Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 24 de febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

derecho a una licencia anual a partir del momento en que haya alcanzado estabilidad en su empleo la que será concedida en razón de la antigedad continua o discontinua acumulada en la Institución Policial por el agente, la cual es calificada como imprescindible, irrenunciable y acumulable; y Que cabe evocar el principio general de que la licencia anual ordinaria o vacaciones, es irrenunciable, intuito personae, no tienen carácter retributivo y salvo excepciones, su goce no es sustituible en dinero, atento a que corresponden a razones biológico y social, con fines de esparcimiento para fortalecer y preservar la salud psicofísica de los agentes de la administración, siendo ello de orden público; y Que así la doctrina asentada por el Superior Tribunal de Justicia, ha esbozado que las licencias por vacaciones son de uso obligatorio para el agente y o siendo compensable en dinero su goce, excepto que se tratare de licencias del año anterior al cese y siempre que el agente la haya solicitado y ésta se le hubiera negado a efectos de probar que la actividad unilateral de la Administración fue la que impidió al actor gozar de la misma, se haya formulado estando el agente en actividad en ese último año o haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo Autos Sabattini Justo José c/ Provincia de Entre RíosAcción Contencioso Administrativa s/ Pago correspondiente a licencias no gozadas" Superior Tribunal de Justicia; y Que cabe destacar, que en razón de las particulares características del vínculo de los agentes con la Institución Policial, ésta a su vez es revocable y puede ser denegada por razones de servicio atento a que la Institución debe tomar los recaudos que crea conveniente a efectos de que el servicio que la misma presta no se vea resentido ante situaciones como éstas; y Que corresponde en éste aspecto indicar que es el agente a quien le pesa la carga de solicitar año a año el goce de la licencia ordinaria mediante formulario respectivo, debiendo ser éstas otorgadas por autoridad competente, sin dejar que las mismas queden pendientes o atrasadas, a efectos de que las mismas no se postergaren en forma indefinida desvirtuando así su fin profiláctico, según Resolución D.P.
N 563/97; y Que por otro tanto se señala que, en relación a la citada resolución como a la Circular General D.A.G. Nº 11, referidas a la materia litigiosa, la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N 1
tiene dicho que, atento la naturaleza jurídica de la licencia y su naturaleza, han sido razonablemente reguladas en las citadas normas, cuyo principal objetivo es su goce efectivo y que no sean objeto de intercambio en dinero Oliver Roberto Rubén c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, 15/12/17; y Que éste principio general, se verá excepcionado en supuestos en que la imposibilidad de goce obedezca a la ruptura del vínculo laboral dispuesta unilateralmente por el Estado empleado, así lo ha manifestado el más alto tribunal provincia al referir que: encontrándose incontrovertida la invocada imposibilidad de goce por parte del actor de las licencias anuales reclamadas y surgiendo demostrado de las constancias de la causa no imputables a su voluntad sino a la ruptura del vínculo laboral dispuesto unilateralmente por el estado empleador, no cabe ninguna duda que éste no puede extraer beneficio adicional de tales circunstancias omitiendo otorgar a su agente la posibilidad de goce de las vacaciones anuales legítimamente devengadas en su favor o en su defecto compensar económicamente dicho impedimento Smith Carlos Víctor c/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso Administrativa -23/12/96; y Que en el caso de las presentes, estando en actividad el recurrente, solicitó licencia anual ordinaria, la que le fuere concedida, la cual, empero, se vió interrumpida e imposibilitada de gozar plenamente en virtud del cese dispuesto por la Resolución D.P.
Nº 2208/17, destacando el negligente accionar de la administración la que debió regularizar la anómala situación fijando fecha de pase a retiro en momento inmediato ulterior al inicio del mismo una vez agotadas las licencias pendientes motivo por el cual corresponde resolver a favor del actor quien accedió al retiro sin poder gozar de sus vacaciones pese a que fueron solicitadas y tramitadas en etapa previa al dictado del acto administrativo que le impidió su goce Moschen José Alejandro c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo; y Que por ello, atento que fue por una causa no imputable a la voluntad del recurrente, ruptura del vínculo laboral dispuesta por el
3

estado empleador, no puede éste extraer un beneficio de tal circunstancia, correspondiendo reconocer el pago reclamado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Juan Francisco Rojas, M.I. N 16.182.259 contra la Resolución D.P. N 2185/18, conforme lo expuesto, en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Reconózcase el pago de la compensación pecuniaria proporcional a la licencia correspondiente al año 2016 y la licencia correspondiente al año 2017 al Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Juan Francisco Rojas M.I. N
16.182.259, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente norma.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con copia de la presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2334 MGJ
APROBANDO CONTRATACION
Paraná, 16 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Dirección de Defensa Civil de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma interesa la renovación de la Póliza Única de Seguro de Responsabilidad Civil-Riesgo Automotores, correspondiente a las coberturas de los vehículos del Parque Automotor de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia: ante el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos; y Que a los efectos la citada Dirección adjunta a fojas 07/20 nómina de las Asociaciones incluidas y a fojas 22/29 el listado de los vehículos a asegurar; y Que a fojas 30 el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, remite cotización de la Póliza N 001572458 que renueva la Póliza N 001530747, por el período 01 de junio al 01 de diciembre de 2020; por un monto total de pesos cuatro millones seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho con nueve centavos $ 4.615.848,09; y Que a fojas 31 obra autorización del señor Secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Gobierno y Justicia para la prosecución del trámite; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha efectuado la reserva preventiva del crédito, adjuntando el volante de reserva a fojas 32 debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia; y Que a fojas 34/35 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, sin observaciones legales que formular para la continuidad del trámite; y Que a fojas 38/455 se adjunta la Póliza N 001572458, Endoso N
000000 elaborada por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos; y Que la presente gestión encuadra en el artículo 27 inciso c, Apartado b, Punto 1 del Decreto N 404/95 MEOSP, T.U.O. de la Ley N 5140, concordante con el artículo 142, Punto 1, del Decreto N795/96 MEOSP, y sus modificatorios y artículo 17de la Ley 8105
y modificatorios, Decreto N 4481/92 MSAS, Decreto Nº 1974/10
MGJE y Decreto N 263/14 MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébese el procedimiento de Contratación Directa por Vía de Excepción, celebrado entre la Dirección de Defensa Civil de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, para la contratación de la Póliza de Seguro Automotor con cobertura de Responsabilidad Civil, para los vehículos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, por el monto total de pesos cuatro millones seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y ocho con nueve centavos $ 4.615.848,09; por el período 01 de junio al 01 de diciembre de 2020; conforme al Anexo que adjunto forma parte integrante del Decreto; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/02/2021

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28