Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, martes 28 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 603 MGJ
FACULTANDO A DICTAR LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
Paraná, de 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, 352/20, 355/20
y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial Nº 602/20 GOB; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del DNU N 408/20 PEN, se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2.020 inclusive la vigencia del DNU N
297/20 PEN, prorrogado por los DNU N 325/20 y DNU N 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y Que por el referido Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias puedan decidir excepciones al cumplimento del aislamiento social preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimento a determinados requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3º de la referida norma; y Que en dicho contexto, el Ministerio de Producción, y el Ministerio de Salud, se encuentran facultados en forma conjunta, para evaluar las propuestas que efectúen las autoridades locales y la implementación de un protocolo de funcionamiento que de cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, como requisito previo a la elevación por parte de este Poder Ejecutivo a las autoridades competentes; y Que por su parte, el artículo 8º del DNU Nº 408/20 PEN, dispone que las personas que deben cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio puedan realizar una breve salida de esparcimiento; y Que, según surge del mismo, el referido derecho está sometido a la reglamentación de las autoridades locales, las que deberá atender a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos a su cargo, pudiendo determinar días para ejercer ese derecho, limitar su duración, e inclusive suspenderlo con el fin de proteger la salud pública; y Que la autoridad sanitaria provincial, a través del Ministerio de Salud, aconseja postergar el ejercicio del derecho establecido en el artículo 8º por el término de 7 siete días, a fin de evaluar las condiciones epidemiológicas y los riesgos ínsitos con el fin de proteger la salud pública provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Facúltase al Ministerio de Producción, y al Ministerio de Salud, a dictar las disposiciones jurídicas correspondientes, a los efectos de las autorizaciones referidas en el artículo 3º del DNU Nº 408/20 PEN, las cuales, deberán contar en todos los casos con la intervención previa del Comité de Emergencia de Salud -COES-.
Art. 2º.- Suspéndase por el término de 7 siete días en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 27 de abril del corriente año, la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 8º del DNU Nº 408/20 PEN.Art. 3º.- Dispónese que las Autoridades Municipales, Comunales y de las Juntas de Gobierno, podrán solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la autorización para que en sus respectivas jurisdicciones se autorice la habilitación a fin de posibilitar la salida de esparcimiento contemplada en el artículo 8º del DNU N 408/20 PEN.Art. 4º.- Establézcase que en las referidas solicitudes, las Autoridades Locales deberán presentar conjuntamente con el protocolo de seguridad sanitaria, las medidas de control a aplicarse en su jurisdicción a fin de cumplir con las disposiciones del artículo supra citado, las que serán sometidas a consideración previa del Comité de Organización de Emergencias de Salud -COES-.Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 391 MPIyS

DISPOSICION
Paraná, 17 de marzo de 2020

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 PEN en materia de Emergencia Sanitaria y el Decreto Nº 361 MS de fecha 13 de marzo de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 361/20 MS se declaró Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Entre Ríos por el término de un año a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 adhiriéndose la Provincia a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 PEN en lo que fuera materia sanitaria; y Que ante la situación de emergencia sanitaria declarada resulta necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias a los fines de asistir a los efectores privados del sistema de salud provincial que se encuentren al frente de la prevención, tratamiento y atención sanitaria, abordando con sus máximos esfuerzos y capacidad, la situación epidemiológica en el marco de dicha situación de emergencia declarada; y Que el afrontamiento de dicha situación de emergencia puede implicar una demanda extraordinaria de los servicios de los efectores del sistema privado de salud provincial, lo cual exige que se tomen las medidas extraordinarias necesarias para atemperar el impacto económico de las tarifas de electricidad que los mismos tengan que abonar, alivianando de alguna manera dicha situación crítica; y Que por lo ante expuesto es intención de este Poder Ejecutivo otorgar un subsidio tarifario explícito durante el período comprendido entre el 1º de marzo al 31 de agosto del 2020, a los efectores privados del sistema de salud provincial, que cumplan con los requisitos y documentación que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, consistente en el cincuenta por ciento 50% sobre el importe básico facturado por el consumo antes de la aplicación de impuestos y contribuciones que emitan las distribuidoras eléctricas de la Provincia de Entre Ríos; y Que lo dispuesto encuadra en lo previsto por el artículo 63º de la Ley Nº 8916 texto según artículo 1º de la Ley Nº 10.153, el cual en su último párrafo establece: El Fondo Compensador de Tarifas será administrado por la Secretaría de Energía y se utilizará para otorgar subsidios tarifarios explícitos, compensar tarifas a usuarios finales del sistema de electrificación rural o subsidios directos de compensación de tarifa sin indicación de categorías de usuario ni necesidad de explicitarlo en la facturación de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo por decreto a propuesta del organismo administrador; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese el otorgamiento de un subsidio que por consumo de energía eléctrica emitan las distribuidoras eléctricas de la Provincia, a aquellos usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, efectores del sistema privado de salud de la Provincia de Entre Ríos, que cumplan con la documentación y requisitos que se determinan en el Anexo I del presente decreto.
Art. 2º.- Establécese que el subsidio dispuesto por el artículo 1º consistirá en una bonificación equivalente al cincuenta por ciento 50% sobre el importe básico facturado por el consumo antes de la aplicación de impuestos y contribuciones que emitan las distribuidoras eléctricas de la Provincia de Entre Ríos, debiendo constar tal deducción en la factura que emitan las distribuidoras eléctricas de la Provincia.
Art. 3º.- Establécese que el subsidio dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente se otorgará a los consumos durante el período comprendido entre el 1º de marzo al 31 de agosto del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por este Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 4º.- Aféctase para la atención del subsidio dispuesto en el presente decreto, hasta la suma de pesos diez millones $
10.000.000,00 provenientes del Fondo Compensador de Tarifas de Entre Ríos.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/04/2020

Page count14

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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