Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 3 de marzo de 2021

BOLETIN OFICIAL

Art. 2- Otórgase el pago del adicional por Falla de Caja a la señora Lorena Elizabeth Barrandeguy, D.N.I. N 23.341.809 Personal Profesional B - Categoría 5 diferencia Categoría 2 Titular, quien cumple funciones como Jefa de División Análisis de Gestión Administrativa en la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguay, desde la emisión del presente del presente Decreto y mientras se desempeñe en la función.
Art. 3 - Impútase el gasto a: Dirección de Administración 201 Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 01 - Entidad 201 Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 - Objeto 00 - Finalidad 3 - Función 42 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente 001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 Subparcial 1101 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.
Art. 4 - Facúltase a la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación, a liquidar y hacer efectivo el pago del Adicional por Falla de Caja a la señora Lorena Elizabeth Barrandeguy, D.N.I. N 23.341.809, conforme lo dispuesto por los Artículos precedentes.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6 - Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación a sus efectos y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2495 MGJ
DISPONIENDO CESE
Paraná, 28 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicitó el dictado del Decreto que disponga el cese de las funciones notariales de la Escribana Mercedes Judith Furman, Titular del Registro Notarial Nº 45, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento Homónimo, en razón de haberse dispuesto su Jubilación Ordinaria; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra nota suscripta por la Escribana Furman, solicitando acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria y cesar en sus funciones en fecha 30 de octubre de 2.012; y Que asimismo propuso como Escribana interina de ese Registro, a Gabriela María Manuela Solari, Titular del Registro Notarial N 196
de la misma jurisdicción; y Que a fojas 03/04, obra Resolución N 25/2012 dictada por la Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos, en fecha 07 de Diciembre de 2.012, acordándole a la Escribana Mercedes Judith Furman, la Jubilación Ordinaria por reunir los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N 9280, y requiriendo además al Poder Ejecutivo, a través del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, el cese de sus funciones; y Que a fojas 05, el Señor Presidente del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, mediante Resolución Nº 88 del 10 de Diciembre de 2.012, solicitó al Poder Ejecutivo, la designación de la Escribana Gabriela María Manuela Solari como interina del Registro Notarial N 45 del Departamento Paraná; y Que a fojas 06/14, obran constancias de recepción de la totalidad de los protocolos en el Archivo Notarial de Paraná y de los Tomos Extraprotocolares en el Departamento de Inspección de Protocolos de dicho Colegio; y Que a fojas 15, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos informó que la Escribana Furman se inició en su profesión como Adscripta de un Registro Notarial en el Departamento Paraná el 29 de Julio de 1.960, conforme el Decreto N 3741 MGJ, obteniendo la Titularidad de un Registro Notarial mediante Decreto N 3774 MGJ del 24 de Julio de 1961, al cual se le asignó el N 45 por el Decreto N 35 MGJE del 18
de Enero de 1.979; y Que asimismo agregó que se propuso como interina a la Escribana Gabriela María Manuela Solari, Titular del Registro Notarial N 196
del Departamento Paraná; y Que por otra parte, el citado Colegio informó que la Escribana Furman no tiene causas sumariales en trámite ante la Comisión de Sumarios de ese Colegio; y Que a fojas 17/18, intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, destacando que por Decreto N 2097/08 MGJEOSP se dispuso la Adscripción de la profesional Mariela Claudia Antonia Bassi al Registro Notarial N 45 del Departamento Paraná, circunstancia que se aprecia obviada en el informe de la entidad colegiada; y que, el otorgamiento de la Jubilación Ordinaria, de acuerdo al Artículo 18 de la ley N 9280, importa el retiro absoluto del ejercicio de la función notarial, convirtiéndose en una de las causas por las que se interesa el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que concrete el Cese de la función notarial; y Que no habiéndose dispuesto aún el cese en funciones por acto válido y eficaz de la Escribana Furman, se entiende que la actividad de la adscripta no podría verse entorpecida con la propuesta de
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interino que contradice la letra de la normativa Artículo 110
