Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1962 MGJ

MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 13 de noviembre de 2020

VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el ámbito de la Jefatura de Policía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se gestiona una modificación presupuestaria a los efectos de atender la erogación vinculada a la cancelación de la Póliza de Seguro Nº 572, emitida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, la cual ampara la cobertura de las aeronaves policiales marca Bell, como así también su personal de vuelo, por el período comprendido entre el día 28 de septiembre de 2020 y el día 28 de septiembre de 2021; y Que con el fin de dar solución a lo peticionado, se adjuntaron las planillas analíticas del gasto y volante de reserva preventiva de crédito por pesos nueve millones trescientos mil $ 9.300.000; y Que al tomar intervención la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en los términos del artículo 12º de la Ley Nº 10.754 de Presupuesto año 2020;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2020, establecido por Ley Nº 10.754, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma total de pesos nueve millones trescientos mil $ 9.300.000, en la Jurisdicción 20:
Ministerio de Gobierno y Justicia, Unidad Ejecutora: Jefatura Central - Direcciones; y Jurisdicción 9l: Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, de conformidad a las planillas analíticas del gasto que, adjuntas, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a sus efectos a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívase.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 1963 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de noviembre de 2020
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Sergio Gabriel Oviedo contra la Resolución Nº 3.930 CGE, de fecha 4 de septiembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que, a fojas 56/58 interviene Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 53/20, en el que expresa respecto al análisis formal del presente recurso, que la resolución recurrida fue notificada en fecha 5 de octubre de 2017 y el recurso en examen fue deducido el día 19
de octubre 2017, según se desprende del cargo puesto a fojas 47 de autos; y Que, en consecuencia, fue presentado en legal tiempo y forma según las disposiciones contenidas en el artículo 60º de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060; y Que, en relación a los antecedentes del caso, el recurrente peticionó, en el marco de las Resoluciones Nos. 0782/04 CGE y 3.378/05
CGE, el auto desplazamiento desde un cargo de Maestro de Ciclo Titular, primer año CBC de la Escuela Secundaria Nº 21 Tierras del General Urquiza de la localidad de Villa San Justo, a otro cargo de preceptor turno mañana, en carácter de suplente en cargo vacante, en la Escuela Secundaria Nº 20 Presbítero J.B. Rolando de la ciudad de Concepción del Uruguay; y Que la supervisora zonal informa que dicha solicitud no encuadra en las resoluciones mencionadas por el docente Oviedo. No obstante, dicho informe de la superioridad, el interesado solicita se dé continuidad, por vía jerárquica, al trámite de auto desplazamiento;
Que, a fojas 9 de autos, Jurado de Concursos no brinda anuencia a la solicitud del profesor Oviedo, porque la misma no se ajustaba a lo normado por las Resoluciones Nos. 0782/04 CGE y 3.378/05
CGE, de lo cual el interesado quedó notificado en fecha 25 de abril de 2016; y
Paraná, martes 19 de enero de 2021

Que, a fojas 16, el señor Oviedo solicita se reevalúe su solicitud.
No obstante lo cual, Jurado de Concursos ratifica su anterior dictamen; y Que, a fojas 27/29 el recurrente vuelve a apelar la decisión de Jurado de Concursos, alegando que sería absolutamente irrazonable e injusta la denegación por cuanto aduce se reunirían los extremos exigidos por la normativa en cuestión. Mediante un recurso de revocatoria en subsidio peticiona que se reconsidere su caso a la luz de lo prescrito en la Resolución Nº 1000/13 CGE, Título I, Capítulo II, artículo 9º, que refiere a traslados de cargos desde un establecimiento educacional a otro; y Que el citado recurso fue resuelto en forma adversa a los intereses del señor Oviedo, mediante la Resolución Nº 3.930/17
CGE. Contra la mencionada norma legal el recurrente interpone recurso de apelación jerárquica, alegando en el mismo que las Resoluciones Nos. 0782/04 CGE y 3.378/05 CGE no contemplan la imagen del maestro de ciclo en primer año CBC, por lo que el recurrente entiende que debido a que el cargo de Maestro de Ciclo posee 971 puntos índice y el cargo de Preceptos 941 puntos índice, el auto desplazamiento sería posible, ya que implica un descenso de jerarquía en su propio perjuicio; y Que respecto al análisis sustancial del recurso traído a consideración, Fiscalía de Estado señala que las consideraciones de hecho y/o derecho vertidas por el recurrente no tienen entidad para modificar la decisión adoptada por el Consejo General de Educación;
Que, en efecto, la solicitud de auto desplazamiento fue correctamente desestimada por el Consejo General de Educación, ya que la situación del profesor Oviedo no encuadra en los supuestos de las Resoluciones Nos. 0782/04 CGE y 3.378/05 CGE; y Que habida cuento que de conformidad con los términos de la Resolución Nº 0782/04 CGE, solo era posible el auto desplazamiento desde horas cátedra titulares hacia horas cátedra interinos dentro del mismo nivel secundario, con la finalidad de favorecer la concentración de horas cátedra dentro de la misma institución y/o el mismo turno y, conforme la Resolución Nº 3.378/05 CGE, se acrecentó la posibilidad de realizar el auto desplazamiento desde un cargo titular a un mismo cargo con carácter interino al que se hubiera accedido por concurso y credencial de puntaje; y Que Fiscalía de Estado agrega que en el caso del recurrente, éste no cumplimenta el requisito de auto desplazarse en iguales cargos, pues pretende desplazarse de un cargo mayor, de maestro de Ciclo CBC 971 puntos índice, a un cargo menor, de Preceptor 941 puntos índices, configurando un descenso de jerarquía. Al respecto, el propio impugnante reconoce que no son cargos iguales en los que pretende auto desplazarse; y Que, en tal sentido, deviene inadmisible el único argumento esgrimido por el recurrente, ya que la citada Fiscalía advierte que, en su caso, el auto desplazamiento debería tramitarse desde un cargo de Maestro de Ciclo titular primer año CBC a otro cargo de Maestro de Ciclo interino primer año CBC o también podría darse el supuesto desde un cargo de Preceptor titular a otro de Preceptor interino, pero bajo ningún punto de vista puede aceptarse como cierta y/o válida la alegación que no se contempla la situación del recurrente de profesor de Enseñanza Primaria; y Que, por último, Fiscalía de Estado advierte que la potestad disciplinaria del Consejo General de Educación de otorgar o rechazar los traslados solicitados se fundamenta en el artículo 166º, inciso k de la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 y está subordinada al cumplimiento de determinados recaudos, entre otros, la existencia de cargos vacantes, solicitud deducida dentro de un período determinado del calendario, etcétera; y Que, por todo lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Sergio Gabriel Oviedo; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo, de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Sergio Gabriel Oviedo, DNI Nº 23.600.708, contra la Resolución Nº 3.930 CGE, de fecha 4 de septiembre de 2017, atento a los argumentos invocados en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2021

Page count22

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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