Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 27 de enero de 2021

BOLETIN OFICIAL

del Impuesto Inmobiliario, que ingresen el tributo correspondiente al Período Fiscal 2021 hasta las fechas que la ATER establezca como primer vencimiento, ya sea bajo la modalidad de pago de Anticipo Único o por anticipos.Art. 10º: Dispónese un descuento del Dos Coma Cinco por Ciento 2,5% para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, que opten por ingresar el Anticipo Único en Ejercicio Fiscal 2021, hasta las fechas que la ATER establezca como vencimiento.Art. 11.- La Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, arbitrará los procedimientos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítanse copia del presente a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a los fines de su competencia.GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO Nº 2100 MDS

ADSCRIBIENDO AGENTE
Paraná, 1 de diciembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas se interesa la adscripción del agente Matías Aldasoro, M.I. N 27.466.649 Legajo N 182.261, personal de la Planta Permanente de la Contaduría General de la Provincia, para cumplir funciones en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que conforme lo expuesto, obrando conformidad de todas las partes involucradas y no habiendo objeciones que formular, corresponde disponer la adscripción a partir del 26.02.20 y por término de un 1
año;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos Humanos, dictaminado en lo que es de sus respectivas competencias;
Que la presente gestión encuadra en las previsiones establecidas por los Arts. 36 y 39 de la Ley N 9755, modif. por Ley N 9811 y Art. 6 ptos. 1 y 2 de la Ley 10271 modif. por Ley N 10334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Adscribése a prestar servicios en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, al agente Matías Aldasoro, Legajo N 182.261, M.I. N 27.466.649, personal de la Planta Permanente de la Contaduría General de la Provincia, a partir del 26.02.20 y por el término de un 1 año, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2 - El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Área correspondiente, presentará en forma mensual ante la Contaduría General de la Provincia, la documentación que acredite la efectiva prestación de servicios del agente Aldasoro ante el mismo.
Art. 3 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese, con copia del presente notifíquese al agente y cumplido archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Marisa G. Paira
DECRETO Nº 2101 MDS
AUTORIZANDO PAGO
Paraná, 1 de diciembre de 2020
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas los Sres. Martha N Rosas Aranguren y César E. Rosas Aranguren se presentan solicitando el pago de intereses por mora, por la efectivización fuera de término de los cánones locativos mensuales correspondientes al alquiler del inmueble sito en calle Avda. Alameda de la Federación N 405, de esta ciudad, en el que funciona la Subsecretaría de Políticas Alimentarias Jurisdiccional, por el período comprendido entre los meses de julio de 2018/marzo de 2019;
Que atento a ello la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional, procedió a la agregación de las Órdenes de Pago Internas emitidas por la Tesorería - fs. 13/15 - de las cuales surge que los pagos fueron realizados fuera de término, razón por la cual procedió al cálculo del monto correspondiente y practicó la reserva de fondos por la suma
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de $ 150.246,71, con la correspondiente intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional al tomar intervención y analizar las actuaciones manifiesta que mediante Decreto N 572/19 MDS se reconoció el pago de la suma de $ 216.000, en concepto de cánones locativos por ocupación extracontractual del inmuebles de calle Alameda de la Federación N405
de esta ciudad de Paraná, correspondiente a los meses de julio de 2018 a marzo de 2019, por parte de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, que es criterio de la Dirección en materia de reconocimiento por continuidad de la ocupación del inmueble con contrato de locación vencido, que el mismo procede por el calor del canon locativo en los valores contratados, conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial, que en su Art 1218 dispone: si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la ocupación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente por lo que correspondería reconocer los intereses devengados durante el período de ocupación con contrato de locación vencido, habiendo continuando la Subsecretaría de Políticas Alimentarias en la tenencia del inmueble, en los mismos términos contratados;
Que en igual sentido la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, mediante Dictamen N 351/12 en expediente RUN 1224580, ha sostenido: en ese sentido me permito disentir con el dictamen emitido por la asesora del Ministerio de Salud, toda vez que si bien es cierto que, concluida la locación, no se presume tácita reconducción, ello no implica impunidad por el incumplimiento de las obligaciones. Numerosa e indiscutida es la jurisprudencia que ha resuelto estos casos otorgando derecho al locador al cobro de todas las sumas que correspondan - originadas en el contrato, aduciendo que no existe tácita reconducción, pero sí continuidad del mismo. Así las cosas, existe tanto obligación a la continuidad del pago del capital como de los intereses, si continúa la ejecución del contrato no obstante su vencimiento. En el presente caso, habiéndose continuado en la ocupación del inmueble corresponde se abonen los cánones correspondientes, conforme lo pactado, con más los intereses devengados
Que por lo antes expuesto el contrato de locación oportunamente suscripto con vigencia desde el 01.07.2016 al 30.06.201, cuya copia obra agregada en las actuaciones, contempla en su Cláusula Tercera que el pago del precio se efectuará por mes vencido, dentro de los primeros diez 10 días corridos del mes siguiente y asimismo se desprende de la misma Cláusula que en caso de abonarse el canon locativo fuera de término Los locadores podrán reclamar los intereses moratorios, conforme la tasa activa del Banco Central de la nación Argentina;
Que por lo antes expuesto se la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que corresponde el dictado de la norma que reconozca el importe en concepto de intereses devengados por no verificarse el pago del canon locativo dentro del plazo fijado correspondiente a los períodos reclamados a fs. 28;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Autorízase el pago de la suma de pesos ciento cincuenta mil doscientos cuarenta y seis con setenta y un centavos $
150.246,71, a favor Sres. Martha Nelly Rosas Aranguren, M.I. N
4.569.972 y César Eduardo Rosas Aranguren, M.I. N 5.952.767, en concepto de intereses por mora, por la efectivización fuera de término del canon locativo mensual correspondiente al alquiler del inmueble de su propiedad, sito en calle Avda. Alameda de la Federación N 405, de esta ciudad, en el que funciona la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, por el período comprendido entre los meses de julio de 2018 a marzo 2019, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Impútese el egreso al siguiente crédito del Presupuesto vigente: DA 959 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000
- Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 11 Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 8 Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 Ubicación Geográfica 07.
Art. 3 - Facúltase a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional a emitir Orden de Pago y su respectiva Solicitud de Fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2021

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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