Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 29 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

la tarea profesional de asesoramiento, en el domicilio del profesional, sin entrega de informe escrito y por única vez.
Se fija como honorario mínimo para la realización de cualquier encomienda profesional la cantidad de 10 diez ingenios.
ENCOMIENDA ADMINISTRATIVA:
Art. 14 - En los casos de encomiendas ordenadas por autoridades administrativas, los honorarios se determinarán según la presente Ley, incrementados en un 20%.
FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS
Art. 15 - Los honorarios especificados en los distintos títulos de esta Ley son acumulativos El costo total de las obras, instalaciones y/o valor en juego se descompondrá en los valores máximos de las tablas o de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
En aquellos casos en que el presupuesto presentado con la documentación en el CIEER del costo de las obras, instalaciones y/o valor en juego sobre el cual se deben calcular los honorarios mínimos resulten manifiestamente desactualizados o alejados de la realidad, el Directorio podrá disponer su revisión y actualización de hecho, y aplicar sobre el nuevo valor resultante las obligaciones que le correspondan al profesional por su trabajo. Todos los gastos que demande la actualización serán con exclusivo cargo del profesional actuante, sin exclusión de las sanciones que pudiera corresponderle por el comportamiento antiético.
GASTOS:
Art. 16 - Dentro del honorario está incluido el pago de los gastos generales u ordinarios que correspondan al ejercicio de la profesión y se fijan en un 10% del monto total de los presentes honorarios. A
los efectos de los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, y demás retenciones, se considerará del total que resulta de la aplicación de los artículos respectivos a la tarea realizada, el 90% como honorarios y el 10% en concepto de gastos generales u ordinarios.
Los gastos extraordinarios originados por la encomienda de la tarea p r o f e s i o n a l d e b e r á n s e r p a g a d o s p o r e l c o m i t e n t e , i n d ependientemente de los honorarios. Se consideran como tales los siguientes:
a Gastos de movilidad taxis, remises, pasajes terrestres o aéreos, transfer, etc.
b Gastos de movilidad en auto propio. En este caso, solo de aplicación para viajes extraurbanos, será de aplicación el valor del Km fijado por Resolución del CIEER
e Comida y hospedaje.
d Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la tramitación correspondiente. el Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas realizadas por terceros.
f Publicaciones, difusiones, modelos, maquetas, perspectivas.
g Copias de planos y/o ejemplares de la documentación que se entreguen en mayor número de tres.
h Alquiler de equipos y/o instrumentos no habituales necesarios para la realización de la tarea profesional encomendada.
CAPITULO II - DEFINICIONES
Art. 17 - El COMITENTE es el propietario de la obra o instalación, es decir quién invierte su dinero para la ejecución de la misma. Puede ser una persona física, una persona jurídica o el estado en cualquiera de sus niveles. Contrae la obligación de pagar el precio convenido contra entrega de los trabajos en las condiciones establecidas en el contrato.
Art. 18 - El CONTRATISTA es la empresa constructora que asume la responsabilidad de realizar la obra o instalación de acuerdo a las condiciones contractuales y a las reglas del buen arte. Debe proveer la mano de obra, los materiales y equipos necesarios y disponer de la capacidad técnica para la conducción de la obra o instalación. En compensación recibe el pago del precio pactado.
En caso de que la empresa constructora no posea la capacidad necesaria para realizar todos los trabajos podrá convocar a otras empresas en carácter de subcontratistas. El comitente generalmente se reserva el derecho de aceptar o no a las empresas subcontratistas, pero la responsabilidad sigue siendo de la empresa contratista principal.
Art. 19 - Se entiende por CROQUIS PRELIMINARES, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico o escrito que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.
Se entiende por GUIÓN la relación escrita, acompañada de esquemas, que expresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades, o indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos, sintetizando las leyendas correspondientes.
Art. 20- Se entiende por ANTEPROYECTO al conjunto de trabajos
3

profesionales preliminares para redactar el proyecto de una obra o instalación de ingeniería que incluye el conjunto de plantas y elevaciones estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación, y el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se presentará además un cálculo de explotación.
Art. 21 - Se entiende por PROYECTO al conjunto de trabajos profesionales para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra o instalación de ingeniería, conteniendo el conjunto de escritos, cálculos, y elementos gráficos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra o instalación, estableciendo en forma definitiva, clase, calidad, forma y dimensiones de todos los elementos constitutivos. Integran un proyecto:
1- Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados en los símbolos convencionales y de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructuras y de instalaciones.
2- Planos de construcción y de detalles.
3- Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes.
4- Cálculos y especificaciones 5- Planificación 6- Costos de cada etapa.
7- Presupuesto 8- Formas de control 9- Ensayos y/o pruebas de laboratorio 10- Aplicación de normas; Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de preservación del medio ambiente 11- Pliego de condiciones generales y específicas.
12- Llamado a licitación y estudio de propuestas.
Se entiende por PROYECTO EJECUTIVO, cuando es obligación del Contratista la elaboración del Proyecto y la ingeniería de detalle de la Obra o Instalación definida en el presente artículo de la Ley.
Dicho Proyecto deberá ser aprobado por el Comitente.
Art. 22 - Los trabajos que presten los profesionales se pueden encuadran en una o en varias de las siguientes definiciones:
A. Se entiende por DIRECCIÓN DE OBRA la función que el profesional desempeña en nombre y representación del comitente en la cual controla la fiel interpretación del proyecto, ejecuta los planos y la documentación técnica que forman parte de los proyectos, ejecuta detalles de ejecución de los mismos, estudia las propuestas, verifica el cumplimiento del contrato y la calidad de ejecución de la obra, realiza las mediciones de los trabajos ejecutados para la liquidación de los pagos convenidos y visa los certificados correspondientes al pago de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos, e inspecciona la obra terminada para su recepción por parte del comitente. En algunos casos esta función es asumida por el profesional proyectista.
En función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la Dirección deba ser realizada por un equipo multidisciplinar, donde cada uno de los profesionales integrantes posea las incumbencias que requiere cada parte específica de la obra.
B. Se entiende por REPRESENTACION TECNICA la función profesional que consiste en asumir, en nombre y representación de la empresa constructora de la obra y/ o instalaciones, la responsabilidad técnica, civil y penal, que implica la construcción, remodelación y/o refuncionalización de una obra o una instalación industrial, o la provisión de equipos y/ o materiales para las mismas.
Por su titulación o experiencia deberá tener las incumbencias adecuadas de acuerdo con las características y la complejidad de la obra y/ o instalación industrial.
En el caso de las licitaciones de obras públicas o privadas que se realicen con un anteproyecto del Comitente y el Proyecto Ejecutivo de la Obra o Instalación esté a cargo del Contratista, el Responsable Técnico, además de su función especifica, asume la responsabilidad total por el proyecto.
C. Se entiende por JEFE DE OBRA a la función profesional que consiste en asumir, en nombre y representación de la empresa constructora de la obra y/o instalaciones la conducción de la obra.
Tiene a su cargo la planificación y organización de los trabajos, la dirección del personal y la administración de los recursos puestos a su disposición para la ejecución de la obra de acuerdo a las condiciones contractuales y teniendo en cuenta los presupuestos de la empresa. En algunos casos esta función es asumida por el Representante Técnico.
D. Se entiende por DIRECTOR EJECUTIVO a la función profesional que consiste en asumir un mismo profesional, en algunos casos, como en obras por administración en las que la empresa constructora es también propietaria, o en obras en las que intervienen

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/01/2021

Page count44

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31