Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 20 MEHF

APROBANDO VALORES BASICOS DE
CONSTRUCCION PARA MEJORAS
Paraná, 22 de enero de 2021

VISTO:
Lo establecido en los Artículos 7, 8, 9 incisos a y b, 10º, 11, 12, 13y 17inciso e de la Ley Nº 8.672 de Valuaciones Parcelarias y la Ley Nº 10.353; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8.672 establece que la valuación parcelaria es el justiprecio de los bienes inmuebles, obtenidos mediante un conjunto de actos administrativos dispuestos para tal fin, y que servirá de base para la determinación de los montos imponibles de aquellas obligaciones fiscales que expresamente lo determinaren;
Que, a los efectos de determinar las valuaciones parcelarias, se deben considerar de manera independiente los valores de la tierra libre de mejoras y asimismo toda otra mejora o construcción realizada sobre el inmueble;
Que, así también, la norma establece la metodología a seguir para la determinación de estos valores, disponiendo aplicar para las mejoras, el método de costos de reposición y costos medios, los cuales posteriormente serán corregidos por coeficientes de depreciación según antigedad y estado del bien;
Que resulta necesario actualizar los valores vigentes de las parcelas urbanas y subrurales que fueron fijados para el período fiscal 2020;
Que la Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER ha realizado los respectivos estudios técnicos para la determinación de los valores por metro cuadrado de construcción para cada una de las Categorías Constructivas, calculados a partir de cómputos métricos y relevamiento de precios de materiales;
Que durante los ejercicios fiscales 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, a través de los Decretos N 254/13 M.E.H.F., N
4.890/13 M.E.H.F., N 40/16 M.E.H.F., N 30/17 M.E.H.F., N 54/18
M.E.H.F. N 4651/18 M.E.H.F. y N 75/2020 M.E.H.F, se dispuso la aplicación de topes máximos en el monto del Impuesto Inmobiliario Urbano respecto del período fiscal anterior, para parcelas clasificadas como urbanas ubicadas en zonas rurales y en jurisdicciones de Juntas de Gobierno de la Provincia, observándose dificultades en su aplicación para parcelas inmobiliarias dadas de alta con posterioridad al año 2012;
Que resulta conveniente mantener topes máximos, teniendo en cuenta para ello el impuesto determinado en el año inmediato anterior, para aquellas parcelas que no registren aumentos en las superficies de terrenos y/o mejoras a partir del año 2013;
Que, por otra parte, el Decreto N 110/19 MGJ reconoce nuevas comunas, las cuales, para la determinación del Impuesto Inmobiliario, tendrán idéntico tratamiento que las Juntas de Gobierno;
Que la Ley Nº 10.353 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la modificación de las Tablas de Tramos aplicables para la determinación del impuesto inmobiliario, a los efectos de adecuarlos a las actualizaciones de los valores inmobiliarios resultantes de aplicar los criterios de valuaciones establecidos en la Ley Nº 8.672;
Que la Ley Impositiva N 9.622, en virtud de la modificación introducida por el Artículo 82 de la Ley N 10.856, establece que en ningún caso el Impuesto Anual Inmobiliario podrá ser inferior a pesos un mil $ 1.000,00;
Que el Artículo 64 del Código Fiscal T.O. 2018 faculta al Poder Ejecutivo a establecer descuentos de hasta el Quince por Ciento 15% en el Impuesto Inmobiliario correspondiente a inmuebles por los cuales se haya tributado correctamente el impuesto del período fiscal anterior o como beneficio por pago anticipado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Apruébense los nuevos valores básicos por metro cuadrado de construcción para las mejoras de las plantas que presenten este concepto con vigencia para el Período Fiscal 2021, conforme al siguiente esquema:
Categoría 1 - $ 20.853,12
Categoría 2 - $ 15.284,87
Categoría 3 - $ 8.432,40
Categoría 4 - $ 6.180,99
Categoría 5 - $ 3.404,69
Categoría 6 - $ 1.723,24
Art. 2.- Aplíquese un coeficiente de actualización del Uno Coma
Paraná, miércoles 27 de enero de 2021

