 0,88320; Bovril, 0,83990; Caseros, 0,59350; Ceibas, 0,53803; Cerrito, 0,74057;
Chajarí, 2,59367; Colón, 2,18598; C Avellaneda, 0,70874, Colonia Ayuí, 0,54190; Colonia Elía, 0,49433; Concepción del Uruguay, 4,60729; Concordia, 9,33812; Conscripto Bernardi, 0,50466;
Crespo, 1,70814; Diamante, 1,37486; Enrique Carbó, 0,47044;
E s t a n c ia G ra nd e, 0 ,55 00 7; F ed era c ió n, 1 ,79 42 7; F ed era l, 1,32299; General Campos, 0,60716; General Galarza, 0,69942;
General Ramírez, 0,98783; Gilbert, 0,48618; Gobernador Maciá, 0,78795; Gobernador Mansilla, 0,54879; Gualeguay, 2,53360;
Gualeguaychú, 5,24015; Hasenkamp, 0,69203; Hernández, 0,53548; Herrera, 0,50928; Ibicuy, 0,71434; La Criolla, 0,55531;
La Paz, 1,66951; Larroque, 0,75119; Libertador San Martin, 0,81396; Los Charrúas, 0,62385; Los Conquistadores, 0,48984;
Lucas González, 0,65594; María Grande, 0,83857; Nogoyá, 1,64447; Oro Verde, 0,67801; Paraná, 14,45955; Piedras Blancas, 0,53517; Pronunciamiento, 0,50623; Pueblo General Belgrano, 0,57734; Puerto Yeruá, 0,51550; Rosario del Tala, 1,07590; San Benito, 0,90669; San Gustavo, 0,53064; San Jaime, 0,63279; San José, 1,43184; San José de Feliciano, 0,98238; San Justo, 0,51048; San Salvador, 1,19893; Santa Ana, 0,54170; Santa Anita, 0,49932; Santa Elena, 1,16902; Sauce de Luna, 0,59023;
Seguí, 0,68347; Tabossi, 0,49964; Ubajay, 0,54980; Urdinarrain, 0,97176; Valle María, 0,60968, Viale, 0,97578; Victoria, 2,33129;
Villa Clara, 0,56200; Villa del Rosario, 0,63246; Villa Domínguez, 50967; Villa Elisa, 1,18211; Villa Hernandarias, 0,71066; Villa Mantero, 0,50149; Villa Paranacito, 0,65500; Villa Urquiza, 0,51948; Villaguay, 2,17126; Aldea Brasilera, 0,46973; Aldea María Luisa, 0,47080; El Pingo, 0,46420; Pueblo Brugo, 0,46832;
Pueblo Liebig, 0,45981.
Totales 100,00000.
DECRETO Nº 2456 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
Los Decretos Nºs. 604/2020, 765/2020, 1385/2020 y 1846/2020
todos ellos del MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nºs. 604/2020 y 765/2020 ambos del MEHF, el Gobierno Provincial puso a disposición de los Municipios, en forma excepcional, anticipos financieros para atender el pago de los salarios de su personal correspondientes a los períodos abril y mayo del corriente año respectivamente;
Que ambas normas contemplaron requisitos para su otorgamiento, y también que la asistencia otorgada sería considerada como una solicitud de Anticipo de Coparticipación, por lo que, los mismos serían descontados de las liquidaciones de la Coparticipación de Impuestos que le correspondan a cada Municipio, debiendo quedar cancelados en el corriente ejercicio fiscal, por lo que la detracción se realizaría en los últimos cuatro 4 meses del año 2020, quedando facultado el señor Ministro de Economía Hacienda y Finanzas al dictado de las Resoluciones que resulten necesarias para el otorgamiento de los anticipos financieros;
Que, en el marco del Decreto N 604/2020 MEHF, solicitaron la asistencia financiera los Municipios de Alcaráz, Basavilbaso, Bovril, Diamante, Enrique Carbó, Federación, San Gustavo, Santa Elena y Villa Mantero;
Que en el marco del Decreto Nº 765/2020 MEHF, lo hicieron los Municipios de Alcaráz, Bovril, Enrique Carbó, Piedras Blancas, San Jaime, Villa Domínguez y Villa Mantero;
Que posteriormente el Decreto N 1385/2020 MEHF dispuso, respecto de la asistencia financiera otorgada por los Decretos Nºs.
604/2020 y 765/2020 ambos del MEHF, que la devolución de los montos adelantados se descuenten de las liquidaciones de la Coparticipación de Impuestos que le correspondan a cada Municipio, en tres 3 cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de octubre de 2020;
Que el Decreto N 1846/2020 MEHF dispuso otra prórroga para los descuentos en cuestión, disponiendo que la devolución de los montos adelantados se descuenten de las liquidaciones de la Coparticipación de Impuestos que le correspondan a cada Municipio, en el corriente ejercicio fiscal;
Que los Municipios que accedieron a la operatoria han manifestado en diferentes oportunidades su preocupación ante la lenta recuperación luego de la baja de recaudación y sumado a ello, el

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/03/2021

Page count48

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031