Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 465 MGJ

BOLETIN OFICIAL

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 471/19 M.G.yJ
interpuesto por el Cabo 1de la Policía de Entre Ríos, Mariano Aníbal Nores, M.I. Nº 27.368.327, L.P. Nº 26.056; y CONSIDERANDO:
Que el decreto recurrido fue notificado el día 29 de marzo de 2019, tal como surge de fojas 63, mientras que el recurso bajo análisis fue interpuesto en idéntica fecha, corresponde tenerlo por presentado en debido tiempo, conforme lo dispuesto por el artículo 57, siguientes y concordantes de la Ley N 7060; y Que a fojas 89, conforme Dictamen Nº 434/19, interviene la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia de Entre Ríos y a fojas 92 y vta., a través del Dictamen N 789/19, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia; y Que conforme lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, el recurrente ha manifestado e incorporado documental atinente a demostrar que su planteo no fue interpuesto fuera de los plazos legales contemplados en el Reglamento General de Policía, pues su recurso fue intentado dentro del receso administrativo del año 2018, dispuesto por el Decreto N
4408/19 GOB; y Que el artículo 99 de la Ley N 5.654/75 dispone textualmente: de la calificación definitiva del Jefe de Policía de la Provincia, se dará visto al interesado por el término de 48 horas o efecto de que en dicho plazo manifieste su conformidad o disconformidad, ésta será resuelta por el Poder Ejecutivo de la Provincia y Que de ésta manera dispuesto el acto resolutivo de lo nota final y notificada el funcionario sometido a evaluación, gozará de un término de cuarenta y ocho 48 horas posteriores a dicha notificación para interponer el reclamo oportuno; y Que tratándose de un régimen específico, y de la notificación de un hecho concreto, los plazos no se encuentran suspendidos por lo disposición del receso reseñado, con lo cual en funcionario Nores debía interponer su reclamo en el término de cuarenta y ocho 48
horas, conforme lo dispuesto en el articulo transcripto; y Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso establecido en el artículo 99 de la Ley N 5654/75 interpuesto por el Cabo 1º de Policía Mariano Aníbal Nores, contra la Resolución D.P.
Nº 2443/17, atento a su presentación extemporáneo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 471/19 M.G.yJ., interpuesto por el Cabo 1 de la Policía de Entre Ríos, Mariano Aníbal Nores, M.I. Nº 27.368.327, L.P. N 26.056, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 466 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Pedro Norberto Daniel Díaz, L.P N 22.420, M.I N
23.279.821, con el patrocinio letrado de su abogado defensor; y CONSIDERANDO:
Que el presente recurso de apelación jerárquica se planteó contra la Resolución J.P N 155/18 de fecha 19 de octubre de 2018, la cual sancionó al sumariado con cuarenta 40 días de arresto al encontrar su conducta incursa en violación a normativas contenidas por infracción a lo normado en los artículos 161 incisos 2, 21, artículo 11
inciso a, artículo 12 inciso a artículo 161º inciso 1, en remisión al artículo 4 inciso c en concordancia con los artículos 162 y 313º del Reglamento General de Policía Ley N 5654/75, con cargo de reposición pecuniaria de los gastos de la reparación del vehículo policial involucrado; y Que la resolución cuestionada fue notificada en fecha 09 de noviembre de 2018 y se interpuso recurso de apelación jerárquica en fecha 12 de noviembre de 2018, razón por la cual corresponde tenerlo por
Paraná, jueves 12 de marzo de 2020

interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a los artículos 219 y siguientes de la Ley N 5654/75; y Que contra dicho decisorio el causante se agravia presentando un recurso de apelación jerárquica. En su escrito recursivo en primer lugar manifiesta que la sanción es arbitraria y sin fundamento alguno, niega que mediante la conducción del vehículo policial se hubiera desplazado con alta velocidad, sino a una velocidad permitida por la normativa de transito nacional y municipal, como también niega haber incumplido con la reglamentación que exige balizas y sirenas encendidas para la ocasión. Alega que el accidente se produjo por responsabilidad exclusiva del vehículo colisionante. Aduce que el accidente ocurrió bajo la vigencia de la Ley Nacional de Transito N 24.449 que consagra una prioridad de paso en las encrucijadas, respecto a quien circula por la derecha, que se califica de absoluta y que sólo cede en los supuestos de excepción previstos por la norma -artículo 41conforme a la causa judicial que allí cita. Sostiene que es de aplicación el artículo 61 de la Ley N 24.449 y que su conducta debe encuadrarse de manera atenuada conforme los incisos 3 y 4 del artículo 189 del Reglamento General de Policía. Continua el recurrente afirmando que el móvil que conducía presentaba deterioros por el uso que las cubiertas se encontraban en mal estado que tomó todos los recaudos necesarios y prudentes para evitar el choque ante la maniobra temeraria del embistente, por lo que no se considera responsable del hecho, ni puede imputársele según dice falta alguna por actuar con rigurosidad en la prestación del servicio policial. Expresa que ante la atribución de un delito culposo a su persona, se debió probar la falta de cuidado que se le endilga. En definitiva considera que existió una apreciación inexacta de los hechos una incorrecta graduación del castigo y un exceso de facultades disciplinaria por parte de su superior; y Que a fojas 404, ha tomado intervención la División Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia mediante Dictamen N
1102; y Que a fojas 412/413 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen Técnico Legal N 047 MGYJ de fecha 14 de enero de 2019, entiende que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción aplicada el recurrente no fundamenta ninguna cuestión que pueda ser considerada como agravante sin perjuicio de ser facultad del Jefe de Policía de la Provincia por ser la máxima autoridad de esa repartición quien debe entender en todos los casos de infracciones de las leyes que le competen. Asimismo entiende que no existen argumentos defensivos que logren conmover los decisorios emanados de las instancias inferiores; y Que a fojas 418/420, obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N 0252/19, donde verifica primeramente que se han cumplimentado en el procedimiento de sumario administrativo instruido al recurrente, los pasos impuestos por la normativa legal vigente y que en el mismo se produjeron las pruebas ofrecidas por la instrucción a fin de esclarecer la existencia de las faltas endilgadas al quejoso por lo cual no es cierto que la sanción derivada de ese procedimiento sea arbitraria y sin fundamento alguno, como mal afirma aquel; y Que a su vez pone de resalto lo dispuesto en Dictamen N
137/18, de fojas 388/389, emitido por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, donde se vislumbra a partir del análisis de la prueba documental que: el informe establece que el móvil policial circulaba a contramano de la arteria donde colisionó
atento a lo cual se determinó que el recurrente incumplió con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 24.449. Por su parte en la declaración testimonial del Oficial Subinspector Chitero, quien se encontraba a cargo del móvil N 802, éste manifestó que le dio la orden expresa de detener la marcha para evitar un mal mayor, pero Díaz hizo caso omiso todo en sentido contrario al de circulación, colisionando finalmente con un vehículo particular El testimonio del Agente Perla, quien fuera tripulante de ese móvil el día del hecho, coincidió con lo narrado por Chitero. En consecuencia, resulta improcedente lo que alega el quejoso al afirmar haber adoptado todos los recaudos necesarios y prudentes para evitar lo sucedido y haber actuado con rigurosidad en la prestación del servicio policial; y Que asimismo, advierte en el referido dictamen que lucen las actas de procedimientos en siniestros viales en donde se detallan

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/03/2020

Page count31

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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