Treinta y Cinco 1,35, sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas.Art. 3.- Dispónese la aplicación de topes máximos en el monto del impuesto inmobiliario urbano 2021 para aquellas parcelas clasificadas como urbanas, que se encuentren ubicadas en zonas rurales, en jurisdicciones de Juntas de Gobierno y Comunas de la Provincia, y que no registren aumentos en las superficies de terreno y/o mejoras a partir del año 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para Inmuebles identificados como Planta 1 Terrenos Baldíos el Treinta y Cuatro por Ciento 34% del Impuesto Inmobiliario determinado para el período 2020, o el setenta por ciento 70% del impuesto básico del año corriente, el que fuera menor.
b Para Inmuebles identificados como Planta 2 Urbano Edificado el Treinta y Cuatro por Ciento 34% del Impuesto determinado para el período 2020, o el Setenta por Ciento 70% del impuesto básico del año corriente, el que fuera menor.
Art. 4.- Dispónese la aplicación de un tope del Treinta y Cuatro por Ciento 34% en el monto del impuesto básico determinado para el período 2021 respecto del impuesto básico determinado en el período 2020 del Impuesto Inmobiliario Urbano, o el Setenta por Ciento 70% del impuesto básico del año corriente, el que fuera menor, para aquellas partidas que no registren aumentos en las superficies de terrenos y/o mejoras en parcelas urbanas en el último período mencionado.Art. 5.- Dispónese que si por aplicación de los topes referidos en los Artículos 3 y 4 el importe del Impuesto Inmobiliario no alcanzaren el monto que contempla el Artículo 82 de la Ley 10856, será de aplicación este último.Art. 6.- Aplíquese un coeficiente de actualización del Uno Coma Treinta y Siete 1,37, sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas subrurales.Art. 7.-Modifíquese las Tablas de Tramos fijadas en el Artículo 2º, incisos a, b y c de la Ley Nº 9.622 T.O. 2018 - Decreto Nº 3564/18 MEHF, para el Período Fiscal 2021, los que quedarán de la siguiente manera:
a Inmuebles urbanos no edificados:
Tramos de Valuación Fiscal Desde Hasta - Cuota Fija $ Alícuota S/ Excedente - S/ Excedente de $
I - $ 0,00 - $ 32.193,00 - $ 965 - - - II - $ 32.193,00 - $ 64.385,00 - $ 965 0,038 - $ 32.193,00
III - $ 64.385,00 - $ 193.156,00 - $ 2.189 0,042 - $ 64.385,00
IV - $ 193.156,00 - $ 321.926,00 - $ 7.596 0,045 - $ 193.156,00
V - Más de - $ 321.926,00 - - - $ 13.389 0,055 - $ 321.926,00
b Inmuebles urbanos edificados:
Tramos de Valuación Fiscal - Base imponible Mayor a / Menor o igual a - Cuota Fija $ - Alícuota S/ Excedente - S/ Excedente de $
I - $ 0,00 - $ 32.193,00 - $ 644 - - - II - $ 32.193,00 - $ 64.385,00 - $ 644 0,006 - $ 32.193,00
III - $ 64.385,00 - $ 128.771,00 - $ 836 0,012 - $ 64.385,00
IV - $ 128.771,00 - $ 193.156,00 - $ 1.609 0,015 - $ 128.771,00
V - $ 193.156,00 - $ 321.926,00 - $ 2.575 0,018 - $ 193.156,00
VI - $ 321.926,00 - $ 515.082,00 - $ 4.893 0,020 - $ 321.926,00
VII - $ 515.082,00 - $ 772.623,00 - $ 8.757 0,024 - $ 515.182,00
VIII - $ 772.623,00 - $ 1.287.706,00 - $ 14.937 0,028 - $
772.623,00
IX - $ 1.287.706,00 - $ 1.931.558,00 - $ 29.360 0,032 - $
1.287.706,00
X - $ 1.931.558,00 - - - $ 49.963 0,035 - $ 1.931.558,00
c Inmuebles Urbanos Edificados en Propiedad Horizontal:
Tramos de Valuación Fiscal - Base imponible Mayor a / Menor o igual a - Cuota Fija $ - Alícuota S/ Excedente - S/ Excedente de $
I - $ 0,00 - $ 32.193,00 - $ 644 - - - II - $ 32.193,00 - $ 64.385,00 - $ 644 0,006 - $ 32.193,00
III - $ 64.385,00 - $ 128.771,00 - $ 836 0,012 - $ 64.385,00
IV - $ 128.771,00 - $ 193.156,00 - $ 1.609 0,015 - $ 128.771,00
V - $ 193.156,00 - $ 321.926,00 - $ 2.575 0,018 - $ 193.156,00
VI - $ 321.926,00 - $ 515.082,00 - $ 4.893 0,020 - $ 321.926,00
VII - $ 515.082,00 - $ 772.623,00 - $ 8.757 0,024 - $ 515.182,00
VIII - $ 772.623,00 - $ 1.287.706,00 - $ 14.937 0,028 - $
772.623,00
IX - $ 1.287.706,00 - $ 1.931.558,00 - $ 29.360 0,032 - $
1.287.706,00
X - $ 1.931.558,00 - - - $ 49.963 0,035 - $ 1.931.558,00
Art. 8º.- Dispónese para el Ejercicio Fiscal 2021, la aplicación de un descuento del Diez por Ciento 10% en concepto de Buen Pagador, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que hubiesen ingresado al 31/12/2020 el impuesto correspondiente al Período Fiscal 2020.Art. 9º.- Dispónese un descuento en concepto de Pronto Pago del Dos Coma Cinco por Ciento 2,5%, para los contribuyentes

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2021

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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