Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 28 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

Art. 5º.- Facúltase a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de administrador del Fondo Compensador de Tarifas, a reglamentar el subsidio establecido en el presente decreto, como así también a modificar por resolución el monto establecido en el artículo 4º del presente conforme las disponibilidades presupuestarias y a fin de satisfacer la finalidad del presente decreto.
Art. 6º.- Impútese el gasto que demanda el otorgamiento del subsidio a la siguiente partida de presupuesto vigente:
Dirección de Administración 968 Carácter 1 Jurisdicción 25
Subjurisdicción 03 Entidad 0000 Programa 16 - Subprograma 00
Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 4 Función 11
Fuente de Financiamiento 13 Subfuente 0446 Inciso 5 Partida Principal 7 Partida Parcial 3 Subparcial 000 Departamento 84
Ubicación Geográfica 07 - $ 6.700.000,00
Dirección de Administración 968 Carácter 1 Jurisdicción 25
Subjurisdicción 03 Entidad 0000 Programa 16 - Subprograma 00
Proyecto 00 Actividad 01 Obra 00 Finalidad 4 Función 11
Fuente de Financiamiento 13 Subfuente 0446 Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 8 Subparcial 000 Departamento 84
Ubicación Geográfica 07 - $ 3.300.000,00
Art. 7º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, archívese y con copia del presente pasen las actuaciones al EPRE y a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 320 MP
APROBANDO ESTRUCTURA ORGANICA
Paraná, 17 de diciembre de 2019
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios N 10.093 sancionada el 16 de diciembre de 2011, por la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y promulgada el 19 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que a través de su Artículo 13 se definen las competencias específicas de cada Ministerio en su carácter de organismos de asistencia directa al Poder Ejecutivo Provincial, estableciéndose el rol que en tal sentido le corresponde al Ministerio ele Producción, en el diseño de las políticas públicas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado de la actividad económica provincial, en el marco de las definiciones contenidas en el Punto 8 de su texto; y Que conforme lo dispuesto en su Artículo 18, Punto 8, se crean en el ámbito de/ Ministerio de Producción las Secretarías de Producción Primaria, de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo y de Relaciones Institucionales; y Que el Artículo 24 de la citada ley, faculta al Poder Ejecutivo para modificar la estructura orgánica funcional de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías, así como transferir personal, cuentas y bienes, a efectos de adecuarlos a sus fines, objetos y materias; y Que ante el constante incremento y complejidad de las funciones, tareas y actividades del Poder Ejecutivo en el Estado moderno, a los fines de dotarlo de mayor capacidad operativo de modo de responder a las actuales exigencias, ha implicado establecer nuevas relaciones más dinámicas y eficientes entre los distintos organismos que componen la administración pública general; y Que en virtud de la asignación de nuevas competencias a las ya correspondientes al Ministerio de Producción con motivo del reciente cambio institucional operado en fecha 10 de diciembre de 2019, resulta conveniente y necesario dotarlo, ante la fusión y/o creación de órganos de menor rango a los actualmente previstos, de una estructura orgánica funcional que permita el cumplimiento de sus funciones públicas inherentes; y Que tales funciones corresponden a la compatibilización de criterios que permitan la promoción del desarrollo productivo sustentable, el auspicio de nuevos emprendimientos, la preservación del patrimonio natural, así como la biodiversidad, procurando el desarrollo sostenible de las actividades antrópicas y la calidad de vida, con el fin de dotar de funcionalidad y dinamismo a su actuación en los complejos componentes de las cadenas de valor de la producción, el comercio
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y los servicios y su vinculación con las organizaciones intermedias de la sociedad civil, fomentando la articulación entre el sector científico - tecnológico y el sector productivo de la Provincia, con vistas a facilitar la incorporación de tecnología en todo el tejido productivo, apuntando a incrementar la capacidad de innovación de las empresas entrerrianas; y Que asimismo resulta necesario entender en el diseño e implementación de las estrategias para un desarrollo sostenible, seguimiento y contralor de las políticas públicas vinculadas con la actividad turísticas, con el objetivo de un crecimiento y visibilización de nuestra Provincia, como un territorio que posee una riqueza natural, el cual debe ser elegido como destino turístico todo el año; y Que la nueva estructura orgánica funcional se enmarca en conceptos de eficiencia y economicidad en cuanto a la incidencia del gasto de las finanzas públicas y la optimización de las acciones de tramitación, control y fiscalización de las actividades y la recaudación de los recursos confiados a su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Apruébase a partir del 11 de diciembre de 2019 y pónese en vigencia la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción conforme se detalla en el Anexo I - Organigrama Ministerio de Producción y Anexo II - Misiones y Funciones, los cuales agregados forman parte integrante del presente decreto y de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2.- Créanse bajo dependencia directa del Sr. Ministro de Producción la Secretaria de Ciencia y Tecnología.
Art. 3.- Modifícase en el ámbito del Ministerio de Producción, las siguientes dependencias:
1.- Coordinación General de la Secretaría de la Producción, que se denominará Coordinación General de Gestión, con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción.
2.- Subsecretaría de Producción Primaria, con rango de Secretaría, que se denominará Secretaría de Agricultura y Ganadería, con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción.
Art. 4.- Fusiónase en el ámbito del Ministerio de Producción, las dependencias:
1.- Las Coordinaciones de Actividades ForestoIndustriales, de Actividades de Economía Social y de Cadenas Avícolas y Porcinas, la que se denominará Coordinación de Comunicación y Asuntos Institucionales, con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción.
2.- La Subsecretaría de Comercio y la Subsecretaría de Industria, con rango de Secretaría, la que se denominara Secretaría de Industria y Comercio, con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción.Art. 5.- Reubícase, con sus organismos dependientes, a la Secretaría de Turismo, cuyas competencias y atribuciones serán las determinadas en la Ley N 10.093, Artículo 13, Punto 9, Incisos 1
al 21, en el ámbito del Ministerio de Producción, con dependencia directa del titular de esa cartera o de quien se encuentre a cargo de la misma.Art. 6.- Reubícase a la Secretaría de Minería con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción, la que fuera creada por el Decreto N 3355/18 MEHF, donde se establece la estructura orgánica de la misma.Art. 7.- Reubícase a la Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, dentro del Ministerio de Producción, con rango de Secretaría, la que se denominará Secretaría de Desarrollo Económico y Emprendedor, con dependencia directa del Sr. Ministro de Producción.
Art. 8.- Reubícase a la Secretaría Privada de la Secretaría de la Producción, creada por el Decreto N 4480/17 M.P., la que quedara bajo la dependencia directa del Sr. Ministro de ProducciónArt. 9.- Dispónese que la Subsecretaría de Administración y Despacho dependerá de la Coordinación General de Gestión, y mantendrá la estructura orgánica aprobada por el Decreto N
2899/14 MP.
Art. 10.- Créanse como organismos dependientes de la Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Despacho y de Administración, las Subdirecciones de Jurídicos, Despacho y de Administración, respectivamente, en carácter de la presente reestructuración del Ministerio de Producción.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/04/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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