Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo:
Que según dicho artículo correspondería abonar a partir del mes de noviembre de 2017 y hasta la intimación fehaciente de desalojo efectuada por el propietario el 25.1.2018, el valor locativo oportunamente pactado en el contrato $ 10.000, con los intereses por mora calculados con el índice de Tasa Activa Banco Nación en cumplimiento al Decreto Nº 7546/04 MEHF, desde el vencimiento de cada obligación día 10 de cada mes hasta el efectivo pago;
Que por último a partir del 25 de enero de 2018, el propietario reclama un canon locativo de $ 23.600 y que luego ascendiera a $
30.000 por mes;
Que el reclamo efectuado por el propietario se encuentra desprovisto de prueba que al menos dote de razonabilidad a lo pretendido por su parte;
Que luego de extinguida la relación contractual hasta su efectiva restitución al propietario, resulta pertinente tener en cuenta que el Consejo de Tasaciones de la Provincia, en tanto órgano técnico con competencia específica dependiente del Estado para realizar tasaciones inmobiliarias, como resultado de dicha función pública determinó el importe mensual en $ 11.800;
Que en virtud de ello, se estima procedente abonar el importe justipreciado por el Consejo de Tasaciones, con más intereses moratorias calculados en la misma forma desde el vencimiento parcial de cada obligación hasta su efectivo pago;
Que por otro lado cabe mencionar que la dilatación de la tramitación se debió en parte a los sucesivos cambios de dependencia orgánico funcional que experimentó la Dirección General de Recursos Humanos ex Dirección General de Personal durante la vigencia del contrato y con posterioridad;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación se ha expedido al respecto en Dictamen Nº 06/19;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hácese lugar parcialmente al reclamo efectuado por el Sr.
José María Furlán, M.I. Nº 5.946.816 en concepto de daños y perjuicios por la ocupación del inmueble de su propiedad por parte del Archivo de la Dirección General de Recursos Humanos en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y marzo de 2019, comprensivo de daño emergente y lucro cesante por un total de pesos doscientos quince mil ochocientos treinta y tres con 33/100
$ 215.833,33 e intereses moratorios calculados con el índice tasa activa Banco Nación conforme lo previsto en el Decreto N 7546/04
MEHF hasta la fecha de su efectivo pago, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º - Impútase el gasto a D.A 990, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 03, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 3, P. Principal 2. P. Parcial 1. Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, del Presupuesto vigente.
Art. 3º - Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago pertinente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo al Sr.
José María Furlán, los importes que correspondan por aplicación de lo dispuesto por el presente.
Art. 4º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1153 GOB

Paraná, miércoles 21 de agosto de 2019

Paraná, 10 de mayo de 2019
Ratificando el convenio de subvención que agregado forma parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación; la Secretaría de Modernización del Estado, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Entre Ríos, en el marco del Programa de Vinculadores Tecnológicos Federales - VITEF 2017.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar la suma de $ 105.600, a la Universidad Nacional de Entre Ríos por aplicación de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio ratificado.
DECRETO Nº 1154 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la Sra. Delia Isabel Orzuza Mendoza, por derecho propio interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 108989;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 25.3.19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley Nº 7060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 108989;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 al 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra.
Delia Isabel Orzuza Mendoza, M.I. Nº 2.933.346, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 108989, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1155 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de mayo de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales el Sr. Arnoldo Raúl Abasto, por derecho propio interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1887625 agregados al 1747812;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 07.2.19, encontrándose vencido

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/08/2019

Page count26

Edition count4753

First edition01/12/2003

Last issue21/05/2024

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