Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 21 de abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

Decreto Nº 361/20 MS y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese en el marco de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia por Decreto Nº 361/20 MS, para el personal activo de la Policía de la Provincia afectado a atender el aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, un estímulo de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el cincuenta por ciento 50% del código de liquidación 181 Riesgo y Peligrosidad computables desde el 17
de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del corriente año.Art. 2.- Dispónese en el marco de la emergencia sanitaria declarada en la Provincia por Decreto Nº 361/20 MS, para el personal activo de la Dirección General del Servicio Penitenciario con desempeño de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificación de carácter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa, no bonificable, consistente en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500 mensuales computables desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 26 de abril del corriente año.Art. 3.- Establécese que la percepción del beneficio dispuesto en el artículo precedente estará condicionada a la efectiva prestación del servicio, la cual será certificada por la autoridad máxima de cada órgano desconcentrado.Art. 4.- Facúltase al señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas, en caso de persistir las razones que motivaran y dieran marco al presente decreto, a prorrogar el período establecido en los Arts. 1º y 2º, previa autorización del titular del Poder Ejecutivo en el expediente administrativo correspondiente, y a dictar las resoluciones complementarias, reglamentarias o aclaratorias pertinentes para la efectiva instrumentación de lo dispuesto en este acto administrativo.Art. 5.- Facúltanse al Ministerio de Gobierno y Justicia y al de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar en forma conjunta y con la debida intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto, las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de viabilizar el pago de las bonificaciones establecidas por el presente.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 119 MPIyS
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 7 de febrero de 2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.467, Decreto Nº 4/20 PEN y Resoluciones Nºs. 4/20 y 14/20, emitidas por el Ministerio de Transporte de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que el Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU ha sido creado con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional; y Que por artículo 5º del Decreto Nº 652/02 se facultó a la entonces Secretaría de Transporte de la Nación para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones y por Resolución Nº 82, de fecha 29 de abril de 2002 del ex Ministerio de la Producción de la Nación, se encomendó a la entonces Secretaría de Transporte, dependiente del ex Ministerio de la Producción, a invitar a las provincias y a través de ellas a los municipios, a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos; y Que la Provincia de Entre Ríos, a través de la entonces Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, expresó la voluntad de adherir al régimen de Compensaciones Tarifarias y por su intermedio a los municipios; y
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Que a raíz de la expresión de voluntad antes mencionada, por Decreto Nº 2.553/02 SEOySP se dispuso y reglamentó en la Provincia de Entre Ríos la implementación del régimen de compensaciones tarifarias; y Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nacional Nº 98, de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2º del Decreto Nº 1.488, de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de Compensación Complementaria Provincial CCP al SISTAU, como refuerzo de las compensaciones tarifarias; y Que a través del artículo 115º de la Ley Nº 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, dejándose sin efecto los convenios suscriptos entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma; y Que, por su parte, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467 creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del referido artículo 115º, todo ello aplicable al ejercicio presupuestario 2019; y Que, por otra parte, el mismo inciso a del artículo 125 de la Ley Nº 27.467 establece como requisito indispensable a los efectos acceder y mantener el beneficio referido que los Estados Provinciales aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un monto igual al cincuenta por ciento 50% de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU, su Compensación Complementaria Provincial CCP, y de los montos en pesos representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23, de fecha 23 de julio de 2003, de la ex Secretaría de Transporte, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, durante el periodo anual 2018; y Que en dicho marco se suscribieron acuerdos a los fines de la inclusión de las jurisdicciones para percibir la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, convenio que en la Provincia de Entre Ríos fue ratificado por Decreto Nº 4.447/18 MPIyS; y Que en virtud de las facultades previstas por artículo 27 de la Ley 24.156 de Administración Financiera de la Nación, por Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga, a partir del 1º de enero de 2020, de las disposiciones de la Ley 27.467 del Presupuesto General de la Administración Nacional ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias; y Que por Resolución Nº 14/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación se dispuso transferir las acreencias del Fondo de Compensación creado por artículo 125 de la Ley 27.467, prorrogada en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 4/2020 PEN, al fideicomiso creado por artículo 12º del Decreto Nº 976/2001 para que a través de éste se distribuyan tales acreencias entre las jurisdicciones que suscriban los convenios, cuyos modelos fueron aprobados por artículo 5º de la Resolución Nº 14/2020 Ministerio de Transporte de la Nación; y Que dado que ha concluido el plazo estipulado para la vigencia del convenio ratificado por Decreto Nº 4.447/18 MPIyS, referido a la aplicación del Fondo de Compensación creado por el artículo 125
de la Ley Nº 27.467, corresponde en esta instancia disponer la firma de un nuevo convenio que tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, conforme al modelo de convenio aprobado por artículo 5º de la Resolución Nº 14/20 del Ministerio de Transporte de la Nación; y Que en fecha 30 de enero de 2020 fue suscripto el convenio antes mencionado, por el titular de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Entre Ríos, el que fue registrado en el Registro Único de Convenios de la Escribanía Mayor de Gobierno de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 3.565/17 GOB y Resolución Nº 20/17 EMG; y Que resulta necesario disponer de los recursos provinciales suficientes para no resentir la regularidad del Servicio Público de Transporte de Pasajeros dentro del territorio de la provincia, para lo cual el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/04/2020

Page count12

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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