Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de enero de 2021

DECRETO Nº 1964 MGJ

BOLETIN OFICIAL

CONCEDIENDO LICENCIA
Paraná, 13 de noviembre de 2020

VISTO:
La solicitud de prórroga de licencia excepcional sin goce de haberes por el término de seis 6 meses, formulada por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia, señor Esteban José Marcciani, L.P. Nº 24.806, M.I. Nº 28.717.020; y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución D.P. Nº 614/20 se le concedió al señor Marcciani la licencia excepcional sin goce de haberes por el término de seis 6 meses, a partir del día 6 de marzo de 2020 cfr.
fojas 6/7; y Que en fecha 18 de agosto de 2020 el Oficial Principal de Policía Esteban José Marcciani solicitó la prórroga de la citada licencia, conforme a lo estipulado en el artículo 106º del Reglamento General de Policía Ley Nº 5.654/75; y Que, a fojas 21, obra informe remitido por la División Administración de Recursos Humanos, señalando que el señor Marcciani se encuentra haciendo uso de la licencia excepcional sin goce de haberes, finalizando en fecha 16 de septiembre de 2020; y Que, a fojas 25 y vuelta, interviene la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal, mediante Dictamen Nº 798/20, señalando los requisitos indispensables para su otorgamiento, conforme lo dispuesto por el artículo 106º del Reglamento General de Policía, a saber:
1.- Poseer una antigedad policial no menor de cinco 5 años; 2.Ofrecer pruebas de las causas que la motivan, las que deberán ser atendibles. La misma debe concederse en cada caso por resolución fundada del jefe de Policía de la Provincia, no pudiendo exceder del término de seis 6 meses. La licencia se debe conceder sin goce de haberes y por una sola vez en el transcurso de la carrera policial; y Que tratándose en este caso de un pedido de otorgamiento de un nuevo plazo de licencia excepcional, corresponde a este Poder Ejecutivo decidir sobre su procedencia; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Concédase a partir del día 7 de septiembre de 2020 la licencia excepcional sin goce de haberes por el término de seis 6
meses al Oficial Principal de la Policía de la Provincia, señor Esteban José Marcciani, L.P. Nº 24.806, M.I. Nº 28.717.020, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1986 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
Los recursos de revocatoria y aclaratoria interpuestos por la señora Griselda María Alejandra Fuchinecco contra el Decreto Nº 2.969
MGJ, de fecha 27 de septiembre de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se hace lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Fuchinecco contra la Resolución Nº 2.669/18 CGE y se dispone que el Consejo General de Educación incluya a la referida docente en el listado de aspirantes al Concurso Nº 182, en razón de reunir los extremos requeridos a esos fines por la normativa reglamentaria de dicho concurso; y Que, a fojas 341, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación expresando en cuanto al recurso de aclaratoria que el mismo se debe interponer contra un acto o decisión y se encuentra contemplado en el artículo 58º y siguientes de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060. Además, expresa que el mismo es formalmente procedente en el marco del artículo 59º de la citada ley; y Que, en relación a la cuestión de fondo, la citada Asesoría Letrada agrega que la recurrente solicita modificación del artículo 2º del Decreto Nº 2.969/19 MGJ, pues este ordena la inclusión de la docente en el listado de aspirante Nº 182, siendo ello una cuestión de batido en estas actuaciones y resueltas por el Decreto Nº 2.270/19 MGJ; y Que en los autos grabado Nº 2100389, la pretensión inicial de la recurrente era la de repetir el concepto del año 2014, debiendo el decreto recurrido resolver dicha cuestión. Por lo tanto, la citada dirección aconseja hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto; y Que en cuanto al recurso de revocatoria, se expresa que el mismo es un tipo de remedio procesal que tiene por objeto que el mismo
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órgano que emitió el acto administrativo revea lo resulto y lo revoque por contrario imperio; y Que la Asesoría Letrada del Consejo General de Educación expresa que el citado recurso resulta formalmente precedente en el marco del artículo 57º de la Ley Nº 7.060, debido que la fecha de notificación del acto recurrido a la señora Fuchinecco y la presentación del remedio procesal se encuentran en el plazo legal;
Que, además, la citada dirección agrega que en cuanto al fondo del recurso, el mismo adolece de falta de argumentos que puedan revertir lo resuelto: debido a que de las constancias de autos surge que se ha cumplimentado con la repetición de concepto solicitado en las actuaciones Nº 2100389, pese a la redacción del Decreto Nº 2.969/19 MGJ, por la cual la recurrente no posee ninguna vulneración de derechos o interés legítimo para recurrir, puesto que se ha dado cumplimiento a la pretensión inicial de repetición del concepto; y Que, a fojas 344 y vuelta, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 010/20, expresando que la recurrente se notificó del decreto recurrido el día 4 de octubre de 2019 y el recurso de aclaratoria fue interpuesto el 10 de octubre del citado año. Por lo tanto, puede considerarse el mismo por interpuesto en tiempo y forma;
Que la aclaratoria opera expresamente como un recurso ordinario, pero de naturaleza jurídica integrativa de acto defectuoso, ya que no tiene por objeto alterar la sustancia de lo decidido a través de un control de legitimidad o de mérito del acto recurrido por esta vía, sino subsanar a instancia del interesado cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido; y Que en el caso de marras surge que el objeto del cuestionamiento a resolver era la repetición de concepto del año 2014 para el ciclo lectivo 2015, denotando que no es coincidente con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.270/19 MGJ, debiéndose hacer lugar al recurso de aclaratoria impetrado; y Que, por otro lado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno expresa en cuanto al recurso de revocatoria incoado por la señora Fuchinecco que no debe hacerse lugar al mismo, ya que surge de los agravios expresados en el escrito recursivo que la finalidad es que se subsane el error incurrido, y a la pretensión requerida por la recurrente se le hizo lugar; y Que, en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconseja hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la señora Fuchinecco y rechazar el recurso de revocatoria presentado por la mencionada docente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la señora Griselda María Alejandra Fuchinecco, DNI Nº 26.529.218, contra el Decreto Nº 2.969 MGJ, de fecha 27 de septiembre de 2019, atento a lo vertido precedentemente.
Art. 2º Déjase aclarado que la repetición de Concepto Anual Profesional para el año 2015 solicitada por la docente Griselda María Alejandra Fuchinecco, DNI Nº 26.529.218, fue otorgado mediante Dictamen Nº 422/19 del Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación, obrante a fojas 317 de estos actuados.
Art. 3º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Griselda María Alejandra Fuchinecco, DNI Nº 26.529.218, contra el Decreto Nº 2.969 MGJ, de fecha 27 de septiembre de 2019, atento a lo invocado en los considerandos del presente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1987 MGJ
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 16 de noviembre de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Carina Masia contra la Resolución Nº 5.105 CGE, de fecha 4 de diciembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 126/129, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia emite Dictamen Nº 1.370/19, señalando que atento a la fecha de notificación de la resolución puesta en crisis, el día 10 de diciembre de 2018, y la fecha de presentación del remedio procesal 20 de diciembre de 2018, conforme surge del cargo agregado a fojas 58 y vuelta el mismo resulta interpuesto dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060, motivo por el cual

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2021

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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