Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 463 MGJ

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de diciembre de 2019

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. Nº 2573/18, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos señor Daniel Horacio Barrozo, M.I. Nº 28.358.649, L.P. N 29.235; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de disconformidad contra el orden de mérito dispuesto por resolución del señor Jefe de Policía de la Provincia, previsto por el artículo 99 de la Ley de Policía N 5654/75, debe ser interpuesto dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de notificado del orden asignado; y Que el recurrente fue notificado del acto atacado en fecha 03 de enero de 2019, a las 11:30 horas -cfr. fojas 02- e interpuso el presente recurso en fecha 03 de enero de 2019 a las 11:45 horas -cfr. fojas 01-, siendo entonces formalmente procedente; y Que de la materialidad de la cuestión planteada, se agravia por la posición en la que se encuentra ubicado en el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, en base a una serie de consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que fue posicionado en el número doscientos setenta y dos 272, considerando que ha sido colocado lejos de sus pares; y Que solicitó se incorpore y ofrezcan como prueba copias del informe anual de calificaciones, copia del legajo, etcétera, a los efectos de su revisión ante la Junta de Calificaciones; y Que a fojas 31 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, a través de Dictamen N 45/19 efectuando el análisis formal del recurso interpuesto; y Que por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de Dictamen N 1787/19
efectúa el análisis formal y material del recurso interpuesto -cf. fojas 34/35 y vuelta-; y Que conforme lo advierte el citado organismo, el Régimen de Promociones Policiales se encuentra reglado por la Ley N 5654/75
-Reglamento General de Policía-, y el Decreto Nº 5778/06 M.G.J.O.y S.P. -Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales-, que establece el período, las formas, los juicios de valor, los requisitos para ser considerados, toda una serie de circunstancias a tener en cuenta para la calificación final en virtud de ello existe un procedimiento que, en cuanto al cumplimiento de etapas sucesivas y a la intervención de órganos consultivos específicos, está absolutamente reglado. De tal modo, la asignación de puntajes por antigedad, la confección del orden de mérito en base a la calificación obtenida propuesta de ascenso, el cálculo de las vacantes en base a los porcentajes previstos y la concreción definitiva de las promociones son operaciones mayormente objetivables, porque no requiere de ninguna valoración; y Que el artículo 98 del mencionado Decreto establece que Las juntas de calificaciones elevarán al Jefe de Policía de la Provincia las conclusiones de los exámenes y análisis efectuados al personal, a fin de que por resolución se determine la calificación definitiva en cada caso a los efectos de proponer o disponer el ascenso según corresponda y Que respecto de la actividad de evaluación en si de los aspirantes, la variable de apreciación es subjetiva, propia de órganos con discrecionalidad técnica como de las Juntas de Calificaciones, por lo cual se tiene dicho que el procedimiento de promociones policial es es complejo y combina etapas regladas con otra de valoración discrecional con lo cual si bien es posible efectuar un control, el mismo será amplio en la medida que se trate de lo que se denomina porciones eminentemente regaladas del acto, por otro lado si bien el resto no está exento de todo control, la posibilidad de revocar el acto impugnado sólo procederá en la medida en que se verifiquen vicios graves y manifiestos de irrazonabilidad o arbitrariedad debidamente acreditados, pero en principio no correspondería sustituir el núcleo de la decisión administrativa; y Que corresponde a su vez, traer a colación en lo que es éste tópico, el reciente fallo emitido por la Cámara en lo Contencioso Administra-

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tivo Nº 1, caratulado Novelli, Hugo Santiago c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, el que en su parte pertinente ha expresado Las faltas de notificaciones de la puntuación obtenido como de la ubicación en el padrón de ascensos de Novelli constituyen típicos defectos en el procedimiento a la hora de anoticiar actos instrumentales El conocimiento constituye en la condición previa y lógica del cuestionamiento en un sistema racional, como es el regulado por el sistema jurídico; y Que continuó con meridiana claridad sindicando que: La gravedad del incumplimiento de las reglamentaciones vigentes no sólo es formal enmarcando en el principio jurídico administrativo que enuncio la actuación de toda la Administración Pública es formal sino que ese carácter se inscribe en el principio de juridicidad Art.
65 Constitución Provincial, lo que apareja además la afectación del derecho no yo un mero interés legítimo reconocido en la reglamentación del procedimiento o favor de Novelli de conocer primero la puntuación que le fue asignada y anteriormente a ello de reclamar la explicación de los motivos por las cuales se los calificó numéricamente de la manera dada y en cuya consecuencia no accedió al acenso interesado no constituye una mera formalidad carente de sentido la omisión de notificarlo de las puntuaciones asignadas sino todo lo contrario, puesto que tales calificaciones inexplicadas en su conformación fueron adoptadas in totum por la Jefatura de Policía y por el propio Gobernador, motivo por el cual, en éste caso fueron claramente determinantes y Que compulsada dicha propuesta, se observa que,el recurrente Cabo de la Policía de Entre Ríos señor Daniel Horacio Barrozo, fue ubicado por la Junta de Calificaciones en el puesto número doscientos setenta y dos 272. Asimismo se advierte que el recurrente no formuló ningún agravio concreto, sólo interesó la revisión por parte de la Junta de Calificaciones, sin hacer mención alguna de perjuicio en torno a dicha ubicación, por lo tanto si no se agravia, no existe disconformidad; y Que por lo expuesto, queda establecido con palmaria notoriedad que el señor Jefe de Policía de la Provincia actuó conforme la normativa legal, no observándose un actuar arbitrario o ilegal, correspondiendo por ello el rechazo del recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2573/18, interpuesto por el Cabo de la Policía de Entre Ríos señor Daniel Horacio Barrozo, M.I. N 28.358.649, L.P. Nº 29.235, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 464 MGJ
Paraná, 26 de diciembre de 2019
Autorizando la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar el depósito al Correo Oficial de la República Argentina, del monto total de $
265.785,00, en la Cta. Cte. N 44400821/45 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal 3020 - Rosario - Santa Fe, titular Correo Oficial de la República Argentina S.A., CUIT Nº 30-70857483-6, CBU
0110444220044400821454, para que por cuenta y orden del Poder Ejecutivo disponga lo necesario para concretar el pago a las Autoridades de Mesa y Delegados Judiciales como compensación por las tareas realizadas durante las Elecciones Generales Provinciales llevadas a cabo el día 09 de junio de 2019, que no percibieron la misma en tiempo, según el detalle informado oportunamente por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos.
Estableciendo que el Correo Oficial de la República Argentina hará entrega de la documentación respaldatoria que acredite los pagos efectuados, como asimismo procederá a la devolución del remanente de dinero no cobrado por las autoridades de mesa y delegados judiciales en un plazo de 90 días; conforme al Contrato de Servicios Electorales aprobado por Decreto Nº 189/19 MGJ.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/03/2020

Page count31

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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