Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2328 MGJ

DESIGNACION
Paraná, 16 de diciembre de 2020

VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, se interesa la designación de la Dra.
Marilín Maricel Cornago, D.N.I. Nº 27.838.166, en la Planta Permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la asignación de la función como Jefa de Oficina Registral de General Ramírez; y Que la petición se fundamenta en el informe elaborado por la señora Directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, respecto a la situación de la oficina registral de la Ciudad de General Ramírez, se encuentra acéfala desde el 31 de mayo de 2019, atento al acogimiento al beneficio jubilatorio de quien fuera el titular del cargo de Jefatura, resultando imperioso cubrir la misma; y Que la Dra. Cornago posee la formación técnica y profesional requerida para desempeñarse en el cargo como Jefa de Departamento, acompañándose a tal efecto los antecedentes académicos pertinentes; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 10.205, Anexo I, Capítulo III, artículo 16; y Que a fojas 10 obra intervención del señor Secretario General de la Gobernación, sin objeciones que formular para la continuidad del trámite; y Que a fojas 18 y vuelta, obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación, informando que no existen objeciones que formular para la continuidad del trámite; y Que a fojas 19 obra autorización de la señora Ministra de Gobierno y Justicia para la designación de la Dra. Cornago en un cargo Categoría 4 -Profesional C; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, adjunta a fojas 20 el detalle del costo de lo interesado y a fojas 21 el volante con la reserva preventiva del crédito, debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia; y Que a fojas 23/24 obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Provincial; artículo N 4 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811; Ley N 10.205; y Decreto N 4458/90
MGJOSP Anexo I, Punto G y su modificatorio N 2426/04 GOB y en los Decretos N 5384/03 GOB y N 7376/08 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Desígnase a la Dra. Marilín Maricel Cornago, D.N.I. Nº 27.838.166, en la Planta de Personal Permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de General Ramírez, en un Cargo Categoría 4 -Profesional C, a partir de la fecha del presente Decreto; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Asígnase, en forma transitoria, las funciones de Jefa de Oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de General Ramírez a la Dra. Marilín Maricel Cornago, D.N.I. N 27.838.166 a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3º Impútase el gasto a D.A: 966 Carácter 1- Jurisdicción 20Subjurisdicción 02- Entidad 0000- Programa 17- Subprograma 00Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 1- Función 20- Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 0001- Inciso 1Partida Principal 1- Partida Parcial 1/3/6/4- Partida Subparcial 1001/1103/1113/1124/1111/1031/1051- Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del Presupuesto vigente.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivos los pagos que demande la designación y la asignación de funciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente remítanse las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2333 MGJ

Paraná, miércoles 24 de febrero de 2021

HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de diciembre de 2020

VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, señor Juan Francisco Rojas, M.I. Nº 16.182.259 contra la Resolución D.P. N
2185 de fecha 06 de noviembre de 2018 que dispuso rechazar el pago correspondiente a la licencia anual ordinaria proporcional año 2016 y la licencia correspondiente al año 2017; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado de la resolución cuestionada en fecha 13 de noviembre de 2018, según constancia de notificación agregada a fojas 14 y su abogado defensor en fecha 16 de noviembre de 2018 -cfr. fojas 17-, por lo que habiendo interpuesto el recurso en fecha 21 de noviembre de 2018, según sello de recepción consignado a fojas 21, cabe concluir que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la Ley N 7060; y Que a fojas 25 y vta. obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, a través de dictamen Nº 1127/18, quien efectúa el análisis formal del presente recurso; y Que a fojas 28/30 y vuelta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto. Señala que el análisis del presente trámite debe realizarse conforme el marco legal trazado por la Ley N 5654/75 Reglamento General de Policía y la Ley Nº 7060 de Trámites Administrativos; y Que en cuanto al aspecto material, expresa el citado organismo que: el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes y derechos contemplados en el Reglamento General de Policía, lo que supone un sometimiento a sus disposiciones de fondo y forma, ubicándola en una situación especial en el ámbito administrativo público, así en materia de licencias, cabe resaltar que la misma deberá ser formalmente solicitada mediante formulario y otorgada por autoridad competente mediante acto respectivo, otorgándosele al funcionario conforme su antigedad, la ley aplicable y el objeto de que descanse, no teniendo carácter retributivo; y Que las presentes han tenido su génesis en el cese de funciones del Sargento Ayudante Rojas a partir del 31 de diciembre de 2017
dispuesto por Resolución D.P. N 2208/17 de fecha 23 de noviembre de 2017, notificada el día 11 de enero de 2018 y pase a retiro voluntario dispuesto por el Decreto N288/17 de fecha 8 de marzo de 2017, en tanto el quejoso se encontraba usufructuando licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016 solicitada el día 4 de diciembre de 2017 a gozar a partir del 5 de diciembre de 2017, por treinta 30 días hábiles según formulario 115; y Que a consecuencia de ello mediante libelo de fojas 01 y vuelta, solicitó reconocimiento de haberes por licencias no gozadas proporcional del año 2016 y la correspondientes al año 2017, en razón de no haberlas podido usufructuar en su totalidad, lo que habiéndosele rechazado por Resolución D.P. N 2185/18; y Que en virtud de ello interpuso Recurso de Apelación Jerárquica, donde el señor Rojas manifestó que no pudo gozar en su totalidad las licencias correspondientes al año 2016, las que se vieron interrumpidas por el cese dispuesto por el señor Jefe de la Policía, como así tampoco las del año 2017, que su situación encuadra en las circunstancias de excepción para la compensación económica de las mismas, que se encontraba aun en actividad cuando las solicitó, que dicha imposibilidad de usufructo se ha debido a un acto no imputable a su persona y que ha visto vulnerados sus derechos y garantías constitucionales habiéndose configurado un enriquecimiento injustificado para la administración, en virtud de todo lo cual requiere se deje sin efecto la resolución atacada; y Que es de destacar que la Constitución Nacional, en su artículo 14 Bis dispone que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otras, descanso y vacaciones pagados; y Que en lo relativo a las licencias, el Reglamento General de Policía, en sus artículos 100 al 107, regula ésta materia, sindicando que la licencia es la autorización formal concedida por un superior competente, las que se ajustarán a las normas, modalidades y tiempo que determina la ley, que el personal policial tiene

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/02/2021

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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