debiendo la Escribana Bassi encargarse de las tareas que alude dicho Artículo; y Que esta situación ha sido expuesta por la adscripta en su reclamo mediante Expediente N 1433118; y Que dicha Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, concluyó que, debería acumularse a los actuados el reclamo incoado por la Escribana Bassi y, definida la situación planteada, dictarse el Acto Administrativo que disponga en Cese definitivo en la Titularidad del Registro N 45 del Departamento Paraná, de la Escribana Mercedes Judith Furman, en virtud de haberse acogido al beneficio de Jubilación Ordinaria, encuadrando el supuesto en el Artículo 110 de la Ley N 6200 modificada por Ley N 9723; y Que se agregó a las actuaciones Expediente Único Nº 1433118; y Que a 19/25 obra reclamo incoado por la Escribana Mariela Claudia Antonia Bassi, mediante el cual solicita se le otorgue la titularidad del Registro Notarial N 45 en el cual se encuentra adscripta; y Que en virtud de lo establecido por el Artículo 23 quater inciso e de la Ley 6200 y sus modificatorias que prevé En caso de vacancia en el Registro por renuncia o jubilación, el Adscripto será designado Titular, siempre que su adscripción tenga una antigedad no inferior a cinco 5 años. No regirá el requisito de la antigedad cuando la vacancia sea absoluta o permanente por fallecimiento o incapacidad definitiva del Titular. En estos últimos supuestos el Adscripto tendrá derecho a la designación como Titular del Registro vacante, no se encontrarían cumplimentados los requisitos para poder acceder a la Titularidad del mencionado Registro; y Que por ello, la Escribana Bassi igualmente requiere se le otorgue dicha Titularidad, fundamentando que la norma citada en el párrafo anterior violenta fuertemente un derecho constitucionalmente amparado, básico y digno cual es el de trabajar imponiendo un plazo mínimo totalmente arbitrario y el cual además se encuentra cumplido en un 96% por su adscripción al Registro Notarial N 45; y Que agrega, que se desempeñó como adscripta por un período ininterrumpido de más de cuatro 4 años hasta que la Titular solicita acogerse a los beneficios de Jubilación Ordinaria, y que se instruyó como pasante en esa Escribanía durante siete 7 meses anteriores a su adscripción; y Que entiende que al momento de Decretarse el Cese en Funciones de la Escribana Furman, el Registro quedará vacante no habiéndose pronunciado o dado respuesta el Colegio de Escribanos de la Provincia respecto a su situación y su solicitud de otorgamiento de Titularidad al Registro de mención; y Que ante su requerimiento ante el citado Colegio, el Consejo Directivo del mismo entendió que no puede acceder a lo peticionado, dado a que sus facultades son las de aplicación de la ley, no de su interpretación, por lo que sólo deben aplicar lo establecido en la Ley 6200; y Que la reclamante sustenta lo expresado en la violación del derecho consagrado en el Artículo 14 de la Constitución Nacional la ausencia de la reglamentación de la normativa de fondo y su dedicación a la actividad emprendida; y Que a fojas 27/28, obra nueva intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, recomendando elevar las actuaciones a consideración y decisión del Poder Ejecutivo Provincial; y Que a fojas 32/33, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, comunicó que dicha entidad no tiene la facultad de excepcionar los requisitos legales, y es por lo que aconsejó al Poder Ejecutivo, la designación de la Escribana Gabriela María Manuela Solari en su carácter de Interina del Registro vacante y a los efectos previstos por el Art. 110 de la Ley 6200; y Que si el Poder Ejecutivo interpretara que la Escribana Bassi se encuentra en condiciones legales de acceder a la Titularidad del Registro de mención por vía del Art. 23 quater Inc. a, deberá tenerse presente que ese Colegio nominó a la Escribana Solari para que actúe en carácter de interina, con ejercicio inmediato de la función y ad referéndum del Poder Ejecutivo, por lo que deberán convalidarse los actos que se hubieran realizado entre el día 10 de Diciembre de 2.012 y el día que se ponga en funciones a la Escribana Bassi; y Que a fojas 36/38 y vuelta, obra Dictamen N 656/16 de Fiscalía de Estado, de fecha 17 de Noviembre de 2.016, destacando lo establecido en el Art. 23 quater, Inc. b, ya que contempla de forma taxativa y sin posibilidad de extensión interpretativa, los recaudos legales para que un escribano adscripto en un registro pueda asumir su titularidad, por lo que más allá de las loables razones que pudieran existir para propiciar la excepción pretendida, se trata de un extremo legal rígido sobre el cual el Poder Ejecutivo carece de potestad para exceptuar; y Que expresamente se dispuso que para asumir como titular a un Registro Notarial en el que se viene desempeñando como adscripto, el interesado deberá tener una antigedad no inferior a cinco 5
años, requisito que funciona como un piso mínimo a cumplimentar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/03/2021

Page count48

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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